
Multas y sanciones laborales: impacto en retenciones de IRPF
Las multas y sanciones aplicadas a funcionarios públicos no reducen la base imponible del IRPF. El empleador debe retener sobre la retribución nominal completa.
Impuestos relacionados
El dilema de las deducciones sancionatorias
Cuando un empleador aplica multas o sanciones sobre las retribuciones de sus funcionarios, surge una pregunta importante: ¿estas deducciones afectan el monto sobre el cual se calcula el IRPF? La respuesta de la DGI es clara y puede sorprender a muchos responsables.
La posición del consultante
Un responsable sustituto planteó su interpretación sobre este tema, argumentando que:
- Las multas y medidas cautelares reducen la retribución que efectivamente percibe el funcionario
- Por tanto, el IRPF debería calcularse sobre la retribución nominal menos estas deducciones
- Se trataría de una menor remuneración real
El criterio definitivo de la DGI
La Comisión de Consultas rechazó categóricamente esta interpretación, estableciendo que:
La renta computable para determinar el IRPF está constituida por el ingreso nominal, independientemente de las deducciones posteriores que se apliquen.
Esta decisión se fundamenta en dos pilares normativos clave:
Fundamento legal principal
El artículo 32° del Título 7 del T.O.1996 establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia están constituidas por "los ingresos nominales". El texto es claro al referirse específicamente al nominal como base de cálculo.
Concordancia con el régimen de retenciones
El artículo 63 del Decreto N° 148/007 refuerza este criterio al disponer que "Los ingresos computables para la determinación de las retenciones no podrán ser inferiores a los montos gravados para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social".
Diferencia crucial: deducción vs. menor remuneración
La DGI hace una distinción fundamental:
- Multas y sanciones: Son deducciones del ingreso nominal, no constituyen una menor remuneración
- Deducciones del IRPF: Están taxativamente establecidas en el artículo 38° del T.O.1996 y no incluyen este tipo de conceptos sancionatorios
Implicancias prácticas para empleadores
Como responsable sustituto, debés tener en cuenta que:
- Calculá el IRPF sobre el nominal completo, sin considerar las multas aplicadas
- Retenés el impuesto sobre la base completa
- Descontás por separado tanto el IRPF como las multas o sanciones
- El funcionario recibe menos dinero, pero el impuesto se calcula como si hubiera recibido el nominal completo
Ejemplo práctico
Supongamos un funcionario con sueldo nominal de $50.000 al que se le aplica una multa de $5.000:
- Sueldo nominal: $50.000
- IRPF se calcula sobre: $50.000 (no sobre $45.000)
- IRPF a retener: (según escala vigente sobre $50.000)
- Multa aplicada: $5.000
- El funcionario cobra: $50.000 - IRPF - $5.000
Errores comunes a evitar
Muchos responsables cometen el error de:
- Calcular el IRPF sobre el monto neto después de descontar multas
- Considerar las sanciones como deducciones admitidas del impuesto
- Aplicar el criterio de "lo que efectivamente percibe el funcionario"
Recordá: El IRPF se basa en el ingreso nominal, independientemente de las deducciones posteriores que no estén contempladas en la normativa específica del impuesto.
Texto completo de la consulta
MULTAS Y SANCIONES SOBRE RETRIBUCIÓN NOMINAL DE EMPLEADOS - IRPF - MONTO IMPONIBLE - RETENCIÓN.
Un responsable sustituto consulta en forma vinculante sobre el tratamiento tributario a otorgar a los conceptos de multas y privaciones aplicados sobre las retribuciones de sus funcionarios públicos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
De acuerdo al Manual de Instrucciones y a los reglamentos internos de la entidad, entre las deducciones que puede aplicar a sus funcionarios se encuentran diversas causales sancionatorias y/o medidas cautelares que implican deducciones de las retribuciones.
Ante dicha situación se plantea la cuestión de si las referidas deducciones afectan o no el monto imponible del IRPF y por lo tanto si el responsable debe considerar la retribución nominal menos el importe de las deducciones o si por el contrario se considera la retribución nominal sin reducción.
Adelanta opinión en el entendido que tanto para las partidas sancionatorias como para las medidas cautelares, se deberá considerar la retribución nominal menos las reducciones aplicadas, ya que se trata de partidas que reducen la retribución que efectivamente perciben los funcionarios.
Esta Comisión de Consultas no comparte la posición adelantada por el consultante.
En efecto, el artículo 32° del Título 7 del T.O.1996 establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia "(...) estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, (...)", que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma". Asimismo, agrega que "La renta computable correspondiente al trabajo en relación de dependencia, se determinará deduciendo a los ingresos nominales a que refieren los incisos anteriores, los (...)" (destacado nuestro).
Con lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32° citado, la renta computable para determinar el IRPF está constituida por el ingreso nominal.
Asimismo, cabe destacar el primer inciso del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 el cual dispone:
"Artículo 63°.- (Determinación de la retención).- Los responsables a que refiere el artículo anterior realizarán la retención mensualmente. Para su determinación se utilizará el procedimiento a que refiere el artículo 60. Los ingresos computables para la determinación de las retenciones no podrán ser inferiores a los montos gravados para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 48 y en el artículo 51(...)" (subrayado nuestro).
Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas considera que en la medida que las partidas no impliquen una disminución del nominal sino que sean restadas de éste, las mismas no pueden considerarse como una menor remuneración, sino como una deducción del ingreso nominal.
Por otra parte, los citados descuentos de las retribuciones tampoco pueden considerarse como una deducción a efectos de la liquidación del IRPF, ya que no se trata de conceptos comprendidos en el artículo 38° del Título 7 Texto Ordenado 1996, norma relativa a las deducciones.
17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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