
IVA en turba para semilleros: no corresponde exoneración
La DGI aclara que la turba como sustrato para semilleros no está exonerada de IVA por no considerarse insumo agropecuario, debiendo tributar a la tasa básica.
Impuestos relacionados
Problema planteado
Un contribuyente consultó sobre el tratamiento en IVA de la turba, un insumo orgánico utilizado como soporte para plantas por parte de semilleristas profesionales en los sectores hortícola, forestal y floral.
La duda radicaba en si este producto podía acceder a la exoneración de IVA prevista para insumos agropecuarios, contemplada en el literal G) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996.
Marco normativo aplicable
La normativa uruguaya establece dos niveles de regulación para las exoneraciones de IVA en insumos agropecuarios:
- Artículo 19, literal G) del T.O. 1996: Exonera los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración
- Decreto N° 220/998, artículo 39: Define específicamente qué productos se consideran insumos agropecuarios exonerados
El decreto incluye como exonerados a los "Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663 y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-minerales, registrados ante la DGSA del MGAP".
Análisis técnico de la DGI
Para resolver la consulta, la DGI consultó con ingenieros asesores y analizó la Resolución N° 97/018 de la Dirección General de Servicios Agrícolas, que regula el registro de insumos orgánicos con destino agropecuario.
Esta resolución establece que están excluidos del registro del MGAP:
- Productos para jardinería doméstica y plantas de interior
- Sustratos o soportes de cultivos, cuya función principal es permitir el crecimiento del sistema radicular
- Estiércoles sin procesar y otros residuos sin transformación
Características de la turba consultada
Según la información del fabricante, el producto es un sustrato para semillero hortícola con las siguientes características:
Sustrato procedente de cribado fino, limado y fertilizado, que contiene perlita fina para mejorar la aireación, drenaje, estabilidad estructural y rehumectación. Se usa para cultivos con raíces sensibles cuando se necesita drenaje rápido.
Criterio de la DGI
La DGI concluyó que la turba consultada no corresponde a la exoneración de IVA por los siguientes fundamentos:
- Se trata de un sustrato o soporte de plantas, no de un fertilizante
- Está excluida del registro del MGAP según la Resolución N° 97/018
- No se encuentra incluida en las nóminas del artículo 39 del Decreto N° 220/998
- Por tanto, debe tributar IVA e IVA importación a la tasa básica
Implicancias prácticas
Esta resolución tiene importantes consecuencias para:
- Importadores de turba: Deben aplicar IVA importación a la tasa básica (22%)
- Distribuidores: No pueden facturar exento de IVA
- Semilleristas: No pueden descontar IVA si son contribuyentes del monotributo
- Viveristas: Deben considerar este costo adicional en sus estructuras de precios
Diferencias clave: sustrato vs. fertilizante
Es importante entender la distinción que hace la normativa:
- Fertilizantes: Aportan nutrientes a las plantas - Exonerados de IVA si están registrados
- Sustratos: Proporcionan soporte físico para el crecimiento radicular - Gravados con IVA
Esta diferenciación es técnica pero fundamental para determinar el tratamiento tributario correcto.
Texto completo de la consulta
TURBA – IVA – IMPORTACIÓN – EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta acerca del tratamiento tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un insumo orgánico a ser utilizado como soporte de plantas por parte de semilleristas profesionales en los sectores: hortícola, forestal y floral.
El literal G) del numeral 1°) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 exonera a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, encomendando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de dichos bienes.
En esa dirección, en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, se incluyen como insumos agropecuarios exonerados de IVA a los "Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano - minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas consultó con el equipo de Asesores Ingenieros, quienes elaboraron un informe del que resaltamos sus principales aspectos.
En él se cita la Resolución N° 97 de 15.08.018, de la Dirección General de Servicios Agrícolas, dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (M.G.A.P.), que establece el ámbito de aplicación para el registro y control en la comercialización de insumos formulados a partir de materia prima de origen orgánico con destino agropecuario.
De la misma se desprende que estarán sujetas al registro y control del citado organismo, los insumos orgánicos a ser utilizados en la agricultura o la restauración de suelos degradados y que no se incluye en ellos, a los siguientes bienes:
a) Los productos destinados exclusivamente a cultivos en viviendas, jardinería doméstica, plantas de interior y zonas periurbanas y se especifique este uso en la etiqueta.
b) Los sustratos o soportes de cultivos, cuya función principal es permitir el crecimiento del sistema radicular de las plantas.
c) Los estiércoles o cualquier otro residuo de origen animal o vegetal que no hayan sufrido algún proceso de transformación o cualquier otro producto que cuente con una reglamentación específica.
De la información suministrada por el fabricante surge que el producto es un sustrato para semillero hortícola, ya sea por semilla o esqueje. El producto procede de un cribado fino y está limado y fertilizado. Contiene perlita fina, que es una materia prima inerte que mejora la capacidad de aireación, el drenaje, la estabilidad estructural y la rehumectación del sustrato. Se usa para cultivos con raíces sensibles y cuando se necesita un drenaje rápido del sustrato.
Las características de la turba la definen como sustrato o soporte de plantas, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) señalado, se trata de un producto excluido del registro y control del M.G.A.P.
De todo lo anterior esta Comisión de Consultas concluye que, los sustratos para cultivos como es el caso de la turba por la cual se nos consulta, no se encuentra incluidos en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 (numerales 1°, 26 y 29), por lo cual deben tributar IVA e IVA importación a la tasa básica.
14.12.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024.
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