Monotributo en locales arrendados: requisitos y limitaciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de junio de 2026

Monotributo en locales arrendados: requisitos y limitaciones

Conocé cuándo podés acceder al Monotributo si desarrollás actividad comercial en un espacio arrendado dentro de un local y qué limitaciones existen.

El régimen de Monotributo es una opción atractiva para muchos emprendedores uruguayos que buscan simplificar sus obligaciones tributarias. Sin embargo, cuando la actividad comercial se desarrolla en espacios arrendados dentro de locales más grandes, surgen dudas sobre la aplicabilidad de este régimen especial.

¿Qué es un "Pequeño Local" según la DGI?

Según el artículo 6° del Decreto N° 199/007, un Pequeño Local se define como:

La unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15 metros cuadrados.

Esta definición es fundamental para determinar si podés acceder al Monotributo cuando operás en un espacio arrendado.

Exclusiones importantes del régimen

Hay una limitación crucial que muchos emprendedores desconocen: se excluyen los locales ubicados dentro de centros comerciales de grandes superficies. Esta exclusión forma parte del texto original del decreto y no fue introducida por modificaciones posteriores.

Además, no se pueden incluir en el régimen de reducida dimensión económica:

  • Empresas que comercializan prendas de vestimenta en centros comerciales
  • Empresas que operan en expoferias y similares
  • Actividades que superen el 50% del monto establecido en el literal E) del Artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996

Requisitos para acceder al Monotributo

Para poder optar por el Monotributo en un espacio arrendado, debés cumplir con condicionantes subjetivas y objetivas:

Condicionantes objetivas:

  • Desarrollar actividades de reducida dimensión económica
  • No explotar más de un puesto o pequeño local en forma simultánea
  • El área del local no debe superar los 15 metros cuadrados
  • Los activos no deben superar en ningún momento del ejercicio el límite establecido

Flexibilidad permitida:

El régimen permite la rotación entre diferentes localizaciones físicas, lo que significa que podés cambiar de ubicación sin perder el beneficio del Monotributo.

Evaluación caso por caso

La DGI evalúa cada situación particular considerando:

  • El tipo de actividad comercial a desarrollar
  • La ubicación específica del local
  • Las características del espacio arrendado
  • El cumplimiento de todos los requisitos normativos

Recomendaciones prácticas

Si estás considerando desarrollar una actividad comercial en un espacio arrendado:

  • Verificá el área exacta del espacio: debe ser menor a 15 m²
  • Confirmá que no esté en un centro comercial de grandes superficies
  • Asegurate de cumplir con los límites de activos establecidos
  • Consultá con un contador para evaluar tu situación específica

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.344

ACTIVIDAD COMERCIAL REALIZADA EN UN ESPACIO ARRENDADO DENTRO DE UN LOCAL - MONOTRIBUTO - CONDICIONES.

Se consulta sobre la posibilidad de inscribirse como contribuyente del Monotributo, a quien va a desarrollar una actividad comercial dentro de un local que se está construyendo, con el fin de ser arrendado a empresas que utilizarán espacios menores a 15 metros cuadrados. La actividad a desarrollar, de acuerdo al planteamiento del consultante, no es la de comercializar prendas de vestimenta.

El consultante plantea que las modificaciones introducidas por el Decreto N° 365/009 de 10.08.009, excluyen a los locales ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies sin establecer un giro específico de actividad.

En primer lugar, se debe aclarar que la mención realizada por el consultante refiere a las modificaciones introducidas en el artículo 6° del Decreto N° 199/007 de 11.06.007, reglamentario del tributo en cuestión. El artículo 2° del Decreto N° 365/009 incorporó un inciso al referido artículo 6° exceptuando la consideración del área para el caso del sector de producción artesanal de ladrillos, lo que nada tiene que ver con la consulta en cuestión. La exclusión en la categorización de Pequeño Local a los ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies forma parte del texto original del Decreto N° 199/007.

Los artículos 2° y 3° del Decreto N° 199/007 establecen las condicionantes subjetivas y objetivas que deberán ser cumplidas para poder optar por el régimen de Monotributo. En particular el literal b) del artículo 3°, establece que deberán desarrollar actividades de reducida dimensión económica, y no realizar la explotación de más de un puesto o de un pequeño local, en forma simultánea, permitiéndose la rotación entre diferentes localizaciones físicas.

Por su parte en el artículo 4° se establece que se entiende por reducida dimensión económica a aquellas cuyos activos no superen en ningún momento del ejercicio el 50% del monto a que refiere el literal E) del Artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. No se incluyen en esta definición a las empresas que comercializan prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares.

El artículo 6° define al Pequeño Local como la unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15 metros cuadrados. Se excluye a los locales ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies.

Entonces, se deberá evaluar si se cumplen con los requerimientos objetivos y subjetivos establecidos en la norma y si el local no está ubicado dentro de centros comerciales de grandes superficies, podrá ser considerado como Pequeño Local en la definición dada por el artículo 6°, pudiendo optar por el régimen de Monotributo.

07.07.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 446

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