Máquinas tragamonedas (slots): tratamiento tributario en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Máquinas tragamonedas (slots): tratamiento tributario en Uruguay

¿Qué impuestos aplican a una empresa de entretenimiento con máquinas tragamonedas en Uruguay? Analizamos IRAE, IP, IVA e ICOSA según la DGI.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

Si estás pensando en emprender en el rubro de entretenimiento con máquinas tragamonedas (slots) en Uruguay, una de las primeras preguntas que surge es: ¿qué impuestos tengo que pagar? La DGI respondió esta pregunta en su Consulta N° 5.193, y las conclusiones son relevantes tanto si vas a ser propietario de las máquinas como si las arrendás.

A continuación te explicamos, de forma clara y ordenada, cuál es el tratamiento tributario que corresponde a este tipo de actividad.

¿Qué tipo de actividad es la explotación de slots?

La explotación de máquinas tragamonedas encuadra dentro de la definición de actividad empresarial según el literal B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (TO 96). Esto significa que, independientemente de la forma jurídica que adopte la empresa (sociedad anónima, SRL, unipersonal, etc.), las rentas generadas serán consideradas rentas empresariales.

Esta clasificación es importante porque determina el régimen impositivo aplicable a toda la operativa del negocio.

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

Al tratarse de rentas empresariales, la empresa estará comprendida en el IRAE, de acuerdo al artículo 2° del Título 4 TO 96. Esto aplica en ambos escenarios planteados:

  • Máquinas propias: la renta obtenida de la explotación directa queda gravada por IRAE.
  • Máquinas arrendadas: igualmente, los ingresos derivados de la actividad constituyen rentas empresariales alcanzadas por IRAE.

En ambos casos, la empresa deberá liquidar y pagar IRAE sobre su renta neta fiscal, aplicando la tasa del 25%.

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

El patrimonio afectado a la actividad empresarial estará gravado por el Impuesto al Patrimonio, conforme al literal B) del artículo 1° del Título 14 TO 96.

Esto incluye tanto los activos propios de la empresa (incluyendo las máquinas si son de su propiedad) como el resto del patrimonio neto afectado a la actividad. En el caso de máquinas arrendadas, si bien la empresa no es propietaria de los equipos, igualmente tributa IPAT sobre su patrimonio neto empresarial.

IVA: una excepción constitucional importante

Aquí viene uno de los puntos más llamativos del tratamiento tributario de esta actividad: la explotación de juegos de azar no está comprendida en el IVA.

¿Por qué? La razón tiene raíz constitucional. El numeral 8 del artículo 297 de la Constitución de la República establece que los beneficios de la explotación de los juegos de azar son fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales (Intendencias). En consecuencia, el artículo 25° del Decreto N° 220/998 excluye expresamente del ámbito del IVA a las actividades que la Constitución reserva como fuente de recursos municipales.

La actividad de entretenimiento mediante máquinas tragamonedas no está comprendida en el IVA, sin importar si las máquinas son propias o arrendadas.

Esto tiene una implicancia práctica relevante: la empresa no podrá recuperar el IVA incluido en sus compras y gastos (crédito fiscal), ya que al no generar IVA ventas, no existe débito contra el cual imputarlo. Es un costo que deberá considerarse al estructurar el negocio.

ICOSA: solo si se constituye como Sociedad Anónima

En caso de que la empresa opte por la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A.), también será contribuyente del Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), de acuerdo al Título 16 TO 96.

El ICOSA es un impuesto anual que grava a las sociedades anónimas por el solo hecho de existir como tales, independientemente de si tienen actividad o no. Si la empresa adopta otra forma jurídica (SRL, unipersonal, etc.), no corresponde este impuesto.

Resumen del tratamiento tributario

  • IRAE: Sí aplica. Las rentas son empresariales y están gravadas al 25%.
  • Impuesto al Patrimonio: Sí aplica. El patrimonio afectado a la actividad está gravado.
  • IVA: No aplica. La actividad está excluida por disposición constitucional.
  • ⚠️ ICOSA: Solo aplica si la empresa se constituye como Sociedad Anónima.

Este tratamiento es idéntico tanto para el caso de máquinas propias como arrendadas.

¿Y las habilitaciones?

La DGI aclara expresamente que esta respuesta refiere exclusivamente al tratamiento tributario. Que la actividad tenga determinado tratamiento impositivo no exime a la empresa de solicitar las habilitaciones correspondientes ante los organismos competentes para poder operar legalmente. Antes de iniciar, consultá también con la Intendencia Departamental y demás organismos reguladores del sector.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.193

EMPRESA CON GIRO ENTRETENIMIENTOS POR MÁQUINAS TRAGAMONEDAS (SLOTS) - IRAE - IPAT - IVA - ICOSA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa aún no constituida que iniciará actividades en el giro entretenimiento, mediante máquinas tragamonedas (slots), consulta por su situación tributaria frente a los siguientes supuestos:

  • Si las máquinas son propias.
  • Si las máquinas son arrendadas.

Si bien se desconoce la naturaleza jurídica que adoptará la empresa, la actividad a desarrollar se ajusta a la definición del literal B) del art. 3° del Tít. 4 TO 96, por lo que sus rentas constituirán rentas empresariales de acuerdo a la definición del citado artículo y por lo tanto serán rentas comprendidas en el IRAE de acuerdo al art. 2° del Tít. 4 TO 96.

Por su parte, el patrimonio de la empresa afectado a la actividad estará gravado por el Impuesto al Patrimonio (IP), de acuerdo a lo establecido en el literal B) del art. 1° del Tít. 14 TO 96.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, el numeral 8 del Artículo 297 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales: Los beneficios de la explotación de los juegos de azar, que les hubiere autorizado o les autorice la ley, en la forma y condiciones que ésta determine. Por su parte, el artículo 25° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece que no estarán comprendidas en el impuesto las actividades que la Constitución reserva como fuente de recursos municipales; por lo tanto esta actividad no está comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto.

Si la empresa en cuestión adopta la naturaleza jurídica de Sociedad Anónima, también será contribuyente del Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) tal como lo establece el Título 16 TO 96.

La respuesta establecida anteriormente es válida para los dos supuestos planteados por la consultante y no implica que la empresa no deba solicitar las habilitaciones que correspondan a los efectos de realizar su actividad.

26.01.010 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 440.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados