Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde julio 2020

La DGI fijó nuevos valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes y menudencias a partir del 1° de julio de 2020. Conocé los importes vigentes.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde julio 2020

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IVA

La Resolución DGI N° 1.119/2020 actualizó los precios fictos utilizados para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores, vigentes desde el 1° de julio de 2020, son la referencia que deben usar carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que faenan animales propios para determinar cuánto IVA deben percibir o tributar.

¿Qué son los precios fictos del IVA en carnes?

El sistema de percepción del IVA en carnes funciona sobre la base de precios fictos: valores referenciales fijados por la DGI —en base a datos del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan para estimar el precio de venta al público sin IVA. Esto simplifica la liquidación del impuesto en toda la cadena comercial, desde el frigorífico hasta la carnicería de barrio.

Este mecanismo tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el marco general de percepción. Las resoluciones posteriores, como esta, actualizan periódicamente los valores conforme a la evolución del mercado.

Precios fictos vigentes desde el 1° de julio de 2020

Para practicar la percepción en la etapa mayorista (venta al público de carne bovina por corte de res), los precios fictos por kilo sin IVA son:

  • Media Res: $ 203,59 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 173,05 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 234,13 / kg

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.

Valores para quienes faenan animales propios

Los contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben multiplicar los siguientes precios por los kilos obtenidos en la faena:

  • Carne bovina (media res): $ 203,59 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 196,61 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 137,63 / kg
  • Menudencias: $ 173,05 / kg

IVA a computar por kilo (productores que faenan animales propios)

Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $ 20,36 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 19,66 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,76 / kg
  • Menudencias: $ 17,31 / kg

Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% de los precios fictos respectivos, ya que la carne bovina tiene una tasa de IVA del 10% en Uruguay.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben calcular el IVA sobre los valores fictos.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y comercializan directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector cárnico.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.119/2020
Montevideo, 26 de junio de 2020

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 203,59
  • Cuarto Delantero: $ 173,05
  • Cuarto Trasero: $ 234,13

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 203,59
  • Carne ovina, cordero: $ 196,61
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 137,63
  • Menudencias: $ 173,05

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,36
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 19,66
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,76
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,31

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2020 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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