Resoluciones de DGI

IVA en venta de carnes: nuevos valores fictos desde enero 2026

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes bovinas, ovinas y menudencias, vigentes desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en venta de carnes: nuevos valores fictos desde enero 2026

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.337/2025 el 29 de diciembre de 2025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos nuevos montos rigen a partir del 1° de enero de 2026.

Si tenés una carnicería, faenás animales propios o participás en algún eslabón de la cadena cárnica, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambia, cómo funciona el sistema y qué números debés manejar.

¿Por qué existen precios fictos en la venta de carnes?

El IVA en la cadena cárnica tiene una particularidad: dado que en muchos casos resulta difícil determinar con precisión el precio real de venta al consumidor final, la DGI estableció —desde su Resolución N° 451/1985— un sistema de precios fictos. Esto significa que, en lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, se aplica un valor de referencia fijado oficialmente.

Estos valores son actualizados periódicamente en base a la información que provee el Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo técnico que releva precios del mercado.

Nuevos precios fictos para percepción del IVA (venta al público)

Los siguientes valores corresponden al precio por kilo sin IVA que se utiliza como base para practicar la percepción del impuesto en la etapa de venta al público:

  • Media Res: $285,85 por kg
  • Cuarto Delantero: $242,98 por kg
  • Cuarto Trasero: $328,73 por kg

Sobre estos precios fictos se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto del impuesto a percibir.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también confirma que el valor agregado en la etapa minorista —mencionado en el numeral 2° de la Resolución 451/1985— se mantiene en el 20%. Este porcentaje representa el margen de comercialización estimado que el carnicero o minorista le agrega al producto antes de venderlo al consumidor final.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Un caso particular es el de los productores o comerciantes que faenan animales de su propiedad y luego venden la carne al público. Para ellos, la resolución fija los siguientes precios fictos por kilo según el tipo de producto obtenido:

  • Carne Bovina (media res): $285,85 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $312,19 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $218,53 por kg
  • Menudencias: $242,94 por kg

Estos importes se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base imponible del IVA a tributar.

IVA a computar por kilo para vendedores de producido propio

Para quienes encuadran en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (contribuyentes que venden al público el producido de la faena por ellos realizada de animales propios), el importe de IVA a computar directamente por kilo es el siguiente:

  • Carne Bovina (media res): $28,59 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $31,22 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $21,85 por kg
  • Menudencias: $24,29 por kg

Estos valores ya representan el monto de IVA precomputado, lo que simplifica la liquidación para estos contribuyentes.

¿A quiénes impacta esta resolución?

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
  • Productores rurales que faenan y comercializan animales de propia cría.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Contadores y asesores que liquidan el IVA de clientes del sector cárnico.

¿Qué cambia respecto a los valores anteriores?

La DGI actualiza estos valores periódicamente en función de la evolución de precios del mercado cárnico. La presente resolución fija los valores vigentes desde el 1° de enero de 2026, reemplazando los que estuvieran en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Si necesitás comparar con los valores anteriores, podés consultar la resolución precedente en el sitio web de la DGI.

Recordá: utilizar los valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA que deriven en observaciones o ajustes fiscales. Asegurate de actualizar tus planillas y sistemas de facturación desde el 1° de enero de 2026.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 2.337/2025
Montevideo, 29 de diciembre de 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $285,85
  • Cuarto Delantero: $242,98
  • Cuarto Trasero: $328,73

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $285,85
  • Carne ovina, cordero: $312,19
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $218,53
  • Menudencias: $242,94

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $28,59
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $31,22
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $21,85
  • Por Kilo de Menudencias: $24,29

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2026 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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