Resoluciones de DGI

IVA exonerado para el carro plataforma de transporte agrícola

La DGI incluyó el "carro plataforma o chata de transporte agrícola" en la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé qué implica esta resolución para el sector agropecuario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA exonerado para el carro plataforma de transporte agrícola

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A partir de la Resolución N° 171/2025 de la Dirección General Impositiva, dictada el 15 de enero de 2025, el carro plataforma o chata de transporte agrícola quedó incorporado oficialmente a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay.

Si trabajás en el sector agropecuario, comercializás maquinaria rural o importás este tipo de equipos, esta resolución te interesa directamente. Te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es un carro plataforma o chata de transporte agrícola?

Se trata de un implemento remolcado, de uso específico en establecimientos agropecuarios, destinado al traslado de cargas dentro o entre predios rurales. Su diseño de plataforma baja y extendida lo hace ideal para transportar fardos, maquinaria, cosecha y otros insumos del campo.

Aunque pueda parecer un implemento sencillo, su uso es habitual y necesario en la operativa diaria del agro uruguayo, lo que justifica su incorporación al listado de bienes con tratamiento fiscal diferenciado.

¿Cuál es el marco legal de la exoneración?

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola no es nueva: tiene respaldo en varias normas que se articulan entre sí:

  • Literal D), numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023: establece que están exoneradas del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 38 del Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la determinación de los bienes específicos comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): contiene la nómina histórica de bienes exonerados en la importación y enajenación de maquinaria agrícola. Es en este listado donde se incorpora ahora el carro plataforma.

En otras palabras, la DGI tiene la facultad de ampliar la lista de bienes beneficiados, y con esta resolución ejerció esa potestad para incluir un equipo cuyo uso específico en el sector agropecuario justifica el beneficio fiscal.

¿Qué operaciones quedan exoneradas?

La exoneración aplica tanto a:

  • La enajenación (compraventa local) del carro plataforma o chata de transporte agrícola.
  • La importación de este tipo de equipo al territorio uruguayo.

Esto significa que quien compre o importe una chata de transporte agrícola no deberá abonar IVA por dicha operación, lo que representa un ahorro directo del 22% sobre el precio del bien.

Implicancias prácticas para los actores del sector

Esta resolución tiene impacto concreto en varios actores de la cadena:

  • Productores agropecuarios: al adquirir una chata de transporte agrícola, no pagarán IVA, reduciendo el costo de inversión en equipamiento.
  • Importadores de maquinaria rural: deberán gestionar el despacho aduanero bajo la exoneración correspondiente, presentando la documentación que acredite que el bien ingresa al listado de la Resolución 305/1979.
  • Comerciantes y distribuidores locales: al vender este implemento, no deberán liquidar IVA en la operación, aunque deben asegurarse de que el bien efectivamente corresponda a la descripción prevista en la resolución.
Importante: la exoneración aplica al bien específicamente denominado "carro plataforma o chata de transporte agrícola". Si el equipo tiene otro destino o características distintas, podría no quedar comprendido en la exoneración. Ante la duda, consultá con un contador.

¿Desde cuándo rige esta exoneración?

La resolución fue dictada el 15 de enero de 2025 y fue publicada en el Diario Oficial conforme lo ordenó el propio acto administrativo. A partir de su publicación, el bien queda incorporado formalmente a la nómina exonerada y el beneficio es aplicable en las operaciones de compraventa e importación.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 171/2025
Montevideo, 15 de enero de 2025

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Carro plataforma o chata de transporte agrícola"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Carro plataforma o chata de transporte agrícola"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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