Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: nuevos valores fictos desde noviembre 2024

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de noviembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: nuevos valores fictos desde noviembre 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.575/2024 el 29 de octubre de 2024, actualizando los valores fictos utilizados para liquidar el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2024.

Si vendés carne al público —ya sea como carnicero, frigorífico minorista o productor que faena animales propios— esta resolución te afecta directamente. Acá te explicamos qué significa cada uno de los valores fijados y cómo aplicarlos.

¿Por qué existen los "precios fictos" para el IVA de la carne?

La venta de carne al público tiene una particularidad: el precio real de venta puede variar muchísimo según el corte, el comercio y el momento. Para simplificar la liquidación del IVA y facilitar la fiscalización, la DGI —desde la histórica Resolución N° 451/1985— establece precios fictos, es decir, valores de referencia fijos por kilo, independientemente del precio real de venta.

Estos precios fictos se actualizan periódicamente en base a la información que proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y sirven como base imponible para calcular el IVA que debe percibirse o ingresarse al fisco.

Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) desde el 1/11/2024

Para la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo son:

  • Media Res: $234,69
  • Cuarto Delantero: $199,49
  • Cuarto Trasero: $269,90

Estos valores se expresan sin IVA incluido y son la base sobre la que se aplica la alícuota correspondiente para determinar el impuesto a percibir.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también confirma que el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985) se fija en el 20%. Este porcentaje es el que se aplica sobre el precio ficto mayorista para estimar el valor generado en la última etapa de comercialización antes de llegar al consumidor final.

Precios para quienes faenen animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben aplicar los siguientes precios por kilo de carne u menudencia obtenida:

  • Carne Bovina – Media Res: $234,69
  • Carne Ovina – Cordero: $213,62
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $149,54
  • Menudencias: $199,49

Nótese que la carne ovina tiene dos categorías con valores bien diferenciados: el cordero (animal más joven) tiene un precio ficto mayor que el borrego, capón u oveja, lo que refleja las diferencias de precio en el mercado real.

IVA a computar por kilo para ciertos contribuyentes

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —que corresponde a quienes venden al público el producido de su propia faena—, la DGI fija directamente el importe de IVA a computar por kilo, sin necesidad de que el contribuyente realice el cálculo:

  • Carne Bovina (media res): $23,47 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $21,36 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $14,95 por kilo
  • Menudencias: $19,95 por kilo

Estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos indicados anteriormente, lo que es consistente con la tasa reducida de IVA aplicable a los alimentos de la canasta básica.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
  • Productores rurales que faenen animales de su propiedad y vendan directamente al consumidor.
  • Frigoríficos con venta minorista que actúen como agentes de percepción del IVA.
  • Contadores y asesores que liquidan impuestos para clientes del sector cárnico.
Importante: Los valores anteriores quedaron sin efecto a partir del 1° de noviembre de 2024. Si estás liquidando IVA de períodos anteriores a esa fecha, debés utilizar los precios fictos vigentes en ese momento.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 2.575/2024
Montevideo, 29 de octubre de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $234,69
  • Cuarto Delantero: $199,49
  • Cuarto Trasero: $269,90

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $234,69
  • Carne ovina, cordero: $213,62
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $149,54
  • Menudencias: $199,49

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,47
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $21,36
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,95
  • Por Kilo de Menudencias: $19,95

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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