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El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es el tributo que grava las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de pasividad en Uruguay. A fines de 2023, el Decreto N° 395/2023 introdujo modificaciones importantes en su estructura de tasas, que la DGI formalizó mediante la Resolución N° 3/024, ajustando la Resolución N° 1213/2008.
Si sos jubilado, pensionista o tenés a cargo la liquidación de este impuesto, estos cambios te afectan directamente. A continuación te explicamos qué cambió, cuándo entra en vigencia cada modificación y qué implica en la práctica.
¿Qué es el IASS y quiénes lo pagan?
El IASS grava los ingresos de los pasivos, es decir, quienes perciben jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones similares. Funciona de manera similar al IRPF pero aplicado a este tipo de ingresos de pasividad. Se liquida en forma mensual (aplicando la escala anual mensualizada) y es retenido directamente por el organismo pagador, ya sea el BPS, la Caja Notarial, la Caja de Profesionales, entre otros.
¿Qué cambió con la Resolución 3/024?
La resolución actualiza el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008, estableciendo dos momentos de cambio en la escala de tasas:
📅 Desde el 1° de enero de 2024
La escala anual de tasas (mensualizada) queda de la siguiente forma:
| Ingresos anuales computables | Tasa |
|---|---|
| Hasta 72 BPC | 8% |
| Más de 72 y hasta 492 BPC | 24% |
| Más de 492 BPC | 30% |
📅 Desde el 1° de enero de 2025
Se incorpora una mejora adicional en el primer tramo: la tasa aplicable a ingresos de hasta 72 BPC baja del 8% al 6%. Los demás tramos se mantienen igual.
| Ingresos anuales computables | Tasa |
|---|---|
| Hasta 72 BPC | 6% |
| Más de 72 y hasta 492 BPC | 24% |
| Más de 492 BPC | 30% |
¿Qué es la BPC y por qué importa?
La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) es la unidad de medida que utiliza el Estado uruguayo para fijar topes, beneficios y tramos impositivos. Su valor se actualiza anualmente. Para calcular con precisión el impuesto en cada período, es fundamental conocer el valor vigente de la BPC en ese año.
Por ejemplo, si la BPC vale $6.060 en 2024, el primer tramo (hasta 72 BPC) cubre ingresos anuales de hasta $436.320, lo que equivale a aproximadamente $36.360 mensuales. Cualquier jubilación que no supere ese monto tributa IASS únicamente al 8% (o 6% desde 2025).
¿Cómo se aplica la escala mensualizada?
La escala es anual pero se aplica de forma mensualizada. Esto significa que cada mes el responsable (el organismo pagador) divide los tramos anuales entre 12 y aplica las tasas sobre el ingreso mensual del pasivo. No es necesario esperar a fin de año para liquidar: la retención se hace mes a mes.
El mecanismo es progresivo: cada tramo de tasa solo aplica a la porción del ingreso que cae dentro de ese rango, no al total. Esto es un error conceptual frecuente que genera confusión.
Implicancias prácticas para jubilados y pensionistas
- Reducción de la carga tributaria: quienes perciben ingresos de pasividad bajos o medios —los que quedan dentro del primer tramo— se benefician directamente con la baja de tasa, primero al 8% y luego al 6%.
- Sin gestiones adicionales: el ajuste lo realiza automáticamente el organismo pagador (BPS, cajas paraestatales, etc.). El pasivo no debe hacer ningún trámite.
- Relevancia para quienes tienen múltiples fuentes de pasividad: si un pasivo cobra jubilaciones de más de un organismo, debe prestar atención a la liquidación conjunta y eventualmente presentar declaración jurada.
Texto completo de la resolución
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 395/2023 de 14 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en las disposiciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: necesario ajustar la referida resolución.
ATENTO: a lo expuesto,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:
"A partir del 1° de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
- Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC): 8%
- Más de 72 y hasta 492 BPC: 24%
- Más de 492 BPC: 30%
A partir del 1° de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de hasta 72 BPC (setenta y dos bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento)."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE
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