
IVA percibido en carne y menudencias: ¿es deducible en IRAE?
El IVA percibido y el IVA compras en la distribución de carne y menudencias son deducibles en IRAE e IRIC. Conocé el régimen especial de percepción y sus implicancias.
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La distribución de carne y menudencias en Uruguay está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA que genera dudas frecuentes entre los operadores del sector: ¿ese IVA percibido es un costo real para el distribuidor? ¿Se puede deducir al liquidar el IRAE o el IRIC? La DGI respondió estas preguntas en la Consulta N° 5.305, y en este artículo te explicamos todo de forma clara.
El régimen especial de percepción del IVA en carne y menudencias
La venta de carne fresca no funciona como una operación de IVA estándar. En lugar de que cada eslabón de la cadena (frigorífico → distribuidor → minorista) liquide y pague el IVA por separado, la ley establece un mecanismo de percepción anticipada: el IVA de la etapa minorista es percibido directamente por el frigorífico, el matadero o el importador.
La base legal de este régimen se encuentra en el segundo inciso del literal A) del artículo 8° del Título 10 del TO 96, reglamentado por los Decretos N° 220/998 y N° 621/006.
El artículo 9° del Decreto N° 220/998 es clave, ya que establece que el tributo se percibe en base a un margen de utilidad ficta (precio de venta menos precio de compra y gastos), que fija y puede modificar la propia DGI según las condiciones del mercado.
A su vez, el artículo 11° del mismo decreto dispone que quienes hayan sido objeto de percepción no computarán como gravadas sus operaciones de compraventa de carne para liquidar el IVA. Esto significa que el distribuidor queda fuera del IVA en esa operación porque ya fue liquidado en la etapa anterior.
¿El IVA percibido y el IVA compras son un costo para el distribuidor?
Esta es la pregunta central de la consulta. La respuesta de la DGI es sí.
Dado que el distribuidor no puede computar crédito fiscal de IVA por esas operaciones (ya que no liquida IVA en la etapa minorista), tanto el IVA percibido como el IVA compras asociados a la adquisición de carne y menudencias se convierten en un costo efectivo que el distribuidor traslada en el precio de venta.
Además, como el régimen de percepción contempla también el IVA vinculado a los gastos del comprador, el IVA indirecto asociado a las ventas de carne y menudencias también es considerado costo para el distribuidor.
Deducibilidad en el IRAE: el análisis normativo
Una vez establecido que esos montos constituyen costos reales, la DGI analiza si son deducibles a efectos del IRAE.
El principio general está en el artículo 19° del Título 4 del TO 96, que permite deducir de la renta bruta:
«Los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados.»
Este artículo también exige que los gastos constituyan, para la contraparte, rentas gravadas por IRAE, IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior. Sin embargo, la propia normativa del IRAE prevé excepciones específicas para ciertos casos.
Para la situación del distribuidor de carne, aplica la excepción del literal H) del artículo 22° del Título 4 del TO 96, que habilita la deducción de:
«Tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24 de este Título, y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales.»
El IVA percibido y el IVA compras son tributos, por lo que quedan amparados en esta excepción. La DGI concluye que son deducibles en el IRAE, siempre que se cumpla el principio general del artículo 19°: que sean gastos necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, y que estén debidamente documentados.
¿Y para el IRIC?
La consulta también abarca el tratamiento bajo el IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio), el régimen anterior al IRAE. La DGI confirma que estos costos también son gastos deducibles bajo el IRIC, por encontrarse comprendidos en el literal M) del artículo 13° del Título 4 del TO 96 (IRIC).
Resumen práctico para distribuidores de carne
- El IVA percibido por el frigorífico, matadero o importador es un costo real para el distribuidor.
- El IVA compras asociado a la adquisición de carne y menudencias también es costo, ya que no genera crédito fiscal.
- El IVA indirecto vinculado a los gastos de comercialización de carne también integra el costo del distribuidor.
- Todos estos conceptos son deducibles en el IRAE al amparo del literal H) del artículo 22° del Título 4, siempre que sean gastos necesarios y estén documentados.
- También son deducibles en el IRIC conforme al literal M) del artículo 13° del mismo título.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.305
DISTRIBUIDORA DE CARNE Y MENUDENCIAS - IRIC - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta si son deducibles a los efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) percibido y el IVA compras de la adquisición de carne y menudencias que realiza el distribuidor a los agentes de percepción de dichos productos.
Para evacuar la situación planteada, primeramente se analizará si es correcto considerar como costo para el distribuidor al IVA percibido y al IVA compras, para luego considerar su deducibilidad en los impuestos a las rentas antes mencionados.
El régimen vigente de percepción del IVA para el caso de la venta de carne y menudencias halla su base legal en el segundo inciso del lit. A) Art. 8° Tít. 10 TO 96.
Dicha norma fue reglamentada en los artículos 9° a 12° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y el Decreto N° 621/006 de 27.12.006.
El artículo 9° del Decreto N° 220/998 establece que el IVA correspondiente a la carne fresca de la etapa minorista será percibido por el frigorífico, matadero o importador, agregando que:
«El tributo será percibido en base al margen de utilidad ficta (precio de venta menos precio de compra y gastos). Dicho márgen será fijado por la Dirección General Impositiva, la que queda facultada para modificarlo cuando las condiciones del mercado se alteren pudiendo establecer distintos márgenes en atención a los tipos de productos que se comercialicen.»
Asimismo, el artículo 11° de la misma norma establece que quienes hayan sido objeto de percepción a que refiere el artículo anterior no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto.
De acuerdo a la normativa vigente, podemos interpretar que el IVA percibido y el IVA compras asociado a esa venta es costo para el distribuidor, siendo trasladado en el precio de venta a la etapa minorista. Debido a que el régimen de percepción en la carne contempla el IVA compras de los gastos del comprador, también será costo para el distribuidor, el IVA indirecto asociado a las ventas de carne y menudencias.
Por otro lado, nos resta analizar si dichos costos pueden considerarse deducibles a efectos de la liquidación del IRAE. Como principio general, el Art. 19° Tít. 4 TO 96 establece:
«Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados.»
Dicho artículo agrega además:
«Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior».
Cabe destacar que las normas del IRAE establecen determinadas excepciones al régimen descrito, encontrándose para el caso que se consulta el lit. H) Art. 22° Tít. 4 TO 96:
«H) Tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24 de este Título, y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales.»
En consecuencia, se entiende que son deducibles para el IRAE, el IVA percibido y el IVA compras de la adquisición de carne y menudencias que realiza el distribuidor a los agentes de percepción de dichos productos, siempre que cumplan con el principio general establecido en el Art. 19° Tít. 4 TO 96.
Con respecto al IRIC, también son considerados gastos deducibles, por encontrarse comprendidos en el lit. M) Art. 13° Tít. 4 TO 96 (IRIC).
23.03.010 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 442
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