Resoluciones de DGI

Multas por informe de auditoría tardío: Grandes Contribuyentes DGI

La DGI actualizó las multas para Grandes Contribuyentes que presenten su Informe de Auditoría fuera de plazo. Conocé los montos y los plazos exactos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por informe de auditoría tardío: Grandes Contribuyentes DGI

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Si tu empresa está incluida en la División Grandes Contribuyentes de la DGI, tenés una obligación formal que no podés pasar por alto: presentar un Informe de Auditoría junto con tus declaraciones juradas de IRAE e Impuesto al Patrimonio. La Resolución N° 3.057/2024, firmada el 27 de diciembre de 2024, actualiza las sanciones que se aplican cuando ese informe se presenta tarde —o directamente no se presenta.

¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Auditoría?

Desde la Resolución N° 1093/2005, todos los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deben acompañar sus declaraciones juradas de IRAE e Impuesto al Patrimonio con un Informe de Auditoría emitido por contador público independiente. No es opcional: es una obligación formal cuyo incumplimiento tiene consecuencias económicas concretas.

¿Qué pasa si el informe se presenta tarde?

La resolución establece una escala de sanciones en función de cuántos días de atraso acumula el contribuyente respecto al vencimiento original. La lógica es clara: cuanto más tiempo pasa sin regularizar, mayor es la multa.

Escala de multas vigente desde diciembre de 2024

  • Literal A – Hasta 5 días hábiles de atraso:
    Multa de $ 6.340 (pesos uruguayos). Es la sanción más leve y aplica cuando el contribuyente se da cuenta del olvido de forma casi inmediata y regulariza dentro de la primera semana hábil posterior al vencimiento.
  • Literal B – Entre 6 días hábiles y 60 días corridos de atraso:
    Multa de $ 12.680 (pesos uruguayos). El doble de la sanción anterior. Aplica cuando la presentación tardía ocurre luego de los primeros 5 días hábiles pero antes de cumplidos los 60 días desde el vencimiento.
  • Más de 60 días de atraso o no presentación:
    En este caso, ya no aplica una multa fija de la resolución. La DGI puede aplicar la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, que habilita sanciones de mayor envergadura. Esta situación es considerada una contravención grave por la Administración Tributaria.
Importante: Los montos de $ 6.340 y $ 12.680 surgen del Decreto de 23 de diciembre de 2024, que actualizó los mínimos y máximos para multas de los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Son valores vigentes a partir de esa fecha.

¿Por qué la DGI considera esto una "contravención grave"?

El Código Tributario uruguayo distingue entre infracciones según su gravedad. La no presentación del Informe de Auditoría —o su presentación sistemáticamente tardía— afecta directamente la capacidad de la DGI de verificar la correcta liquidación de IRAE e IP en contribuyentes de gran porte, que concentran una parte significativa de la recaudación nacional. Por eso, la Administración lo trata con especial rigor.

Claves prácticas para no caer en la multa

  • Agendá el vencimiento con anticipación. El plazo para presentar el Informe de Auditoría coincide con el de las declaraciones juradas de IRAE e IP. Marcalo en el calendario con al menos 30 días de antelación.
  • Coordiná con tu auditor externo con tiempo. Los informes de auditoría requieren trabajo previo considerable. Si dejás el encargo para último momento, el auditor puede no estar disponible.
  • Si ya venciste, regularizá dentro de los 5 días hábiles. La diferencia económica entre el Literal A ($ 6.340) y el Literal B ($ 12.680) es de $ 6.340. Vale la pena moverse rápido.
  • Verificá que el informe esté efectivamente ingresado en el sistema de DGI. No basta con enviarlo: tiene que constar como recibido dentro del plazo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 3.057/2024
Grandes Contribuyentes - Contravención - Informe de Auditoría - Sanciones aplicables.
(6.326*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 3057/2024

Montevideo, 27 de diciembre de 2024

VISTO: el Decreto de 23 de diciembre de 2024 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;
  • II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;
  • III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.

CONSIDERANDO:

  • I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;
  • II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

  • A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.340 (pesos uruguayos seis mil trescientos cuarenta).
  • B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta).

La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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