Máquinas de envasado: ¿califican como maquinaria agrícola?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Máquinas de envasado: ¿califican como maquinaria agrícola?

La DGI aclara cuándo una máquina de envasado de hortalizas puede considerarse maquinaria agrícola para acceder a beneficios fiscales del Decreto 59/998.

¿Qué define a una máquina agrícola según la normativa?

El Decreto N° 59/998 establece beneficios fiscales para inversiones en maquinaria agrícola, definida como aquella utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios. Esta definición es clave para determinar qué equipos pueden acceder a estos beneficios tributarios.

El caso de las máquinas de envasado

Una empresa agropecuaria consultó si una máquina de envasado manual de hortalizas podía ampararse en los beneficios del decreto. El argumento era que:

  • El empaque es básico en su actividad de producción
  • No realiza ningún proceso industrial que modifique el producto
  • La máquina sería utilizada para bienes primarios

Criterio de la DGI: etapas del proceso productivo

La DGI, a través de su División Fiscalización, estableció un criterio claro: las máquinas utilizadas en etapas posteriores a la cosecha no califican como maquinaria agrícola, independientemente de si modifican o no la naturaleza del bien primario.

El hecho de que las máquinas utilizadas en etapas posteriores a la cosecha no modifiquen la naturaleza del bien primario en su manipulación, no las convierte en máquinas agrícolas.

Implicancias para productores agropecuarios

Este criterio tiene consecuencias importantes para los establecimientos agropecuarios que realizan actividades de:

  • Envasado de productos primarios
  • Clasificación post-cosecha
  • Empaque para comercialización
  • Otras actividades de acondicionamiento

Estas máquinas, aunque sean fundamentales para la actividad del establecimiento, no acceden a los beneficios fiscales del Decreto 59/998 por no considerarse parte del proceso de producción de bienes primarios.

¿Qué máquinas sí califican como agrícolas?

Para acceder a los beneficios, las máquinas deben estar directamente vinculadas a la producción de bienes primarios, es decir, aquellas utilizadas en:

  • Preparación del suelo
  • Siembra y plantación
  • Cuidado de cultivos
  • Cosecha
  • Actividades ganaderas de producción

Recomendaciones para empresarios agropecuarios

Antes de realizar inversiones esperando acceder a beneficios fiscales, es fundamental:

  1. Analizar el momento del ciclo productivo en que se utiliza la máquina
  2. Consultar con asesores tributarios sobre la clasificación del equipo
  3. Evaluar otros beneficios fiscales que puedan aplicar a máquinas de procesamiento
  4. Documentar adecuadamente el destino y uso de la maquinaria

Texto completo de la consulta

INVERSIONES - MÁQUINA DE ENVASADO DE HORTALIZAS, ADQUISICIÓN POR EMPRESA AGROPECUARIA - MAQUINARIA AGRÍCOLA, CONCEPTO.

Una empresa unipersonal agropecuaria, consulta si puede ampararse en los beneficios establecidos en el Decreto N° 59/998 de 04.03.998 por la compra de un equipo de uso manual para el envasado de hortalizas. Argumenta que el empaque es básico en su actividad de producción, no realizando ningún proceso industrial que modifique el producto.

Concretamente el literal c) del artículo 3° del decreto mencionado incluye en el beneficio a las máquinas agrícolas, que comprende a las utilizadas por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios. Se transcribe a continuación el artículo:

"Artículo 3°.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el artículo anterior serán:

a) (...)

b) (...)

c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
......."

Se solicitó informe a los técnicos de la División Fiscalización, quienes entendieron que se trata de una máquina de aplicación en etapas posteriores a la cosecha, y el hecho de que las máquinas utilizadas en etapas posteriores a la cosecha no modifiquen la naturaleza del bien primario en su manipulación, no las convierte en máquinas agrícolas.

Por lo tanto, se concluye que el equipo adquirido por el consultante queda excluido del beneficio establecido en el literal c) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 dado que no se trata de una máquina agrícola que se utilice en la producción de los bienes primarios.

26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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