Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde octubre 2024

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes y menudencias. Conocé los valores vigentes desde el 1° de octubre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde octubre 2024

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IVA

A partir del 1° de octubre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Esta resolución es clave para carnicerías, supermercados, frigoríficos y cualquier contribuyente que comercialice estos productos en el mercado minorista uruguayo.

¿Qué son los precios fictos y por qué importan?

En el sistema tributario uruguayo, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo de carne para facilitar y uniformizar la percepción del IVA en la cadena comercial. Estos valores son establecidos en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se aplican independientemente del precio real de venta acordado entre las partes.

Esto significa que, aunque en la práctica el precio de venta pueda variar, el cálculo del IVA a percibir se realiza sobre estos valores predefinidos por la DGI. El mecanismo tiene como objetivo simplificar la liquidación del impuesto y reducir la evasión en un sector de alto volumen de transacciones.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2024

Los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA, utilizados para practicar la percepción establecida en la Resolución DGI N° 451/1985, son los siguientes:

Carne bovina (percepción minorista)

  • Media Res: $ 231,73 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 196,97 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 266,49 por kilo

Carnes y menudencias para quienes faenan animales propios

  • Carne Bovina (media res): $ 231,73 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 211,40 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 147,98 por kilo
  • Menudencias: $ 197,00 por kilo

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje es el margen presunto que se aplica sobre el precio de adquisición para estimar el precio de venta al público, base sobre la cual se calcula la percepción del IVA.

IVA a computar para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena que ellos mismos realizan de animales de su propiedad, la resolución establece importes fijos de IVA por kilo a computar:

  • Carne Bovina (media res): $ 23,17 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 21,14 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 14,80 por kilo
  • Menudencias: $ 19,70 por kilo

Estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos, lo que corresponde a la tasa mínima del IVA aplicable a los productos cárnicos en Uruguay.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que adquieren medias reses o cortes y los venden al consumidor final.
  • Productores rurales o establecimientos ganaderos que realizan la faena de animales de su propiedad y comercializan directamente la carne.
  • Frigoríficos con venta minorista que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de sus clientes en el sector cárnico.

Vigencia y marco normativo

Esta resolución entra en vigor el 1° de octubre de 2024 y se enmarca en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el régimen general de percepción de IVA para el sector cárnico. La actualización de los valores fictos es una práctica periódica de la DGI para reflejar las variaciones de precios en el mercado.

Recordá: Si sos carnicero, productor ganadero o comercializás carne al público en Uruguay, debés verificar que tus liquidaciones de IVA reflejen estos nuevos valores a partir del 1° de octubre de 2024. Aplicar valores desactualizados puede generar diferencias tributarias con la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 2207/2024
Montevideo, 26 de setiembre de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 231,73
  • Cuarto Delantero: $ 196,97
  • Cuarto Trasero: $ 266,49

2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3°) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 231,73
  • Carne ovina, cordero: $ 211,40
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 147,98
  • Menudencias: $ 197,00

4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,17
  • Por kilo de carne ovina, cordero: $ 21,14
  • Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,80
  • Por kilo de Menudencias: $ 19,70

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de DGI en Ejercicio de la Dirección General.

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