¿La maquinaria forestal está exonerada de IVA? La DGI dice que no
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

¿La maquinaria forestal está exonerada de IVA? La DGI dice que no

Una SRL consultó si un bulldozer usado en actividad forestal está exonerado de IVA como maquinaria agrícola. La DGI resolvió que no corresponde la exoneración. Conocé los detalles.

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¿De qué trata esta consulta?

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) dedicada a la prestación de servicios forestales compró una máquina —específicamente un bulldozer o topadora— para utilizarla exclusivamente en su actividad forestal. Al recibirla, notó que el vendedor le facturó la operación con IVA incluido.

La empresa entendía que esa máquina debía estar exonerada del Impuesto al Valor Agregado, amparándose en la exoneración prevista para maquinaria agrícola en el literal D) del numeral 1° del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023. Por eso, consultó a la DGI si la venta debió haberse facturado sin IVA.

La respuesta de la DGI fue clara: no corresponde la exoneración. El bulldozer no figura en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada (Resolución DGI N° 305/979) y, según el criterio técnico, no se trata de un tractor agrícola ni de maquinaria asimilable al agro.

¿Por qué es importante?

Esta consulta es muy relevante por varias razones:

  • No toda maquinaria usada en el campo está exonerada de IVA. Muchos emprendedores y empresas del sector forestal o agropecuario asumen que, si una máquina se usa en actividades rurales, automáticamente queda fuera del IVA. Esta consulta demuestra que no es así: lo que importa es si la máquina figura específicamente en la nómina oficial de maquinaria agrícola exonerada.
  • El uso que se le da a la máquina no determina la exoneración. Aunque el bulldozer se utilice exclusivamente en tareas forestales, eso no lo convierte en maquinaria agrícola a los efectos tributarios. La DGI evalúa la naturaleza del bien, no el destino que le da el comprador.
  • Existe una lista taxativa. La Resolución DGI N° 305/979 establece una nómina cerrada de maquinaria agrícola exonerada. Si el equipo no está en esa lista, la venta se grava con IVA, sin excepciones.
  • Impacto financiero directo. El IVA en la compra de maquinaria pesada representa un monto significativo. Si bien en muchos casos ese IVA puede deducirse como IVA compras, es fundamental saber de antemano si corresponde o no la exoneración para planificar correctamente el flujo de caja y la facturación.

¿A quién aplica?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Empresas de servicios forestales que adquieren maquinaria pesada como bulldozers, topadoras o equipos similares para sus operaciones.
  • Empresas agropecuarias y forestales que están evaluando comprar equipos y quieren saber si pueden acceder a la exoneración de IVA en maquinaria.
  • Vendedores de maquinaria que necesitan determinar si deben facturar con o sin IVA según el tipo de equipo que comercializan.
  • Contadores y asesores tributarios que asesoran a clientes del sector rural y necesitan tener claridad sobre el alcance de la exoneración de maquinaria agrícola.
  • Cualquier contribuyente que pretenda ampararse en la exoneración de IVA para maquinaria agrícola y necesite verificar si su equipo está incluido en la nómina oficial.

¿Qué resolvió la DGI?

La DGI resolvió que la venta del bulldozer está correctamente gravada con IVA y que no corresponde la exoneración invocada por la consultante. Los fundamentos principales fueron:

  • El bulldozer no figura en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada establecida por la Resolución DGI N° 305/979 del 30 de noviembre de 1979.
  • No se trata de un tractor agrícola. Según el informe técnico del Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el bulldozer es un tractor de gran potencia con pala delantera, diseñado para actividades pesadas como demolición, movimiento de tierras, allanación y nivelación de terrenos.
  • No es asimilable a maquinaria para el agro. Si bien por su versatilidad puede tener eventualmente algún uso agrícola o forestal (deforestado, limpieza de matorral, destoconado, restauración luego de la tala), eso no lo convierte en maquinaria agrícola a los efectos de la exoneración.
  • La facturación del vendedor fue correcta. Al no estar comprendido en la nómina exonerada, la enajenación del bulldozer se encuentra gravada por IVA y el vendedor actuó bien al facturar con el impuesto.

La resolución fue firmada el 29 de diciembre de 2025 por el Director General de Rentas, quien se manifestó acorde con el dictamen de la Comisión de Consultas.

Lección clave para emprendedores

Si estás por comprar maquinaria y creés que podría estar exonerada de IVA por tratarse de un equipo destinado a actividades agropecuarias o forestales, verificá primero si el equipo figura en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada (Resolución DGI N° 305/979). El hecho de que lo uses en el campo no alcanza: el equipo en sí tiene que estar listado. Ante la duda, consultá con tu contador o asesor tributario antes de cerrar la compra.

Texto completo de la consulta

A continuación, se reproduce el texto íntegro de la Consulta Tributaria N° 6763 publicada por la DGI:


Una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya actividad consiste en la prestación de servicios forestales, ha adquirido una máquina para ser utilizada exclusivamente en dicha actividad forestal.

La empresa vendedora facturó la venta de la máquina con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La consultante entiende que dicha máquina debería estar incluida en la exoneración de maquinaria agrícola establecida en el literal D) del numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 Texto Ordenado 2023 (anterior literal D) del numeral 1°) del artículo 19° del Título 10 Texto Ordenado 1996).

En función de lo expuesto, consulta si la máquina mencionada se encuentra comprendida en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada del IVA según Resolución DGI N° 305/979 de 30.11.979 y si la venta debió haberse facturado sin IVA.

Para dar respuesta a la presente Consulta, se solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes elaboraron un informe del que se transcribe sus principales aspectos:

"(...) es un tipo de tractor conocido como 'bulldozer' o 'topadora', caracterizado por su gran potencia y una gran pala delantera, cuya función no es tanto excavar sino voltear o empujar. Pueden ser utilizados en diversas actividades pesadas, como demolición, movimiento de tierras, allanación y nivelación de terrenos, etc.".

"(...) estos tractores no figuran en dicho listado, y esta ausencia está totalmente justificada porque no se trata de un tractor agrícola, ni tampoco es asimilable a otro tipo de maquinaria para el agro, más allá que gracias a su versatilidad puede tener eventualmente algún uso agrícola y forestal (como trabajos de deforestado y limpieza de matorral, destoconado y restauración luego de la tala, etc.)".

En consecuencia, esta Comisión de Consultas considera que, dado que la maquinaria por la que se consulta no se encuentra comprendida en la Resolución DGI N° 305/979, su enajenación se encuentra gravada por el IVA, siendo correcta la facturación efectuada por el vendedor.

29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 4 de febrero de 2026.

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