Resoluciones de DGI

Multas por incumplimientos ante el RUT: nuevos montos desde enero 2025

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT y el costo del duplicado de constancia de inscripción, vigentes desde el 1° de enero de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por incumplimientos ante el RUT: nuevos montos desde enero 2025

Si tenés una empresa o trabajás de forma independiente en Uruguay, estás obligado a inscribirte en el Registro Único Tributario (RUT) y a mantener tus datos actualizados. No hacerlo tiene consecuencias concretas: la DGI aplica multas que se ajustan periódicamente. A partir del 1° de enero de 2025, entran en vigencia los nuevos montos fijados por la Resolución N° 2868/024.

En este artículo te explicamos cuáles son las infracciones, cuánto cuesta cada una y qué tener en cuenta para evitar sanciones innecesarias.

¿Qué es el RUT y por qué es obligatorio mantenerse al día?

El Registro Único Tributario es la base de datos de la DGI donde se registran todos los contribuyentes que realizan actividades económicas gravadas en Uruguay. La inscripción debe realizarse antes de iniciar actividades, y cualquier cambio posterior (domicilio, actividad, socios, etc.) debe comunicarse dentro de los plazos reglamentarios.

El incumplimiento de estos deberes formales configura una contravención, lo que habilita a la DGI a aplicar sanciones económicas. Los montos de estas multas se actualizan regularmente para mantener su poder disuasivo.

Nuevas multas vigentes desde el 1° de enero de 2025

La escala de sanciones es la siguiente:

  • Omisión de inscribirse en el RUT: $ 1.110
  • Omisión de comunicar modificaciones al RUT (vencido el plazo reglamentario):
    • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 760
    • Dentro del año siguiente al vencimiento: $ 2.990
    • Más de un año de demora: $ 4.260

Adicionalmente, se fija en $ 760 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT.

Una protección especial para personas físicas y unipersonales

La resolución establece un trato diferenciado para los contribuyentes más pequeños: las personas físicas y empresas unipersonales tienen una multa máxima por omisión de comunicar modificaciones de $ 760, independientemente del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo.

Esto significa que, aunque una unipersonal acumule más de un año de retraso en comunicar un cambio, no pagará los $ 4.260 que corresponderían a una sociedad, sino que su tope es el monto mínimo de la escala.

Dato clave: Si sos trabajador independiente o tenés una empresa unipersonal, la multa máxima por no actualizar tus datos en el RUT es de $ 760, sin importar cuánto tiempo haya pasado.

¿Cómo afecta esto en la práctica?

Estos son los escenarios más comunes en los que se aplican estas multas:

  • Empezar a facturar sin haberse inscrito previamente: La DGI puede detectarlo y aplicar la multa de $ 1.110 por omisión de inscripción.
  • Cambiar de domicilio o de actividad sin notificarlo al RUT: Si el cambio no se comunica en tiempo y forma, la multa escala según el tiempo transcurrido.
  • Incorporar o retirar socios en una sociedad sin actualizar el RUT: También es una modificación que debe informarse.
  • Necesitar un duplicado de la constancia de inscripción: Tiene un costo fijo de $ 760.

¿Qué plazo tengo para comunicar cambios al RUT?

El Decreto N° 597/988 establece los plazos reglamentarios para comunicar modificaciones. En términos generales, los cambios deben informarse de forma previa o inmediata según el tipo de modificación. Te recomendamos consultar con tu contador para cada caso específico, ya que el cómputo del plazo determina directamente el monto de la multa que podría aplicarse.

Lo importante es actuar cuanto antes: cuanto más tiempo pase sin regularizar la situación, mayor será la sanción económica.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2868/024

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2025, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.110
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 760
    • Dentro del año siguiente: $ 2.990
    • Más de un año: $ 4.260

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 760.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, en $ 760 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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