Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde setiembre 2020

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de setiembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde setiembre 2020

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IVA

Si vendés carne al público —ya sea como carnicero, supermercado o productor que faena sus propios animales— el IVA no se calcula sobre el precio real de venta, sino sobre precios fictos fijados periódicamente por la DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución DGI N° 1.516/2020 actualizó esos valores con vigencia desde el 1° de setiembre de 2020.

A continuación te explicamos cómo funciona el sistema, cuáles son los valores vigentes y qué implicancias tiene para cada tipo de contribuyente.

¿Por qué existe un sistema de precios fictos para la carne?

La cadena de comercialización de carne en Uruguay involucra múltiples etapas: producción, frigorífico, distribución y venta minorista. Para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión en la etapa minorista —donde el control es más difícil—, la DGI estableció desde 1985 (Resolución N° 451/1985) un mecanismo de percepción del IVA basado en precios fictos por kilo.

Esto significa que el IVA se percibe en una etapa anterior de la cadena (por ejemplo, en el frigorífico o distribuidor) usando valores de referencia establecidos por la autoridad, independientemente del precio real al que el minorista venda la carne.

Precios fictos para la percepción en la etapa minorista

Para los distribuidores que deben practicar la percepción del IVA sobre sus clientes minoristas (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA fijados son:

  • Media Res: $210,13 por kilo
  • Cuarto Delantero: $178,61 por kilo
  • Cuarto Trasero: $241,65 por kilo

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985), que es el margen estimado que se aplica sobre el precio ficto para calcular la base imponible del IVA a percibir.

Precios para quienes faenan animales propios y venden al público

Existe una situación particular: la del productor o carnicero que faena animales de su propia propiedad y vende el producido directamente al público. En ese caso, la percepción del IVA se calcula multiplicando los kilos obtenidos en la faena por los siguientes valores (numeral 3° de la Resolución 451/1985):

  • Carne Bovina (media res): $210,13 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $207,21 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $145,05 por kilo
  • Menudencias: $178,67 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —que deben computar directamente el impuesto por kilo vendido— los importes de IVA son:

  • Carne Bovina (media res): $21,01 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $20,72 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $14,50 por kilo
  • Menudencias: $17,87 por kilo
¿De dónde surgen estos importes de IVA? Son el resultado de aplicar la tasa básica de IVA (10% en carnes, que es la tasa reducida vigente) sobre los precios fictos correspondientes. Por ejemplo: $210,13 × 10% = $21,01.

¿Qué pasa si el precio real de venta es diferente al ficto?

Esta es una pregunta muy frecuente en el sector. La respuesta es que el sistema de fictos opera independientemente del precio real. El IVA se calcula sobre los valores fijados por la DGI, no sobre el precio de venta efectivo al consumidor. Esto implica:

  • Si vendés más caro que el ficto, pagás igualmente el IVA sobre el ficto (menor carga real).
  • Si vendés más barato que el ficto (por promociones, por ejemplo), igual computás el IVA según el ficto.

Este mecanismo busca dar previsibilidad y facilitar la administración tributaria, aunque puede generar distorsiones en algunos casos puntuales.

¿Cada cuánto se actualizan estos valores?

Los precios fictos no tienen una periodicidad fija; la DGI los actualiza cuando cuenta con nueva información del INAC que justifique el ajuste. En la práctica, suelen actualizarse con cierta regularidad para reflejar las variaciones del mercado. Es importante que los comercializadores de carne estén atentos a las resoluciones de la DGI para no trabajar con valores desactualizados, lo que podría derivar en diferencias tributarias.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.516/2020

Montevideo, 27 de agosto de 2020

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $210,13
  • Cuarto Delantero: $178,61
  • Cuarto Trasero: $241,65

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $210,13
  • Carne ovina, cordero: $207,21
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $145,05
  • Menudencias: $178,67

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $21,01
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $20,72
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,50
  • Por Kilo de Menudencias: $17,87

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2020 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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