Resoluciones de DGI

Lista de países de baja o nula tributación vigente desde 2025

La DGI actualizó la nómina de países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación que rige desde el 1° de enero de 2025. Conocé qué implica y quiénes figuran.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Lista de países de baja o nula tributación vigente desde 2025

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) revisa y actualiza la lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación a efectos fiscales en Uruguay. A través de la Resolución DGI N° 3034/024, se estableció la nómina vigente a partir del 1° de enero de 2025.

Esta lista no es un detalle menor: tiene consecuencias directas en el tratamiento tributario de operaciones con entidades o personas vinculadas a esos territorios, tanto en IRAE, IRPF, IRNR, IVA como en el régimen de Precios de Transferencia.

¿Qué son los países de baja o nula tributación?

Se trata de países, jurisdicciones o regímenes que aplican impuestos muy bajos o nulos sobre la renta, lo que puede incentivar su uso como estructuras para reducir artificialmente la carga fiscal en Uruguay. La legislación uruguaya —especialmente desde la Ley N° 19.484 de 2017— busca desestimular el uso de estas jurisdicciones mediante un tratamiento fiscal más gravoso para las operaciones que las involucran.

En términos prácticos, si una empresa o persona física uruguaya opera con una contraparte ubicada en alguno de estos territorios, la DGI puede aplicar reglas especiales que limitan deducciones, elevan retenciones o exigen mayor documentación respaldatoria.

¿Por qué se actualiza la lista cada año?

Los criterios para incluir o excluir un país de esta nómina están fijados por el Poder Ejecutivo (Decretos N° 148/007, 149/007, 150/007, 30/015 y 56/009). La DGI tiene la responsabilidad de elaborar y mantener actualizada la lista en base a esos criterios.

Un punto clave: un país puede salir de la lista cuando Uruguay active con él el intercambio de información a requerimiento y el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (ambos deben estar plenamente operativos). Esto refleja el alineamiento de Uruguay con los estándares internacionales de transparencia fiscal de la OCDE.

La lista anterior fue establecida por la Resolución N° 2470/2022 y rigió para el ejercicio 2023 y 2024. Esta nueva resolución la actualiza para 2025.

¿Dónde impacta esta lista en la tributación uruguaya?

La nómina tiene efectos en varios impuestos y regímenes, según el Texto Ordenado 2023:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): artículo 5° y Capítulo VIII del Título 4. Se limita la deducción de pagos a entidades en estas jurisdicciones y se aplican reglas especiales de Precios de Transferencia.
  • IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): artículo 4° del Título 7. Incide en el tratamiento de rentas de capital provenientes de estas jurisdicciones.
  • IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes): artículo 5° del Título 8. Las retenciones aplicables pueden ser más elevadas cuando el beneficiario reside en un país de la lista.
  • IVA: artículo 2° del Título 14. Puede afectar la tributación de servicios vinculados a estas jurisdicciones.
  • Precios de Transferencia: las operaciones con partes vinculadas en estos países quedan sujetas a controles reforzados independientemente del porcentaje de vinculación.

La nómina vigente desde el 1° de enero de 2025

La lista incluye 32 países, jurisdicciones y regímenes especiales. A continuación, la nómina completa según el Anexo de la Resolución:

  • Angola
  • Ascensión
  • Guam
  • Guyana
  • Honduras
  • Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  • Isla de Navidad
  • Isla de Santa Elena
  • Isla Norfolk
  • Isla Pitcairn
  • Islas del Pacífico
  • Islas Fiji
  • Islas Malvinas / Falkland Islands
  • Islas Palau
  • Islas Salomón
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jordania
  • Kiribati
  • Labuán
  • Liberia
  • Niue
  • Polinesia Francesa
  • Puerto Rico
  • Reino de Tonga
  • República de Yemen
  • San Pedro y Miquelón
  • Svalbard
  • Swazilandia
  • Tokelau
  • Tristán de Acuña
  • Tuvalu
  • Yibuti (Djibouti)

Notoriamente, esta lista no incluye destinos más tradicionales como Panamá, las Islas Caimán o las Islas Vírgenes Británicas —que en años anteriores figuraban y fueron removidos a medida que Uruguay activó con ellos mecanismos de intercambio de información.

¿Qué tenés que hacer si operás con alguno de estos países?

Si tu empresa uruguaya tiene proveedores, clientes, accionistas o subsidiarias en alguno de los territorios listados, te recomendamos:

  • Revisar los contratos y flujos de pago para identificar si hay pagos deducibles que puedan verse limitados.
  • Consultar con tu contador si estás alcanzado por las reglas de Precios de Transferencia, ya que los umbrales habituales de vinculación pueden no aplicar de la misma forma.
  • Documentar adecuadamente todas las operaciones: la DGI puede exigir mayor respaldo en estos casos.
  • Verificar las tasas de retención aplicables si realizás pagos al exterior hacia estas jurisdicciones (especialmente en IRNR).

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 3034/024 — Nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación vigente a partir del 1° de enero de 2025

VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, los artículos 3° bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, 11° bis del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, 3° ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, 14° bis del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, y 3° del Decreto N° 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución N° 2470/2022, de 28 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del Título 4, y en los artículos 4° del Título 7, 5° del Título 8 y 2° del Título 14, del Texto Ordenado 2023; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

III) que los artículos 3° bis del Decreto N° 148/007, 11° bis del Decreto N° 149/007, 3° ter del Decreto N° 150/007, y 14° bis del Decreto N° 30/015, establecen los requisitos referidos y encomiendan a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

IV) que por el inciso segundo del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 2023; el artículo 3° del Decreto 56/009 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

VI) que la Resolución N° 2470/2022, de 28 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo encomendado en los Decretos citados, estableció la correspondiente nómina que rige a partir el ejercicio 2023.

CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por artículos 3° bis del Decreto N° 148/007, 11 bis del Decreto N° 149/007, 3° ter del Decreto N° 150/007, 14 bis del Decreto N° 30/015 y 3° del Decreto N° 56/009, actualizando, a partir del 1° de enero de 2025, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5° y en el Capítulo VIII del Título 4, en los artículos 4° del Título 7, 5° del Título 8 y 2° del Título 14, del Texto Ordenado 2023; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente Resolución, que se considera parte integrante de la misma.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

ANEXO — Países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación:

  1. Angola
  2. Ascensión
  3. Guam
  4. Guyana
  5. Honduras
  6. Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  7. Isla de Navidad
  8. Isla de Santa Elena
  9. Isla Norfolk
  10. Isla Pitcairn
  11. Islas del Pacífico
  12. Islas Fiji
  13. Islas Malvinas / Falkland Islands
  14. Islas Palau
  15. Islas Solomón
  16. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  17. Jordania
  18. Kiribati
  19. Labuán
  20. Liberia
  21. Niue
  22. Polinesia Francesa
  23. Puerto Rico
  24. Reino de Tonga
  25. República de Yemen
  26. San Pedro y Miquelón
  27. Svalbard
  28. Swazilandia
  29. Tokelau
  30. Tristán de Acuña
  31. Tuvalu
  32. Yibuti (Djibouti)

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