NIIF vs criterios fiscales: ¿cómo afectan a tus impuestos?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

NIIF vs criterios fiscales: ¿cómo afectan a tus impuestos?

La DGI aclara que las Normas Internacionales de Información Financiera no modifican automáticamente los criterios fiscales para el cálculo de IRAE e IP.

Impuestos relacionados

IRAEIP

¿Qué son las NIIF y por qué importan?

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares contables internacionales que buscan uniformizar la presentación de estados financieros a nivel mundial. En Uruguay, muchas empresas las aplican para mejorar la comparabilidad de su información financiera con empresas de otros países.

Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿si cambio mi contabilidad aplicando NIIF, también cambia la forma de calcular mis impuestos?

El problema: contabilidad vs. fiscalidad

Una empresa de telecomunicaciones se enfrentó a esta situación al considerar la aplicación de dos normas específicas:

  • NIIF 15: Reconocimiento de ingresos con contratos de clientes
  • NIIF 16: Arrendamientos

La empresa quería saber si, al aplicar estas normas contables, debía modificar también sus criterios para liquidar el IRAE y el Impuesto al Patrimonio.

Casos prácticos planteados

Caso 1 - Telefonía con regalo de celular:

Según NIIF 15, cuando regalás un teléfono móvil con un plan de telefonía, tenés que separar contablemente el precio: asignar una parte al servicio y otra al teléfono "regalado", como si fuera una venta separada.

Caso 2 - Contratos de arrendamiento:

Según NIIF 16, cuando alquilás un local, tenés que reconocer un "activo por derecho de uso" y un "pasivo por arrendamiento", como si fuera una compra financiada.

La respuesta de la DGI: separación clara

La Dirección General Impositiva fue contundente en su respuesta:

Las normas de contabilidad no son de aplicación a efectos fiscales en forma íntegra. Las normas contables no derogan ni sustituyen las disposiciones fiscales para la liquidación de impuestos.

Diferencias fundamentales

La DGI destacó diferencias importantes entre ambos sistemas:

  • NIIF: Su aplicación varía según el tipo de empresa (obligatorio para algunas, opcional para otras)
  • Criterios fiscales: Son únicos y uniformes para todos los contribuyentes

Implicancias prácticas para tu empresa

Esta consulta establece principios importantes para cualquier empresa uruguaya:

1. Doble juego de reglas

Podés (y a veces debés) llevar tu contabilidad con NIIF, pero para calcular impuestos seguís usando los criterios fiscales uruguayos tradicionales.

2. No hay cambios automáticos

Si implementás nuevas normas contables, esto no te habilita a cambiar automáticamente tus criterios fiscales.

3. Ajustes extracontables

En la práctica, esto significa que muchas veces vas a tener que hacer ajustes extracontables al preparar tus declaraciones de impuestos.

Ejemplos específicos

Telefonía con promociones

Contable (NIIF 15): Separás el precio entre servicio y teléfono regalado
Fiscal: Seguís reconociendo pérdida por el celular regalado e ingreso mensual por el servicio

Arrendamientos

Contable (NIIF 16): Reconocés activo por derecho de uso y pasivo
Fiscal: Seguís tratándolo como gasto de alquiler mensual (salvo que califique como leasing financiero)

Recomendaciones para empresas

  1. Consultá con tu contador: Es fundamental entender las diferencias entre tu contabilidad NIIF y los criterios fiscales
  2. Documentá los ajustes: Llevá un registro claro de las diferencias temporales y permanentes
  3. Planificá recursos: Considerar el costo adicional de mantener ambos sistemas
  4. Capacitación: Asegurate de que tu equipo entienda ambos marcos normativos

Texto completo de la consulta

La Consulta

Una sociedad que opera en el mercado de telecomunicaciones, contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) viene a formular una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 a 74 del Código Tributario en los términos que se indican a continuación.

Se plantea la situación de que su auditor externo está analizando si en el ejercicio cerrado en diciembre de 2019 resultan de aplicación la Norma Internacional de Información Financiera N.I.I.F N° 15 relativa al reconocimiento de ingresos con contratos de clientes y la N.I.I.F N° 16 referente a principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar respecto a los arrendamientos. En este contexto consulta sobre si en caso de aplicar estas reglas contables, las mismas deben ser tenidas en cuenta en la liquidación impositiva, con el consiguiente impacto en la forma de reconocimiento de los ingresos, las pérdidas, los activos y los pasivos a los efectos de la liquidación del IRAE y del IP.

En aplicación de la N.I.I.F N° 15, la sociedad debería desagregar el precio de los servicios de telefonía en los que regala un teléfono móvil y reconocer un precio ficto por el teléfono como si se tratara de una entrega onerosa de ese bien, asignándole un valor en función de los criterios que surgen de la normativa contable. Hasta el momento ha computado una pérdida por el celular que es entregado de regalo y un ingreso a medida que se genera el derecho a percibir el precio por el servicio, lo que en el caso ocurre mes a mes, siendo en opinión de la consultante, éste el criterio a aplicar (de lo "devengado") según las normas tributarias.

En aplicación de la N.I.I.F N° 16, la consultante en su condición de arrendataria debería reconocer un activo por el derecho de uso y un pasivo por el arrendamiento, como si se tratara de una compra financiada, en términos muy similares a la regulación fiscal de los "créditos de uso" (leasing financiero), solución que se entiende no corresponde con la normativa fiscal.

La Respuesta

En primer lugar cabe destacar que esta Comisión de Consultas ya se ha expresado en cuanto a que las normas de contabilidad no son de aplicación a efectos fiscales en forma íntegra.

Esta es la posición que ha adoptado la Administración, y así se establece por ejemplo en la Consulta N° 3.557 de 14.06.996 (Bol. N° 277).

Muchos de los tributos que recauda esta Dirección General Impositiva tienen bases contables, y es obvio que son aplicables las reglas de la buena contabilidad, y en tal sentido es natural que en muchos aspectos exista coincidencia entre las normas contables y las fiscales.

Las normas contables deben ser utilizadas a los efectos de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pero no derogan ni sustituyen las disposiciones fiscales para la liquidación de impuestos.

Asimismo cabe establecer que en lo que refiere a las N.I.I.F. su aplicación varía en función del tipo de entidad, siendo algunas de uso obligatorio y otras de uso opcional. Por el contrario, amen de que en algunos casos se pueden utilizar diferentes normas de valuación, los criterios fiscales son únicos y uniformes para todos los contribuyentes.

Se concluye por tanto que el hecho de aplicar nuevas reglas contables, no le habilita en estos casos a hacer un cambio en la aplicación de los criterios fiscales.

22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados