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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 3057/024, actualizando los montos de las sanciones aplicables a los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes que no presenten —o presenten fuera de plazo— el Informe de Auditoría que deben acompañar a sus declaraciones juradas de IRAE e Impuesto al Patrimonio.
Si tu empresa está categorizada como Gran Contribuyente, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué es esta obligación, cuándo vence, y cuánto podés llegar a pagar si no cumplís en tiempo y forma.
¿Qué es el Informe de Auditoría obligatorio para Grandes Contribuyentes?
Desde 2005, la Resolución DGI N° 1093/2005 establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deben adjuntar a sus declaraciones juradas de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) e Impuesto al Patrimonio un Informe de Auditoría emitido por contador público independiente.
Esta exigencia responde al interés de la Administración Tributaria en contar con información validada externamente para los contribuyentes de mayor relevancia económica. No se trata de una formalidad menor: la DGI la considera una obligación formal de carácter grave, y su incumplimiento tiene consecuencias económicas concretas.
Escala de sanciones vigente
La Resolución 3057/024 —basada en los montos mínimos y máximos actualizados por el Decreto de 23 de diciembre de 2024— establece la siguiente escala de multas por contravención:
-
A) Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento:
Multa de $6.340 (pesos uruguayos). -
B) Presentación entre el día 6 hábil y los 60 días corridos siguientes al vencimiento:
Multa de $12.680 (pesos uruguayos). -
C) No presentación o presentación luego de los 60 días:
Se aplica la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, que implica sanciones de mayor envergadura determinadas caso a caso dentro de los límites del Código Tributario.
En todos los casos, la DGI actúa en el marco de los artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, que regulan las contravenciones y las competencias sancionatorias de la Administración.
¿Por qué se actualizan estos montos?
Los montos de las multas tributarias en Uruguay no son fijos de manera permanente: están sujetos a actualización periódica conforme a los mínimos y máximos que fija el Poder Ejecutivo mediante decreto. En este caso, el Decreto del 23 de diciembre de 2024 estableció nuevos topes, y la DGI procedió a ajustar la escala de sanciones del Informe de Auditoría en consecuencia.
Esto significa que los valores publicados en resoluciones anteriores quedaron desactualizados, y la Resolución 3057/024 es la referencia vigente para el ejercicio 2024 en adelante.
Puntos clave a tener en cuenta
- La escala es progresiva: cuanto más tarde se presenta el informe, mayor es la multa. Actuar dentro de los primeros 5 días hábiles de mora tiene un costo significativamente menor.
- Los 60 días son corridos, no hábiles: el plazo del literal B se computa en días corridos, lo que acorta el margen real de tiempo.
- Pasados los 60 días, la multa escapa a la escala fija: la sanción del artículo 469 de la Ley 17.930 puede ser significativamente más elevada y depende de la evaluación de la DGI.
- El incumplimiento es una contravención, no una infracción menor: la DGI lo califica expresamente como una contravención grave, lo que puede tener implicancias en el historial tributario del contribuyente.
¿A quiénes aplica concretamente?
Esta obligación —y por tanto, estas sanciones— aplica exclusivamente a los contribuyentes que están categorizados dentro de la División Grandes Contribuyentes de la DGI. Esta categorización se basa en criterios como el volumen de facturación, la relevancia económica del contribuyente o su inclusión en sectores estratégicos. Si tenés dudas sobre si tu empresa está incluida en esta categoría, podés verificarlo directamente con la DGI o consultando con tu contador.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 3057/024
Fijación de sanción por no presentación de Informe de Auditoría de los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes
VISTO: el Decreto de 23 de diciembre de 2024 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;
- II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;
- III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.
CONSIDERANDO:
- I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;
- II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
- A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.340 (pesos uruguayos seis mil trescientos cuarenta).
- B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta).
La no presentación del Informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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