Montepíos Notariales: Cómo declararlos correctamente en IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de abril de 2026

Montepíos Notariales: Cómo declararlos correctamente en IRPF

Descubrí el tratamiento fiscal correcto de los Montepíos Notariales en la declaración de IRPF. La DGI aclara si corresponde el descuento del 30% o no.

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IRPF

Problema planteado por los escribanos públicos

Los profesionales escribanos públicos han enfrentado interpretaciones divergentes sobre cómo declarar los Montepíos Notariales en su declaración jurada de IRPF (Formulario 1102). La principal duda surge respecto a si estos ingresos deben:

  • Aplicar el descuento automático del 30% por gastos
  • Declararse como "Otras Rentas del Trabajo" sin descuento

Esta situación generó diferencias de criterio entre los profesionales y la necesidad de una aclaración oficial por parte de la DGI.

Criterio definitivo de la DGI

La Comisión de Consultas de la DGI estableció claramente que los Montepíos Notariales deben declararse como "Otras Rentas del Trabajo", sin aplicar la deducción automática del 30% por gastos.

La base legal de este criterio se encuentra en el artículo 34° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que establece que para determinar la renta computable se deducirá un 30% en concepto de gastos, pero excluye específicamente los importes correspondientes a aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Diferencia clave: Montepíos vs. Aportes jubilatorios

Es fundamental distinguir entre dos conceptos:

Montepíos Notariales

  • Se declaran como "Otras Rentas del Trabajo"
  • No se aplica el descuento automático del 30%
  • Tributan por su valor total

Aportes jubilatorios a la Caja Notarial

  • Son deducibles en la liquidación del IRPF
  • Se aplican según el literal a) del artículo 56 del Decreto N° 148/2007
  • Reducen la base imponible del impuesto

Implicancias prácticas para escribanos

Esta resolución tiene consecuencias directas en la carga tributaria de los escribanos públicos:

  • Mayor base imponible: Al no poder aplicar el descuento del 30%, los montepíos tributan por su valor completo
  • Uniformidad de criterio: Todos los escribanos deben aplicar el mismo tratamiento
  • Planificación fiscal: Los profesionales pueden considerar maximizar las deducciones permitidas por ley

Pasos para la declaración correcta

  1. Identificar todos los ingresos por montepíos notariales del ejercicio
  2. Declararlos en la sección "Otras Rentas del Trabajo" del Formulario 1102
  3. No aplicar el descuento automático del 30%
  4. Incluir los aportes jubilatorios a la Caja Notarial como deducciones permitidas
  5. Revisar otras deducciones aplicables para optimizar la carga tributaria

Errores frecuentes a evitar

Con base en esta consulta, los escribanos deben evitar:

  • Aplicar el descuento del 30% a los montepíos notariales
  • Confundir montepíos con aportes jubilatorios en el tratamiento fiscal
  • Seguir interpretaciones anteriores que no coinciden con el criterio oficial

Texto completo de la consulta

ESCRIBANO PÚBLICO – IRPF – MONTEPÍOS NOTARIALES – DECLARACIÓN JURADA – PRESENTACIÓN, FORMALIDADES.

Se consulta por parte de un profesional escribano público sobre la forma de declarar los Montepíos Notariales en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Expresa que han surgido diferentes interpretaciones a la hora de confeccionar la declaración jurada (Formulario 1101) (rectius: 1102), y no adaptarse el mismo a la casuística de la profesión, surgiendo diferencias en el tratamiento de aquellos, respecto de los cuales consulta si corresponde realizar el "descuento automático del 30%" o se deben ingresar como Otras Rentas del Trabajo.

Esta Comisión de Consultas, entiende que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 "Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30%(treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.

A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social".

Por lo tanto los Montepíos Notariales siempre deben ser declarados como "Otras Rentas de Trabajo" a las cuales no corresponde aplicar la deducción del 30%.

Corresponde aclarar que los aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Seguridad Social, forman parte de las deducciones admitidas en la liquidación del IRPF, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 56 del Decreto N° 148/2007 de 26.04.007.

13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 4 de octubre de 2023.

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