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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 428/2026, actualizando los precios fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2026 y son relevantes tanto para carnicerías y supermercados como para productores que faenen animales propios.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta de cada operación. En cambio, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilogramo —valores de referencia establecidos en base a información del mercado— sobre los cuales se practica la percepción del IVA.
Este mecanismo simplifica la fiscalización y asegura una base imponible uniforme en toda la cadena de comercialización minorista de carnes. Los valores son actualizados con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
El régimen de percepción en esta industria está regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que es la norma de base que la presente resolución viene a actualizar numéricamente.
Nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA
Los siguientes valores aplican para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, expresados en pesos uruguayos por kilogramo sin IVA:
- Media Res: $ 287,86
- Cuarto Delantero: $ 244,68
- Cuarto Trasero: $ 331,04
Estos precios son la base sobre la cual el agente de percepción (generalmente el frigorífico o el mayorista) cobra el IVA por adelantado al minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen presunto que se reconoce a la etapa de venta al consumidor final, a los efectos de determinar la base imponible del IVA en esa instancia.
Precios para quienes faenen animales propios
Existe una situación especial para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (por ejemplo, productores rurales que faenan y venden directamente). Para ellos, los precios por kilogramo a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina – media res: $ 287,86
- Carne ovina – cordero: $ 303,16
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 212,21
- Menudencias: $ 244,65
IVA a computar por kilo para productores con faena propia
Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —aquellos que faenan animales propios y venden al público—, los importes de IVA a computar por kilogramo son:
- Carne bovina (media res): $ 28,79 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 30,32 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 21,22 por kg
- Menudencias: $ 24,46 por kg
Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos, lo que se corresponde con la alícuota reducida de IVA aplicable a la venta de carnes en Uruguay.
¿A quiénes impacta esta resolución?
- Carnicerías y supermercados que reciben la percepción del IVA de sus proveedores y deben verificar que los montos sean calculados correctamente.
- Frigoríficos y matarifes abastecedores, que actúan como agentes de percepción del IVA hacia el comercio minorista.
- Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden directamente al público, quienes liquidan el IVA directamente sobre los kilos producidos.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y de la industria alimentaria.
Vigencia
Todos los valores establecidos en esta resolución son aplicables desde el 1° de febrero de 2026 inclusive, reemplazando los valores que estuvieran vigentes hasta ese momento.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 428/2026
Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2026, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 29 de enero de 2026
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 287,86
- Cuarto Delantero: $ 244,68
- Cuarto Trasero: $ 331,04
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 287,86
- Carne ovina, cordero: $ 303,16
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 212,21
- Menudencias: $ 244,65
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,79
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 30,32
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 21,22
- Por Kilo de Menudencias: $ 24,46
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2026 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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