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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?
En Uruguay, la comercialización de carnes y menudencias al público está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para liquidar el impuesto. Estos valores son fijados con información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se actualizan regularmente.
Este mecanismo aplica tanto a carnicerías y supermercados que compran media res o cuartos, como a productores que faenan animales propios y venden el producido directamente al público.
Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2020
Mediante la Resolución DGI N° 1316/020, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público (sin IVA incluido) para la percepción establecida en el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985:
- Media Res: $202,76 por kg
- Cuarto Delantero: $172,34 por kg
- Cuarto Trasero: $233,17 por kg
Asimismo, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen que se considera añadido en la reventa al consumidor final y sobre el cual se calcula parte del impuesto.
Precios para quienes faenan animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985), los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son los siguientes:
- Carne Bovina – media res: $202,76 por kg
- Carne Ovina – cordero: $201,97 por kg
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $141,38 por kg
- Menudencias: $172,39 por kg
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $20,28 por kg
- Carne Ovina – cordero: $20,20 por kg
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $14,14 por kg
- Menudencias: $17,24 por kg
Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos correspondientes, simplificando la liquidación para ciertos actores de la cadena.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que adquieren media res o cuartos para venta al público.
- Productores agropecuarios que realizan faena propia y comercializan la carne directamente al consumidor.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena.
Es importante destacar que estos valores rigen desde el 1° de agosto de 2020 inclusive y deben aplicarse en la liquidación del IVA correspondiente a ese período y los subsiguientes hasta que una nueva resolución los actualice.
Importancia del marco normativo: Resolución N° 451/1985
La Resolución DGI N° 451/1985, del 28 de agosto de 1985, es la norma madre que establece el régimen de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias. Cada actualización de valores fictos —como esta Resolución N° 1316/020— se dicta en el marco de esa norma, modificando únicamente los importes sin alterar el esquema general de liquidación.
Conocer esta estructura es fundamental para que carniceros, productores y contadores puedan aplicar correctamente el régimen sin incurrir en errores de liquidación que generen contingencias fiscales.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1316/020
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Agosto 2020
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $202,76
- Cuarto Delantero: $172,34
- Cuarto Trasero: $233,17
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $202,76
- Carne ovina, cordero: $201,97
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $141,38
- Menudencias: $172,39
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $20,28
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $20,20
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,14
- Por Kilo de Menudencias: $17,24
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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