
Impuestos relacionados
Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores de referencia que se utilizan para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes. A partir del 1° de enero de 2024, entran en vigencia los nuevos precios fictos fijados por la Resolución N° 2.779/2023, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero, frigorífico, productor rural que faena animales propios, o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en el rubro cárnico, este artículo te lo explica de forma clara.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En la cadena de comercialización de carne, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de cada transacción. Para simplificar el control y la recaudación, la DGI fija precios fictos: valores de referencia por kilo que se utilizan como base para calcular el impuesto a percibir, independientemente del precio efectivo de venta.
Este mecanismo de percepción implica que ciertos agentes de la cadena (como mataderos o frigoríficos) recaudan el IVA de etapas posteriores de forma anticipada, actuando como agentes de percepción ante la DGI. Así se evita la evasión y se facilita la fiscalización en un rubro con muchos actores.
El sistema se rige por la Resolución DGI N° 451/1985, y lo que hace la Resolución N° 2.779/2023 es simplemente actualizar los valores monetarios aplicables.
Nuevos precios fictos vigentes desde el 1° de enero de 2024
📦 Percepción en la venta al público (cortes de res bovina)
Para practicar la percepción en la venta al público de carne bovina, se utilizan los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:
- Media Res: $177,62 por kilo
- Cuarto Delantero: $150,98 por kilo
- Cuarto Trasero: $204,27 por kilo
➕ Valor agregado en la etapa minorista
El valor agregado en la etapa minorista, a los efectos del cálculo del IVA, se fija en el 20%. Este porcentaje representa el margen estimado que agrega el minorista al precio de compra, y sobre él se aplica la alícuota de IVA correspondiente.
🐄🐑 Percepción en faena de animales propios (bovinos, ovinos y menudencias)
Para quienes faenen animales de su propia propiedad y vendan el producido al público, los precios fictos por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $177,62
- Carne Ovina – Cordero: $150,14
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $105,10
- Menudencias: $150,92
🧾 IVA a computar por kilo (para contribuyentes del numeral 5° de la Res. 451/1985)
Ciertos contribuyentes deben computar directamente el importe de IVA por kilo obtenido en la faena, sin aplicar la alícuota sobre el precio ficto. Los valores son:
- Carne Bovina (media res): $17,76 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $15,01 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $10,51 por kilo
- Menudencias: $15,09 por kilo
Tip: Nótese que los importes de IVA por kilo son aproximadamente el 10% de los precios fictos correspondientes, lo que refleja la alícuota básica de IVA del 10% aplicable a la venta de carne en Uruguay.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa afecta principalmente a:
- Carnicerías y comercios minoristas que compran media res o cuartos y los venden al consumidor final.
- Productores rurales que faenan animales de su propia hacienda y venden la carne directamente al público.
- Agentes de percepción (frigoríficos, mataderos) que anticipan el IVA de etapas posteriores de la cadena.
- Cualquier contribuyente comprendido en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución DGI N° 451/1985.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
La Resolución fue firmada el 22 de diciembre de 2023 y establece expresamente que sus disposiciones se aplican desde el 1° de enero de 2024, inclusive. Los valores anteriores dejaron de tener vigencia a partir de esa fecha.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.779/2023
Montevideo, 22 de diciembre de 2023.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $177,62
- Cuarto Delantero: $150,98
- Cuarto Trasero: $204,27
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $177,62
- Carne ovina, cordero: $150,14
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $105,10
- Menudencias: $150,92
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $17,76
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $15,01
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $10,51
- Por Kilo de Menudencias: $15,09
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

