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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 719/2025, actualizando los valores que se utilizan para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos cambios rigen a partir del 1° de abril de 2025 y son relevantes para carniceros, matarifes, frigoríficos que venden al público y cualquier productor que faene animales de su propiedad para la venta.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el rubro de carnes, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de venta. En cambio, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo, es decir, valores de referencia que se usan como base imponible para calcular el impuesto. Esto simplifica la liquidación y asegura una base uniforme para todos los operadores del sector.
Estos precios fictos son actualizados con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y tienen su origen en la Resolución DGI N° 451/1985, que estableció el mecanismo de percepción del IVA en carnes.
Nuevos precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Los siguientes precios fictos por kilo sin IVA aplican para practicar la percepción en la etapa de venta al público de carne bovina:
- Media Res: $ 274,96 por kg
- Cuarto Delantero: $ 233,72 por kg
- Cuarto Trasero: $ 316,20 por kg
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, parámetro que aplica para quienes se encuentran en la situación prevista en el numeral 2° de la Resolución 451/1985.
Precios fictos para quienes faenen animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los siguientes valores por kilo obtenido en la faena:
- Carne bovina (media res): $ 274,96 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 218,99 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 153,29 por kg
- Menudencias: $ 233,65 por kg
IVA a computar por productores que venden directamente
Para los contribuyentes que producen y venden directamente al público (numeral 5° de la Resolución 451/1985), los importes de IVA a computar por cada kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 27,50 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 21,90 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,33 por kg
- Menudencias: $ 23,37 por kg
Estos importes representan el IVA que el contribuyente debe declarar y verter al fisco por cada kilo comercializado.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente a:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en mostrador.
- Matarifes abastecedores que realizan la faena y la distribución.
- Productores agropecuarios que faenen animales propios y los vendan directamente al consumidor.
- Frigoríficos con venta directa al público.
Importante: Si tu negocio opera en el sector cárnico y liquidás IVA en base a precios fictos, asegurate de actualizar los valores en tu sistema contable desde el 1° de abril de 2025. Aplicar los precios anteriores puede generar diferencias en tu declaración.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI actualiza los precios fictos de carne de forma periódica, siguiendo la evolución del mercado según los datos que reporta el INAC. No existe una frecuencia fija establecida, por lo que es importante estar atento a las nuevas resoluciones que se publican en el Diario Oficial y en el sitio web de DGI.
En Calculame te mantenemos al día con estos cambios para que puedas liquidar tus impuestos correctamente sin perder tiempo rastreando resoluciones.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 719/2025
Montevideo, 27 de marzo de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 274,96
- Cuarto Delantero: $ 233,72
- Cuarto Trasero: $ 316,20
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 274,96
- Carne ovina, cordero: $ 218,99
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,29
- Menudencias: $ 233,65
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 27,50
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,90
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,33
- Por Kilo de Menudencias: $ 23,37
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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