Montepíos notariales en sociedades de hecho: IRPF y atribución de rentas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Montepíos notariales en sociedades de hecho: IRPF y atribución de rentas

¿Cómo se tratan los montepíos notariales en el IRPF de una sociedad de hecho? Conocé el criterio de la DGI sobre atribución de rentas y deducciones.

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Cuando un escribano trabaja junto a otros profesionales en una sociedad de hecho, surgen preguntas muy concretas sobre cómo liquidar el IRPF: ¿qué pasa con los montepíos notariales que se facturan al cliente? ¿Se incluyen en la renta de todos los socios o solo del escribano? ¿Puede deducirlos? La DGI respondió estas preguntas en la Consulta N° 5.044, y la respuesta tiene implicancias importantes para cualquier sociedad de hecho integrada por profesionales de distintas disciplinas.

El escenario: una sociedad de hecho con un escribano entre sus socios

Imaginemos una sociedad de hecho conformada por varios profesionales universitarios —por ejemplo, un escribano, un abogado y un contador— que prestan servicios en conjunto y reparten utilidades en partes iguales.

En las facturas que emite la sociedad a sus clientes se discriminan tres conceptos:

  • Honorarios profesionales
  • IVA correspondiente
  • Montepíos notariales (aportes previsionales a cargo del escribano interviniente)

La sociedad distribuye todas las utilidades en partes iguales, sin importar quién prestó el servicio. Entonces surge el problema: el montepío notarial es una obligación personal del escribano, pero su importe pasa por la caja de la sociedad y termina distribuido entre todos. El escribano lo paga, pero el ingreso aparece en cabeza de todos.

¿Qué son los montepíos notariales?

Los montepíos notariales son contribuciones previsionales a cargo exclusivo del escribano público que interviene en cada acto notarial. Si bien se identifican en la factura para facilitar su reintegro por parte del cliente, esto no cambia su naturaleza: son una obligación del profesional, no un ingreso libre para él ni para la sociedad.

La pregunta que se planteó fue si estos montos debían:

  • Excluirse de la renta atribuida por la sociedad a sus socios, o
  • Incluirse en la renta total de la sociedad, y luego el escribano los reconocería como ingreso y deducción en su propia liquidación de IRPF.

El criterio de la DGI: todo lo facturado (sin IVA) forma parte de la renta

La DGI fue clara: la renta obtenida por la sociedad está conformada por el monto total facturado excluido el IVA, independientemente de cómo estén discriminados los conceptos dentro de la factura. Esto significa que los montepíos notariales integran el monto a atribuir a los socios.

"La renta obtenida se encuentra conformada por el monto total facturado excluido el IVA, sin perjuicio de los distintos costos y/o gastos discriminados en la factura correspondiente."

Sin embargo, la DGI también reconoce el mecanismo correcto para que el escribano no resulte perjudicado: el escribano puede facturarle a la sociedad el importe correspondiente al montepío notarial, y la sociedad lo deduce de sus ingresos brutos antes de calcular la renta a imputar a los socios.

El mecanismo correcto: facturación del escribano a la sociedad

Aquí es donde entra en juego el artículo 6° del Decreto N° 148/007, que establece cómo se calcula la renta a imputar en el caso de servicios personales fuera de la relación de dependencia:

  • La sociedad parte de sus ingresos brutos de fuente uruguaya (que incluyen todos los montepíos facturados a clientes).
  • Deduce los importes que le facturen los socios a la sociedad por sus servicios individuales.
  • El resultado es la renta neta a distribuir entre los socios.

En la práctica, el escribano le factura a la sociedad el monto del montepío notarial que él personalmente generó. Así:

  • La sociedad deduce ese importe de su renta antes de atribuirla.
  • El escribano reconoce ese importe como ingreso propio en su liquidación de IRPF.
  • Y simultáneamente puede deducirlo como gasto (contribución previsional obligatoria).

Este mecanismo evita que el montepío "desaparezca" en el pozo común de la sociedad y beneficie a quienes no tienen esa obligación.

¿Cómo se distribuye la renta entre los socios?

El artículo 7° del Título 7 T.O. 1996 y el artículo 6° del Decreto N° 148/007 establecen que la renta se asigna de acuerdo a las normas o contratos aplicables. Si no existe prueba fehaciente, las rentas se atribuyen en partes iguales.

