Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde diciembre 2024

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde diciembre 2024

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IVA

A partir del 1° de diciembre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores se actualizan periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y son de aplicación obligatoria para los actores de la cadena cárnica que venden al público.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico, la DGI utiliza un sistema de percepción del IVA basado en precios fictos, en lugar del precio real de cada transacción. Esto simplifica la liquidación del impuesto y facilita el control fiscal a lo largo de la cadena de comercialización.

El mecanismo fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y se actualiza periódicamente mediante nuevas resoluciones —como esta— que fijan los valores vigentes.

En términos prácticos, los precios fictos funcionan así: en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta al público de cada kilo de carne, el contribuyente aplica el impuesto sobre un valor preestablecido por la DGI. Esto aporta uniformidad y previsibilidad al sistema.

Nuevos valores fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1/12/2024

Para la percepción del IVA en la etapa mayorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA son:

  • Media Res: $ 236,32
  • Cuarto Delantero: $ 200,87
  • Cuarto Trasero: $ 271,77

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como menciona el numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Valores para quienes venden el producido de su propia faena

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en faena son:

  • Carne bovina (media res): $ 236,32
  • Carne ovina — cordero: $ 219,12
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 153,38
  • Menudencias: $ 200,93

IVA a computar por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —quienes realizan la venta directa al público del producido de su propia faena— deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 23,63 por kilo
  • Carne ovina — cordero: $ 21,91 por kilo
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 15,34 por kilo
  • Menudencias: $ 20,09 por kilo

Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, lo que es consistente con la tasa básica de IVA aplicable a las carnes en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente en:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben aplicar la percepción de IVA.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al consumidor final.
  • Abastecedores y distribuidores cárnicos que actúan como agentes de percepción en la cadena.

Si tu negocio se encuentra en alguna de estas categorías, es fundamental actualizar los valores utilizados en tu sistema de facturación y liquidación de IVA a partir del 1° de diciembre de 2024.

¿Qué cambia respecto a la resolución anterior?

La Resolución 2.767/2024 sustituye los valores fictos que estaban vigentes hasta el 30 de noviembre de 2024, fijados por la resolución anterior de la misma serie. Si bien la resolución no detalla explícitamente los valores anteriores, la actualización responde a la evolución de los precios de referencia del mercado cárnico informados por el INAC.

Recordá: los precios fictos no son opcionales. Todo contribuyente alcanzado por la Resolución 451/1985 debe utilizarlos para el cálculo de la percepción o el cómputo del IVA, independientemente del precio real al que venda la carne.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.767/2024
Montevideo, 27 de noviembre de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 236,32
  • Cuarto Delantero: $ 200,87
  • Cuarto Trasero: $ 271,77

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 236,32
  • Carne ovina, cordero: $ 219,12
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,38
  • Menudencias: $ 200,93

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,63
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,91
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,34
  • Por Kilo de Menudencias: $ 20,09

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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