Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde febrero 2025

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes y menudencias. Conocé los valores vigentes desde el 1° de febrero de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos valores fictos desde febrero 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 325/2025, actualizando los precios fictos por kilo utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2025 y son una referencia obligatoria para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que venden el producido de su propia faena.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta. En su lugar, la DGI establece precios fictos: valores de referencia por kilo, fijados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), sobre los cuales se calcula la percepción del impuesto.

Este mecanismo simplifica la fiscalización y garantiza una base imponible uniforme para toda la cadena minorista, independientemente del precio pactado en cada transacción particular.

El sistema está regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que cada tanto se actualiza con nuevos valores —como ocurre con esta resolución de 2025.

Nuevos precios fictos para la percepción del IVA (desde el 1° de febrero de 2025)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA son los siguientes:

  • Media res: $ 259,67 por kilo
  • Cuarto delantero: $ 220,72 por kilo
  • Cuarto trasero: $ 298,62 por kilo

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.

Valores para quienes faenan animales de su propiedad

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales propios deben aplicar los siguientes precios por kilo de carne o menudencia obtenida:

  • Carne bovina (media res): $ 259,67
  • Carne ovina – cordero: $ 223,44
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,41
  • Menudencias: $ 220,69

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —quienes realizan la faena de animales propios y los venden directamente al público— deben computar como impuesto los siguientes importes:

  • Carne bovina (media res): $ 25,97 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 22,34 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,64 por kilo
  • Menudencias: $ 22,07 por kilo

Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, que es la tasa de IVA aplicable a los productos cárnicos en Uruguay.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante principalmente para:

  • Carnicerías y supermercados que perciben IVA en la venta de carne al público.
  • Frigoríficos con comercialización minorista directa al consumidor final.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y venden la carne directamente.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.

¿Qué pasa si no se actualizan estos valores en la liquidación?

Utilizar precios fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, lo que expone al contribuyente a observaciones de DGI, ajustes fiscales y eventuales multas. Por eso, cada vez que se publican nuevas resoluciones de este tipo, es fundamental que los responsables de la liquidación impositiva actualicen sus parámetros de cálculo.

Recordá: los valores de esta resolución aplican desde el 1° de febrero de 2025 inclusive. Si estás liquidando períodos anteriores, debés verificar qué resolución estaba vigente en ese momento.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 325/2025
Montevideo, 30 de enero de 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 259,67
  • Cuarto Delantero: $ 220,72
  • Cuarto Trasero: $ 298,62

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 259,67
  • Carne ovina, cordero: $ 223,44
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,41
  • Menudencias: $ 220,69

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,97
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,34
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,64
  • Por Kilo de Menudencias: $ 22,07

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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