
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 576/2025 el 27 de febrero de 2025, actualizando los precios fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, carne ovina y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de marzo de 2025.
Si sos carnicero, frigorífico minorista, productor rural que vende el producido de su propia faena, o simplemente trabajás en el sector cárnico, este artículo te explica qué cambia y qué cifras tenés que aplicar.
¿Qué son los precios fictos del IVA en carnes?
En Uruguay, la cadena de comercialización de carnes tiene un mecanismo especial de percepción del IVA: en lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos (precios de referencia fijados periódicamente por la DGI) basados en información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Este sistema simplifica la liquidación del impuesto, especialmente en la etapa minorista, y busca evitar subvaluaciones. Los valores fictos se actualizan regularmente para reflejar la evolución del mercado.
El marco normativo de este mecanismo es la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece las reglas generales. Las resoluciones posteriores, como esta, simplemente actualizan los valores monetarios.
Nuevos valores fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de cortes de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media Res: $ 242,26
- Cuarto Delantero: $ 205,92
- Cuarto Trasero: $ 278,59
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985.
Precios para quienes faenas animales de su propiedad
Existe una situación especial para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propia propiedad. Para estos casos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne Bovina (media res): $ 242,26 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 223,18 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,23 por kilo
- Menudencias: $ 205,90 por kilo
IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5°
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 (que refiere a quienes realizan la faena de animales propios y venden al público), el importe de IVA a computar por kilo es el siguiente:
- Carne Bovina (media res): $ 24,23 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 22,32 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,62 por kilo
- Menudencias: $ 20,59 por kilo
Nota: estos importes representan el 10% de IVA aplicado sobre los precios fictos correspondientes, coherente con la tasa reducida vigente para carnes en Uruguay.
¿Desde cuándo aplican estos valores?
Todos los valores indicados en esta resolución son vigentes desde el 1° de marzo de 2025 inclusive. Si realizaste operaciones con los valores anteriores hasta el 28 de febrero, no debés hacer ajustes retroactivos: el cambio opera hacia adelante.
Tip práctico: Actualizá tus sistemas de facturación o planillas de liquidación de IVA con estos nuevos precios fictos antes de procesar las ventas de marzo. Usar los valores viejos puede generar diferencias en tu liquidación mensual.
¿Por qué cambian estos valores periódicamente?
Los precios fictos se actualizan con cierta frecuencia porque reflejan los precios de mercado informados por el INAC. La inflación, las variaciones en el precio del ganado y los costos de faena influyen directamente en estos valores. La DGI no los actualiza en fechas fijas, sino cuando cuenta con información suficiente del INAC que justifique el cambio.
Es importante estar atentos a estas resoluciones, ya que aplicar precios fictos desactualizados puede implicar una subfacturación del IVA, lo que puede generar observaciones en una eventual auditoría.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 576/2025
Montevideo, 27 de febrero de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 242,26
- Cuarto Delantero: $ 205,92
- Cuarto Trasero: $ 278,59
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 242,26
- Carne ovina, cordero: $ 223,18
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,23
- Menudencias: $ 205,90
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,23
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,32
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,62
- Por Kilo de Menudencias: $ 20,59
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

