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En mayo de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió una resolución que corrige un error en las fechas de vencimiento para el pago del saldo de IRPF e IASS del ejercicio 2023. Si sos contribuyente de alguno de estos impuestos y pensabas pagar en cuotas, esta información es clave para no pasarte de las fechas.
¿Qué pasó exactamente?
A fines de 2023, la DGI publicó la Resolución N° 2669/2023 fijando los vencimientos de declaraciones juradas y pagos para todo el año 2024. Sin embargo, se detectó un error en la fecha establecida para la quinta cuota del saldo de IRPF e IASS correspondiente al cierre del 31 de diciembre de 2023.
Para corregirlo, la Resolución N° 1131/2024 del 27 de mayo de 2024 sustituyó el texto original de esa norma con el calendario de vencimientos correcto.
¿Quiénes están alcanzados?
- Contribuyentes del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) que tengan saldo a pagar por el ejercicio 2023.
- Contribuyentes del IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) con saldo pendiente del mismo período.
Estos son, en general, personas físicas que perciben rentas de trabajo, arrendamientos, dividendos u otras rentas gravadas, así como jubilados y pensionistas que superan los mínimos no imponibles del IASS.
El calendario de vencimientos corregido
El saldo del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023 podrá abonarse en 5 cuotas iguales, con los siguientes vencimientos:
- 1ª cuota: 30 de agosto de 2024
- 2ª cuota: 30 de setiembre de 2024
- 3ª cuota: 30 de octubre de 2024
- 4ª cuota: 29 de noviembre de 2024
- 5ª cuota: 26 de diciembre de 2024
Atención: La fecha que fue corregida es la de la quinta cuota, que ahora vence el 26 de diciembre de 2024. Si ya tenías anotada otra fecha, actualizá tu agenda.
¿Por qué importa respetar estas fechas?
El incumplimiento de los vencimientos de pago puede generar:
- Multas por mora en el pago de tributos.
- Recargos sobre el monto adeudado.
- Posibles inconvenientes para obtener el certificado único de DGI, necesario para muchos trámites comerciales y profesionales.
Es importante recordar que el pago en cuotas es una opción que brinda la DGI, no una obligación. Si podés pagar el saldo completo antes del primer vencimiento, podés hacerlo sin necesidad de fraccionarlo.
¿Cómo se paga el saldo?
El pago puede realizarse a través de los canales habilitados por DGI:
- Portal Mi DGI (en línea con débito bancario o red de cobranza).
- Redes de cobranza habilitadas (Abitab, RedPagos, entre otras).
- Débito bancario configurado previamente.
Si presentaste tu declaración jurada y quedó un saldo a pagar, el sistema de DGI te indicará el monto correspondiente a cada cuota.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.131/2024
Montevideo, 27 de mayo de 2024
VISTO: la Resolución N° 2669/2023 de 12 de diciembre de 2023.
RESULTANDO: que la mencionada norma fijó los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos para el período Enero-Diciembre 2024.
CONSIDERANDO: que se ha padecido error en la fecha fijada para abonar la quinta cuota del saldo de IRPF/IASS correspondiente al año 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el segundo inciso del ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2669/2023 de 12 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1ª cuota: 30 de agosto de 2024
2ª cuota: 30 de setiembre de 2024
3ª cuota: 30 de octubre de 2024
4ª cuota: 29 de noviembre de 2024
5ª cuota: 26 de diciembre de 2024"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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