Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: nuevos precios fictos desde abril 2024

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de abril de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: nuevos precios fictos desde abril 2024

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IVA

Si sos carnicero, matarifero o comerciante que vende carne al público en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los precios fictos por kilo que se usan para calcular el IVA en la venta minorista de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de abril de 2024.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En la cadena de comercialización de carne, el IVA no se calcula siempre sobre el precio real de venta al público. En cambio, la DGI establece precios fictos, es decir, valores de referencia fijados administrativamente, sobre los cuales se practica la percepción del IVA.

Este mecanismo existe porque en el comercio minorista de carne es difícil controlar el precio exacto al que cada carnicería vende sus productos. Los fictos simplifican la liquidación y garantizan una base imponible uniforme para todo el sector.

Los valores son actualizados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Nuevos precios fictos vigentes desde el 1° de abril de 2024

Percepción del IVA — Carne Bovina (precio por kilo sin IVA)

  • Media Res: $ 217,64
  • Cuarto Delantero: $ 184,99
  • Cuarto Trasero: $ 250,28

Valor agregado en etapa minorista

Se mantiene en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985.

Percepción por faena propia — Carne Bovina y Ovina (precio por kilo)

Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne Bovina (mediares): $ 217,64
  • Carne Ovina — Cordero: $ 161,79
  • Carne Ovina — Borrego, Capón, Oveja: $ 113,25
  • Menudencias: $ 184,96

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —típicamente quienes realizan faena propia y venden directamente al público— deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,76 por kilo
  • Carne Ovina — Cordero: $ 16,18 por kilo
  • Carne Ovina — Borrego, Capón, Oveja: $ 11,33 por kilo
  • Menudencias: $ 18,50 por kilo
¿Cómo se obtienen estos valores? El IVA por kilo surge de aplicar la tasa del 10% (IVA reducido sobre carne) al precio ficto correspondiente. Por ejemplo: $ 217,64 × 10% = $ 21,76 por kilo de carne bovina.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta resolución impacta principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que compran carne a frigoríficos o mayoristas y la venden al público (percepción del IVA en etapa mayorista).
  • Productores rurales que faenan animales de su propia propiedad y venden directamente al público (IVA a computar por kilo).
  • Matarifes abastecedores que actúan como intermediarios en la cadena cárnica.

Lo que tenés que hacer si estás en el sector

Si tu actividad involucra la compra-venta de carne al público, asegurate de:

  • Actualizar los valores fictos en tu sistema de facturación o liquidación de IVA desde el 1° de abril de 2024.
  • Verificar que tu contador o asesor contable esté al tanto del cambio para evitar diferencias en la declaración jurada de IVA.
  • Conservar la documentación de respaldo (remitos, facturas de compra) que acredite los kilos ingresados, ya que es la base para el cálculo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 625/2024
Montevideo, 21 de marzo de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 217,64
  • Cuarto Delantero: $ 184,99
  • Cuarto Trasero: $ 250,28

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina mediares: $ 217,64
  • Carne ovina, cordero: $ 161,79
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 113,25
  • Menudencias: $ 184,96

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,76
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,18
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,33
  • Por Kilo de Menudencias: $ 18,50

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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