Resoluciones de DGI

Multas por incumplimiento en el RUT: nuevos montos desde 2025

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT y el costo del duplicado de constancia de inscripción, vigentes desde el 1° de enero de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por incumplimiento en el RUT: nuevos montos desde 2025

Si tenés una empresa o sos emprendedor en Uruguay, probablemente ya sepas que inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y mantener tus datos actualizados es una obligación legal. Lo que quizás no sabías es que la DGI acaba de actualizar los montos de las multas por no cumplir con estos deberes formales, con vigencia desde el 1° de enero de 2025.

En este artículo te explicamos qué cambió, cuánto podés llegar a pagar si no cumplís y cómo evitar sorpresas desagradables con el fisco.

¿Qué es el RUT y por qué importa mantenerlo actualizado?

El Registro Único Tributario (RUT) es el registro central de la DGI donde deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades gravadas en Uruguay. La inscripción debe hacerse de forma previa al inicio de actividades, y cualquier cambio en la información registrada (domicilio, actividad, socios, etc.) debe comunicarse dentro de los plazos reglamentarios.

Incumplir con estas obligaciones —aunque parezcan "trámites menores"— constituye legalmente una contravención tributaria, sancionable con multas que la DGI determina y actualiza periódicamente. Eso es exactamente lo que hizo mediante la Resolución N° 2.868/2024.

Las multas vigentes desde el 1° de enero de 2025

La nueva escala de sanciones por omisión de deberes formales ante el RUT es la siguiente:

  • No inscribirse en el RUT: multa de $ 1.110
  • No comunicar modificaciones al RUT (vencido el plazo reglamentario):
    • Si se regulariza dentro de los 90 días siguientes: $ 760
    • Si se regulariza dentro del año siguiente: $ 2.990
    • Si transcurrió más de un año: $ 4.260
Beneficio para personas físicas y unipersonales: Para este segmento, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones al RUT es de $ 760, independientemente del tiempo transcurrido.

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

Además de las multas, la resolución también fija el costo del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT en $ 760 a partir del 1° de enero de 2025.

Esto aplica sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que regula otras disposiciones vinculadas al RUT.

¿Cuándo se dispara la multa mayor?

La clave está en el tiempo. Cuanto más tiempo pase desde que debías haber comunicado un cambio y no lo hiciste, más cara te sale la regularización. Veamos un ejemplo práctico:

  • Cambiaste tu domicilio fiscal en marzo de 2024 pero nunca lo comunicaste al RUT.
  • Si regularizás la situación en enero de 2025 (más de 9 meses después), la multa sería de $ 2.990.
  • Si lo dejás pasar hasta marzo de 2025 (más de un año), la multa escalaría a $ 4.260.

Como ves, postergar el trámite sale caro. La diferencia entre actuar dentro de los 90 días o esperar más de un año es de casi $ 3.500.

Lo que tenés que hacer ahora mismo

Antes de que arranque 2025, te recomendamos hacer este chequeo rápido:

  • ✅ Confirmá que estás inscripto en el RUT. Si iniciaste actividades y nunca te inscribiste, regularizá cuanto antes.
  • ✅ Revisá que tu información en el RUT esté actualizada: domicilio, actividad, socios, forma jurídica, etc.
  • ✅ Si hubo cambios que no comunicaste, hacelo ahora para aprovechar la multa menor ($ 760 si es dentro de los 90 días del vencimiento).
  • ✅ Si perdiste tu constancia de inscripción, podés solicitar el duplicado abonando $ 760.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.868/2024
Montevideo, 10 de diciembre de 2024

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2025, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.110
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 760
    • Dentro del año siguiente: $ 2.990
    • Más de un año: $ 4.260

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 760.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, en $ 760 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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