
Marketing digital para clientes del exterior: ¿es exportación de servicios?
¿Hacés marketing para empresas extranjeras desde Uruguay? Conocé cómo la DGI define este servicio y qué tratamiento aplica en IVA e IRAE.
Impuestos relacionados
Si trabajás desde Uruguay haciendo marketing, captación de clientes u otros servicios para empresas extranjeras —ya sea vía internet o con visitas al exterior—, es fundamental que entiendas cómo trata la DGI estas actividades en materia de IVA e IRAE. La respuesta no siempre es intuitiva, y este caso resuelto por la Dirección General Impositiva lo ilustra muy bien.
¿De qué tipo de servicio estamos hablando realmente?
El primer punto que analiza la DGI en esta consulta es aparentemente semántico, pero tiene consecuencias prácticas importantes: ¿se trata de un servicio de asesoramiento o de algo diferente?
El consultante describía su actividad como "asesoramiento en marketing". Sin embargo, la DGI no comparte esa caracterización. Según el Diccionario de la Real Academia Española, asesorar implica dar consejo o dictamen. En cambio, lo que se realiza en este caso es una gestión concreta: la obtención de clientes para empresas extranjeras.
Esta distinción importa porque la naturaleza del servicio influye directamente en cómo se lo encuadra a efectos tributarios, especialmente para determinar si califica como exportación de servicios.
IVA: ¿por qué no aplica la exoneración por exportación de servicios?
En Uruguay, las exportaciones de servicios están exoneradas de IVA. Pero existe un detalle clave: el artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (modificado por la Ley N° 18.083 de 2006) establece que es el Poder Ejecutivo quien determina taxativamente qué operaciones se consideran exportación de servicios.
Es decir, no alcanza con que el servicio sea prestado a un cliente del exterior o que el pago provenga de afuera. Hay una lista cerrada de actividades que el Poder Ejecutivo reconoce como exportación de servicios. Si tu actividad no está en esa lista, no aplica la exoneración.
En el caso analizado, los servicios de marketing y captación de clientes para empresas extranjeras no están incluidos en ninguna de las normas reglamentarias que definen las exportaciones de servicios exoneradas. Por lo tanto, la conclusión de la DGI es clara:
Los servicios de marketing no están comprendidos en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravados a la tasa básica en la medida que se verifiquen los demás aspectos del tributo.
En términos prácticos: este tipo de servicio está gravado por IVA a la tasa básica (22%), aunque el cliente sea una empresa extranjera.
IRAE: rentas de fuente mixta y la posibilidad de separar la renta uruguaya
Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, la DGI confirma que la actividad está gravada por IRAE, ya que se desarrolla en el país con combinación de los factores capital y trabajo.
Ahora bien, cuando parte de la actividad se realiza en el exterior (por ejemplo, mediante visitas personales a clientes afuera del país), pueden surgir lo que la normativa llama "rentas de fuente mixta" o "de actividades internacionales". En estos casos, resulta legítimo gravar únicamente la porción de renta que corresponde a fuente uruguaya.
El artículo 48 del Título 4 del T.O. 1996 regula esta situación para ciertas actividades específicas. Para los casos que no están comprendidos expresamente en dicho artículo —como el de este consulta—, la DGI admite que el contribuyente puede establecer su propio sistema de determinación de la renta de fuente uruguaya, sujeto al control de la Administración.
Este criterio fue sostenido también en las Consultas N° 3.383 y 3.410, anteriores a este pronunciamiento.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Si facturás servicios de marketing o captación de clientes a empresas del exterior, debés aplicar IVA a tasa básica (22%), salvo que tu actividad específica esté listada como exportación de servicios por el Poder Ejecutivo.
- Para el IRAE, la renta total está gravada, pero si parte del trabajo se realiza físicamente en el exterior, podés intentar segregar qué porción es de fuente uruguaya y tributar solo sobre esa parte.
- Ese sistema de segregación debe ser documentado y defendible ante la DGI, ya que queda sujeto a control posterior.
- No alcanza con llamar a tu servicio "asesoramiento" si en realidad estás realizando gestiones concretas. La DGI analiza la sustancia de la actividad, no la denominación que le dé el prestador.
Un error frecuente a evitar
Muchos emprendedores y freelancers uruguayos asumen que cualquier servicio prestado a un cliente extranjero automáticamente queda exonerado de IVA por tratarse de una "exportación". Esto es incorrecto. La exoneración requiere que la actividad esté expresamente incluida en la lista del Poder Ejecutivo. Si tenés dudas sobre si tu servicio califica, consultá con un contador o verificá la normativa vigente antes de emitir tus facturas.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.831
ASESORAMIENTO EN MARKETING VÍA INTERNET Y VISITAS AL EXTERIOR - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta en forma no vinculante si el asesoramiento en marketing realizado vía Internet y en visitas personales al exterior para obtener clientes para empresas extranjeras, constituye una exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la situación tributaria frente al impuesto a la renta.
Si bien no se describe en forma clara en que consiste el referido servicio, no se comparte el criterio del consultante de que se trate de un servicio de asesoramiento.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, asesorar es 1) Dar consejo o dictamen, 3) Por extensión; tomar consejo una persona de otra, o ilustrarse con su parecer.
En el caso no existe un asesoramiento sino la prestación de un servicio para realizar una gestión determinada: la obtención de clientes para empresas extranjeras.
En lo que concierne al Impuesto al Valor Agregado (IVA), corresponde determinar si se está ante un caso de exportación de servicios.
El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, establece que "...Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo."
El Poder Ejecutivo "determinó" cuáles son estas operaciones, listando una serie de actividades como las únicas que se consideran circunscriptas dentro del concepto.
Para el caso en consulta, los servicios de marketing no están comprendidos en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravados a la tasa básica en la medida que se verifiquen los demás aspectos del tributo.
Respecto a la tributación a la renta, la actividad se encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en la medida que se trata de una actividad desarrollada en el país, existiendo combinación de los factores capital y trabajo.
En la especie, estando situados en el país parte de alguno o de ambos factores aplicados a la producción del resultado económico, estamos frente a un caso de rentas que han dado en llamarse "de fuente mixta" o "de actividades internacionales" como las denomina el artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en cuyo caso resulta legítimo gravar con el impuesto solamente la parte de la renta de fuente uruguaya, tal como lo dispuso dicho artículo para las actividades que comprende.
En casos como el consultado, que no están comprendidos en el artículo 48 citado, resulta admisible que el contribuyente establezca un sistema con el objeto de determinar que porción de la renta es de fuente uruguaya, que desde luego, estará sujeto al control previo o posterior de la Administración. Tal es el criterio sostenido por esta Comisión en Consultas N° 3.383 (Bol. 254) y 3.410 (Bol. 252).
31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008
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