¿Qué se considera prueba fehaciente? Los contratos —inscriptos o no— que establezcan la forma de participación en las rentas. Esto abre una puerta importante: los socios pueden acordar una distribución distinta a la igualitaria, siempre que lo documenten correctamente.

Por lo tanto, una sociedad de hecho que quiera distribuir rentas de forma diferenciada (por ejemplo, que el escribano retenga el montepío antes de repartir) puede hacerlo si cuenta con un contrato que lo respalde.

Implicancias prácticas para sociedades de hecho con profesionales mixtos

  • Documentá la distribución de rentas: si los socios no quieren repartir todo en partes iguales, necesitan un contrato escrito que establezca las participaciones.
  • El escribano debe facturar a la sociedad: para que los montepíos no queden diluidos en la renta de todos, el mecanismo correcto es que el escribano le facture ese importe a la sociedad.
  • Nada se excluye por estar discriminado en la factura: el hecho de que el montepío figure por separado en la factura al cliente no lo saca de la renta de la sociedad. Lo que importa es el total facturado sin IVA.
  • Revisá la liquidación del IRPF: el escribano debe incluir el montepío como ingreso y como deducción en su propia liquidación, no ignorarlo.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.044

MONTEPÍOS NOTARIALES - ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN SOC. DE HECHO - IRPF - DEDUCCIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE TRIBUTO.

Una sociedad de hecho integrada por profesionales universitarios entre los que se encuentra un Escribano consulta en relación al IRPF si es posible atribuir la renta que le corresponde a cada uno de los socios por su participación en la sociedad sin considerar los aportes notariales, correspondientes a dicho profesional, facturados por la sociedad a los clientes junto con los honorarios y el IVA.

El consultante entiende que dichos aportes notariales deberían ser incluidos por el Escribano en su liquidación del IRPF como un ingreso gravado y a su vez como una partida a ser deducida en la liquidación del tributo.

El motivo de la consulta es que la sociedad reparte las utilidades en partes iguales entre los socios sin tener en cuenta quién prestó el servicio y en consecuencia los aportes notariales del Escribano no son un ingreso real para el resto de los socios que a su vez no tienen la posibilidad de deducirlo en su liquidación del IRPF.

Los montepíos notariales son contribuciones a cargo del profesional interviniente, independientemente de su identificación en la factura a los efectos de su reintegro frente al cliente. La renta obtenida se encuentra conformada por el monto total facturado excluido el IVA, sin perjuicio de los distintos costos y/o gastos discriminados en la factura correspondiente. Por tanto, se entiende que en el caso particular los montepíos notariales integran el monto a atribuir por la sociedad a sus socios, quedando librada a su voluntad la forma de distribuir dicho monto entre los socios, siempre y cuando se cumpla al respecto con los extremos exigidos por la normativa vigente en la materia.

El régimen de atribución de rentas está previsto en el artículo 7° del Título 7 T.O. 1996, que comprende, entre otras, a las entidades que verifiquen alguna de las hipótesis previstas en los literales A) y B) de dicho artículo.

Por su parte el artículo 6° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece que en el caso de las rentas del literal C del artículo 2° del Título 7 T.O. 1996, las rentas a imputar correspondientes a los servicios personales fuera de la relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos brutos de fuente uruguaya con deducción de los créditos que resulten incobrables y los importes facturados por cada socio a la sociedad.

Por tanto, de acuerdo a esta disposición, la sociedad deberá calcular la renta a imputar, deduciendo a sus ingresos brutos de fuente uruguaya (que en el caso en consulta incluyen todos los montepíos notariales que haya facturado a sus clientes), los importes que le pudieren facturar los socios, que incluyen el mencionado montepío del socio escribano que éste le facturó a la sociedad.

En cuanto a la asignación de la renta a cada uno de los socios, el artículo 7° del Título 7 T.O.1996 y el artículo 6° del Decreto N° 148/007 prevén que se realice de acuerdo a las normas o contratos aplicables a cada caso y en caso de no existir prueba fehaciente a juicio de la administración las rentas se atribuirán en partes iguales, considerándose prueba fehaciente los contratos, inscriptos o no, que establezcan la forma de participación en las referidas rentas.

09.01.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 428

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