
Leche enriquecida para bebés: ¿está exonerada de IVA?
La DGI determinó que la "Leche para el Primer Crecimiento" con nutrientes y esencia de vainilla no aplica a la exoneración de IVA prevista para leches pasteurizadas.
Impuestos relacionados
Cuando hablamos de exoneraciones de IVA en productos alimenticios, los detalles importan —y mucho. Un caso que ilustra perfectamente esto es el de la "Leche para el Primer Crecimiento": un producto lácteo enriquecido con nutrientes para niños de 1 a 3 años al que se le adiciona esencia de vainilla. A primera vista podría parecer que califica como leche vitaminizada exonerada de IVA, pero la DGI resolvió lo contrario.
¿Qué dice la ley sobre la exoneración de IVA en leches?
El literal F) del numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del IVA las enajenaciones de:
"Leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno."
La norma es clara en cuanto a qué tipos de leche quedan fuera de la exoneración: la leche saborizada y la larga vida en envase multilaminado. El conflicto surge cuando un producto no encaja limpiamente en ninguna de estas categorías.
El argumento de la empresa: "no es leche saborizada"
La empresa consultante —dedicada a la industrialización y comercialización de productos lácteos— argumentó que su producto debía clasificarse como leche vitaminizada ultrapasterizada, ya que:
- Su propósito principal es nutricional, no de sabor.
- La esencia de vainilla se agrega únicamente para disimular el sabor de los nutrientes incorporados y mejorar la aceptación del producto por parte de los niños.
- No se trata de una "leche sabor vainilla" en el sentido comercial del término.
La lógica del argumento es comprensible: si la vainilla es un recurso técnico y no la característica definitoria del producto, ¿por qué debería perderse la exoneración?
Lo que dice el Reglamento Bromatológico Nacional
La DGI consultó a sus técnicos especializados, quienes analizaron el caso a la luz del Reglamento Bromatológico Nacional. Los hallazgos fueron determinantes:
- El Capítulo 16, Sección 1 define leche como "el producto integral del ordeño total e ininterrumpido de vacas lecheras sanas".
- La leche saborizada se define como aquella adicionada con azúcares, cacao, extracto de frutas, caramelo, aditivos saborizantes aromatizantes, colorantes y saborizantes permitidos.
- La leche vitaminizada no figura en el Capítulo 16 "Leche y Derivados", sino en el Capítulo 29 "Alimentos Modificados", junto con leches con minerales u omega 3 agregados.
Este último punto es clave: el producto en cuestión no solo tiene vitaminas —tiene minerales, nutrientes adicionales y esencia de vainilla. Al ir más allá de una simple vitaminización, sale del alcance de la exoneración.
La conclusión de la DGI: no corresponde la exoneración
La Administración resolvió que, al tratarse de leche a la que se le agregan componentes que van más allá de vitaminas —incluyendo saborizantes como la esencia de vainilla—, el producto queda comprendido dentro de las excepciones a la exoneración del literal F). En consecuencia, la "Leche para el Primer Crecimiento" está gravada con IVA.
No importa cuál sea la intención comercial o nutricional del fabricante: si el Reglamento Bromatológico clasifica el producto como saborizado o como alimento modificado, la norma tributaria sigue esa clasificación.
¿Qué lección práctica deja este caso?
Este caso pone en evidencia algo que suele subestimarse en la gestión tributaria de empresas del sector alimenticio: la clasificación bromatológica del producto define su tratamiento impositivo. No alcanza con que el producto "parezca" leche o tenga una función nutricional similar; lo que importa es cómo lo categoriza la normativa sanitaria y alimentaria vigente.
Algunos puntos a tener en cuenta si tu empresa comercializa productos lácteos o alimentos en Uruguay:
- Verificá la clasificación bromatológica de cada producto antes de aplicar exoneraciones de IVA.
- Los agregados "menores" —como aromatizantes o saborizantes— pueden cambiar la categoría fiscal del producto completo.
- La intención del fabricante (nutricional vs. organoléptica) no es relevante para la DGI; lo es la composición real del producto y su clasificación normativa.
- Si tenés dudas, presentar una consulta tributaria formal ante la DGI es una herramienta válida para obtener seguridad jurídica antes de facturar.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.070
"LECHE PARA EL PRIMER CRECIMIENTO" — IVA — EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
La Consulta.
Una empresa cuyo giro es la industrialización y comercialización para el mercado local y exportación de productos lácteos, consulta respecto a si el producto denominado "Leche para el Primer Crecimiento", que consiste en leche con determinados nutrientes para el desarrollo y crecimiento de niños de 1 a 3 años, al que se le adiciona esencia de vainilla, le corresponde la exoneración prevista en el artículo 19, numeral 1, literal F del Título 10 Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión que la categorización del producto lácteo en cuestión, corresponde a leche vitaminizada, ultrapasterizada, entendiendo que la prioridad del mismo no está dada en el sabor ya que no se trata de leche sabor vainilla, sino de un producto nutritivamente completo a modo de alimento complementario. Informa además que la adición de esencia de vainilla es con el propósito de disimular el agregado de algunos componentes y permitir así la aceptación del producto por los consumidores del mismo.
La Respuesta.
De acuerdo al literal F) del numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones de:
"F) Leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno"
Por tanto, el tema es determinar si el bien en cuestión se encuadra en esta definición.
Consultados los técnicos de esta Administración, informan que de acuerdo al Reglamento Bromatológico Nacional en el Capítulo 16, Sección 1, se entiende por leche al "producto integral del ordeño total e ininterrumpido de vacas lecheras sanas". Asimismo en la Sección 2, se define leche en polvo como "el producto que se obtiene por deshidratación de la leche entera, descremada o semidescremada" y leche saborizada como "leches que han sido adicionadas de alguna de las sustancias que se mencionan a continuación: azúcares, cacao, extracto de frutas, caramelo, aditivos saborizantes aromatizantes, colorantes y saborizantes permitidos". El citado informe agrega que la leche vitaminizada no se encuentra dentro del capítulo 16 "Leche y Derivados" sino dentro del Capítulo 29 "Alimentos Modificados", así como también la leche con el agregado de minerales, con omega 3 entre otros.
Por tanto, de acuerdo a la normativa citada, al tratarse de leche a la que se le agrega algo más que vitaminas, saborizantes como esencia de vainilla, por ejemplo, está comprendida dentro de las excepciones a la exoneración dispuesta en el literal F) del numeral 1) del artículo 19° del Título 10 Texto Ordenado 1996.
En conclusión, no le corresponde la exoneración de IVA.
13.01.009 — El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 428
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