Leasing financiero: tratamiento de IVA e IRAE en la opción de compra
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Leasing financiero: tratamiento de IVA e IRAE en la opción de compra

La DGI aclara el tratamiento tributario del leasing financiero, específicamente cuándo se genera IVA y cómo se registra contablemente la opción de compra del vehículo.

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¿Qué es el leasing financiero y cómo funciona?

El contrato de crédito de uso, conocido como leasing financiero, está regulado por la Ley N° 16.072 de 1989. En este tipo de operación, una institución financiera adquiere un bien (en este caso un vehículo) y lo entrega en uso a una empresa, quien puede ejercer una opción de compra al finalizar el contrato.

La característica principal es que el usuario tiene la "propiedad económica" del bien desde el inicio del contrato, lo que determina su tratamiento tributario especial.

Tratamiento contable durante la vigencia del contrato

Según el artículo 83° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la empresa usuaria debe:

  • Incluir en el activo el bien objeto del contrato al costo de adquisición
  • Amortizar el vehículo según su vida útil (típicamente 10 años para vehículos)
  • Registrar en el pasivo las cuotas pendientes y el valor de la opción de compra
  • Imputar como gastos financieros los intereses devengados

El momento clave: ejercicio de la opción de compra

Aquí surge la consulta principal: ¿cuándo se genera IVA en el leasing financiero?

La DGI es categórica: el IVA se genera al momento de la entrega del vehículo al inicio del contrato, NO cuando se ejerce la opción de compra.

"La circulación de bienes se produce al momento de celebrar el contrato de crédito de uso con la entrega del vehículo."

Tratamiento tributario del ejercicio de la opción

Cuando la empresa ejerce la opción de compra:

  • No hay nueva circulación de bienes sujeta a IVA
  • No se requiere nueva facturación por parte del banco
  • El pago constituye una amortización del pasivo por el precio de la opción
  • El vehículo permanece en el activo al costo de adquisición original

Error común: doble tributación del IVA

Un error frecuente es pensar que el ejercicio de la opción de compra genera una nueva operación gravada con IVA. Esto llevaría a una doble imposición, ya que el IVA ya se aplicó en la entrega inicial del bien.

La DGI establece claramente que el tratamiento de IRAE también aplica para IVA, evitando esta situación.

Ejemplo práctico

Supongamos un vehículo de $100.000 con leasing a 5 años:

  • Al inicio: Se factura $100.000 + IVA por la entrega del vehículo
  • Durante 5 años: Se amortizan $10.000 anuales (vida útil 10 años)
  • Al ejercer opción: Se paga el valor final pactado (ej: $20.000) sin IVA adicional
  • Resultado: Vehículo queda en activo a $100.000, amortizado 50%

Implicancias para la planificación fiscal

Este criterio de la DGI tiene importantes consecuencias:

  • Flujo de caja: El impacto del IVA se concentra al inicio del contrato
  • Crédito fiscal: Se puede recuperar desde el primer momento si corresponde
  • Contabilización: Simplicidad en el registro de la opción de compra

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.243

CONTRATO DE CRÉDITO DE USO - USUARIO CON OPCIÓN DE COMPRA O SUSTITUCIÓN DEL VEHÍCULO - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta en forma no vinculante el tratamiento tributario de determinadas situaciones en el caso de un contrato de crédito de uso (leasing financiero) efectuado al amparo de la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989.

El consultante manifiesta que un cliente suyo firmó con un Banco de plaza un contrato de crédito de uso para la utilización de un vehículo utilitario en su empresa, por un plazo de 60 meses, al cabo del cual la empresa podría ejercer la opción de quedarse con el vehículo o sustituirlo por otro firmando un nuevo contrato.

Durante el plazo de vigencia del contrato el usuario aplicó a efectos fiscales lo dispuesto en el artículo 83° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con lo cual la empresa al cierre de cada ejercicio durante los 5 años:

a) Incluyó en su activo el bien objeto del contrato,
b) Consideró las amortizaciones del referido bien (a un plazo de 10 años),
c) Incluyó en el pasivo el saldo a pagar como pasivo computable.

Concluidos los 60 meses (5 años), la empresa tiene en su activo un vehículo amortizado en un 50% y no tiene deuda pendiente por saldo de precio.

Se consulta:

1) Si la empresa ejerce la opción de compra, "va a existir una circulación de bienes y, por lo tanto, corresponde una factura de parte del Banco hacia la empresa, con más el IVA correspondiente". ¿Cuál es el precio al que debería facturar el vehículo la institución financiera? ¿Cómo deberá confrontarse dicho precio con el valor fiscal por el cual figura el vehículo en el activo de la empresa?

[El texto continúa con la respuesta detallada de la DGI explicando el tratamiento tributario correcto]

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