Resoluciones de DGI

Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

La DGI actualizó los montos de las multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo: $870 por declaración y hasta $2.610 para contribuyentes sin actividad.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

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Si alguna vez te olvidaste de presentar una declaración jurada en tiempo y forma, sabés que la DGI no lo pasa por alto. A fines de 2024, la Dirección General Impositiva actualizó los montos de las sanciones aplicables a esta infracción mediante la Resolución DGI 3056/024. Acá te explicamos qué cambió, a quién aplica y qué tener en cuenta para evitar sorpresas.

¿Qué es una contravención por declaración jurada fuera de plazo?

Presentar una declaración jurada después del vencimiento establecido legalmente constituye una contravención según el Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99). No se trata de una infracción menor: la DGI la considera una contravención grave, ya que el cumplimiento de las obligaciones formales es fundamental para el funcionamiento del sistema tributario.

No importa si el impuesto resultante fue cero o si la empresa no tuvo actividad en el período: la obligación de presentar la declaración en plazo existe igual, y su incumplimiento genera una multa automática.

¿Cuánto es la multa actualizada?

Con vigencia a partir del decreto del 23 de diciembre de 2024, los montos son los siguientes:

  • $870 (pesos uruguayos ochocientos setenta) por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
  • $2.610 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diez) como multa máxima para contribuyentes sin actividad en el período declarado, cuando se presenten varias declaraciones juradas en el mismo acto.

Esto significa que si presentás, por ejemplo, tres declaraciones juradas atrasadas de un período sin actividad, la multa total no superará los $2.610, siempre que se presenten todas juntas en el mismo acto.

¿A quién le aplica esto?

La resolución aplica a todos los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones juradas ante la DGI, incluyendo:

  • Empresas (sociedades anónimas, SRL, etc.)
  • Profesionales y trabajadores independientes (monotributistas, IRAE, IVA, etc.)
  • Personas físicas con obligaciones declarativas
  • Contribuyentes sin actividad que igualmente tienen la obligación de declarar

El caso especial: contribuyentes sin actividad

Un punto importante que aclara esta resolución es el tratamiento para contribuyentes que no tuvieron actividad en el período declarado. Aunque no hayan facturado nada, igualmente deben presentar sus declaraciones juradas. Si las presentan tarde, la multa aplica igual, pero con un tope de $2.610 cuando se presentan varias en el mismo acto.

Este tope es un beneficio práctico para quienes tienen períodos largos de inactividad y acumulan varias declaraciones atrasadas: en lugar de pagar $870 por cada una de forma ilimitada, el máximo conjunto es $2.610, siempre que se regularicen en una sola presentación.

¿Por qué la DGI actualiza estos montos?

Los montos de sanciones se actualizan periódicamente para que no pierdan efectividad frente a la inflación. Si las multas quedaran desactualizadas, dejarían de ser un incentivo real para cumplir con las obligaciones formales. Esta resolución responde precisamente a esa necesidad de mantener vigentes los valores mínimos y máximos de la contravención.

Consejos prácticos para evitar estas multas

  • Agendá los vencimientos: La DGI publica el calendario de vencimientos anualmente. Configurá recordatorios con antelación suficiente.
  • No confundas "sin actividad" con "sin obligación": Aunque no hayas facturado nada en el mes, la declaración puede ser igualmente obligatoria.
  • Regularizá cuanto antes: Si ya tenés declaraciones atrasadas, presentarlas todas juntas puede reducir el costo de las multas (especialmente si no tuviste actividad).
  • Trabajá con un contador: Un profesional te ayuda a no perder plazos y a gestionar correctamente tus obligaciones formales.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 3056/024
Sección: Último Momento

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto de fecha 23 de diciembre de 2024, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará con una multa que ascenderá a $ 870 (pesos uruguayos ochocientos setenta), por cada declaración jurada.

Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado, cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.610 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diez).

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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