Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde septiembre 2024

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina y ovina desde el 1° de setiembre de 2024. Conocé los valores vigentes.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde septiembre 2024

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió en agosto de 2024 una nueva resolución que actualiza los valores fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina y ovina, así como sus menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2024 y son clave para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que faenen animales propios.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de venta. La DGI establece precios fictos: valores de referencia por kilo, fijados periódicamente en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que se usan como base imponible para la percepción del impuesto.

Esto simplifica la fiscalización y garantiza uniformidad en la tributación a lo largo de la cadena comercial, desde el frigorífico hasta la carnicería del barrio.

El mecanismo se rige por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y cada cierto tiempo se actualizan los montos mediante resoluciones como la que analizamos aquí.

Nuevos valores fictos para la percepción del IVA (desde el 1° de setiembre de 2024)

Para la percepción a nivel mayorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA son:

  • Media Res: $ 231,63
  • Cuarto Delantero: $ 196,89
  • Cuarto Trasero: $ 266,38

Estos importes representan la base sobre la que se calcula el IVA que el agente de percepción (generalmente el frigorífico o abastecedor) debe retener y verter al fisco.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje refleja el margen estimado que agrega el comercio minorista al precio mayorista, y sirve de base para ajustar la liquidación del IVA en esa etapa.

Valores para quienes faenen animales propios

Existe una situación particular: productores agropecuarios u otros contribuyentes que faenen animales de su propia propiedad y vendan directamente al público. Para ellos, el numeral 3° de la Resolución 451/1985 establece precios específicos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena:

  • Carne bovina – media res: $ 231,63 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 203,02 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 142,11 por kilo
  • Menudencias: $ 196,87 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —que venden al público el producido de su propia faena—, los importes de IVA a computar directamente son:

  • Carne bovina (media res): $ 23,16 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 20,30 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,21 por kilo
  • Menudencias: $ 19,69 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos correspondientes, por lo que el contribuyente no necesita hacer el cálculo: simplemente multiplica el importe por los kilos comercializados.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
  • Frigoríficos y abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores rurales que faenen animales propios y vendan directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Importante: Los valores anteriores quedan sin efecto a partir del 1° de setiembre de 2024. Asegurate de usar los nuevos fictos en las liquidaciones de IVA desde esa fecha.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.928/2024
Montevideo, 28 de agosto de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 231,63
  • Cuarto Delantero: $ 196,89
  • Cuarto Trasero: $ 266,38

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 231,63
  • Carne ovina, cordero: $ 203,02
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 142,11
  • Menudencias: $ 196,87

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,16
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,30
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,21
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,69

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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