
Si alguna vez dejaste pasar la fecha límite para presentar una declaración jurada, sabés que la DGI no lo pasa por alto. A fin de 2024, la Dirección General Impositiva actualizó los montos de las sanciones aplicables por esta contravención. Te explicamos de qué se trata, cuánto podés llegar a pagar y qué tener en cuenta para no caer en esta situación.
¿Qué es la contravención por declaración jurada fuera de plazo?
Presentar una declaración jurada después del vencimiento establecido por la DGI constituye una contravención en términos del Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99). No se trata de una infracción menor: la normativa la califica expresamente como una omisión grave de una obligación formal.
Esta sanción aplica independientemente de si el contribuyente tiene impuesto a pagar o no. El simple hecho de no presentar en tiempo la declaración ya genera la multa.
¿Cuáles son los nuevos montos vigentes desde diciembre de 2024?
Mediante la Resolución DGI N° 3.056/2024, del 27 de diciembre de 2024, se establecieron los siguientes montos actualizados:
- Multa general: $ 870 (pesos uruguayos) por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
- Contribuyentes sin actividad: cuando se presentan varias declaraciones juradas en el mismo acto y el contribuyente no tuvo actividad en los períodos declarados, la multa máxima acumulada es de $ 2.610 (pesos uruguayos).
Estos montos surgen del Decreto del Poder Ejecutivo del 23 de diciembre de 2024, que fijó los mínimos y máximos aplicables, dentro de los cuales la DGI determinó las sanciones concretas.
¿Qué significa el tope para contribuyentes sin actividad?
Esta es una particularidad importante a entender. Si sos un contribuyente que no tuvo actividad en determinados períodos pero igual debías presentar declaraciones juradas (por ejemplo, porque tenés una empresa activa pero inactiva comercialmente), y presentás varias declaraciones atrasadas juntas en el mismo acto, la DGI te aplica un tope máximo de $ 2.610, sin importar cuántas declaraciones estés presentando.
Esto es un beneficio implícito para quienes regularicen su situación de una sola vez, ya que evita que la multa se multiplique indefinidamente.
Ejemplo: Si presentás 6 declaraciones juradas atrasadas en el mismo trámite y no tuviste actividad en esos períodos, no pagarás 6 × $ 870 = $ 5.220, sino un máximo de $ 2.610.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos montos?
Los montos de las multas no son fijos de forma permanente. La DGI los actualiza periódicamente mediante resoluciones, en función de los decretos del Poder Ejecutivo que fijan los límites mínimos y máximos. Por eso es importante estar al tanto de las resoluciones vigentes al momento de regularizar una situación de incumplimiento.
Consejos prácticos para no caer en esta multa
- Agendá los vencimientos: La DGI publica el calendario de vencimientos anualmente. Guardalo y configurá recordatorios.
- Presentá aunque no tengas actividad: Si tu empresa o negocio no operó en un período, igual podés estar obligado a presentar la declaración correspondiente.
- Regularizá cuanto antes: Si ya estás atrasado, conviene presentar todas las declaraciones pendientes juntas para aprovechar el tope de multa en caso de inactividad.
- Trabajá con un contador: Tener un profesional que monitoree tus obligaciones formales es la forma más segura de evitar este tipo de sanciones.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 3.056/2024
Montevideo, 27 de diciembre de 2024
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto de fecha 23 de diciembre de 2024, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO:
- I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
- II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará con una multa que ascenderá a $ 870 (pesos uruguayos ochocientos setenta), por cada declaración jurada.
Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado, cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.610 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diez).
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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