IVA en servicios geriátricos: cuándo aplica 10% y cuándo 22%
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

IVA en servicios geriátricos: cuándo aplica 10% y cuándo 22%

La DGI clarifica el tratamiento de IVA en residenciales para adultos mayores: servicios de salud al 10% y alojamiento simple al 22%. Conocé los criterios de diferenciación.

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El problema de la doble naturaleza de los residenciales

Los centros residenciales para adultos mayores enfrentan un desafío tributario particular: ¿cuándo sus servicios califican como servicios de salud gravados con IVA al 10% y cuándo como servicios de alojamiento gravados al 22%?

Esta dualidad surge porque muchas instituciones brindan tanto atención médica especializada como servicios de hospedaje, generando incertidumbre sobre el tratamiento tributario correcto.

La posición oficial de la DGI

La Dirección General Impositiva estableció criterios claros para diferenciar ambos tipos de servicios:

Servicios gravados al 10% (tasa mínima)

Aplican cuando se trata de servicios asistenciales geriátrico-gerontológicos que incluyen:

  • Estimulación cognitiva
  • Rehabilitación
  • Atención asistencial primaria de salud
  • Internación domiciliaria
  • Cuidados paliativos

Requisito clave: El prestador debe contar con título habilitante o estar inscripto en el registro del MSP para realizar actividad médica o paramédica, según el literal k) del artículo 101° del Decreto N° 220/998.

Servicios gravados al 22% (tasa básica)

Se aplica en casos donde predomina el servicio de alojamiento:

  • Residentes que solo requieren hospedaje sin atención médica específica
  • Pacientes dados de alta desde el punto de vista médico que optan por mantenerse residiendo en el centro

Criterios prácticos de diferenciación

Para aplicar correctamente estas tasas, la DGI recomienda:

Orden médica como requisito: Para los servicios asistenciales, se sugiere que todo paciente ingrese bajo orden médica, como lo haría en un centro de asistencia convencional.

Esta práctica facilita la documentación y justificación del tratamiento tributario aplicado.

El equipo multidisciplinario como indicador

La consulta destaca la importancia del equipo profesional que interviene en la atención:

  • Médico (Dirección Técnica)
  • Fonoaudiólogo
  • Fisioterapeuta
  • Nutricionista
  • Psicólogo
  • Terapeuta ocupacional
  • Auxiliares de enfermería
  • Asistentes gerontológicos

La presencia de este equipo multidisciplinario refuerza el carácter asistencial del servicio, justificando la aplicación de la tasa reducida.

Aspectos operativos clave

Evaluación médica inicial

El proceso de admisión debe incluir una evaluación médica institucional, manteniendo la coordinación con el médico personal o de cabecera del residente.

Documentación necesaria

Para sustentar la aplicación de la tasa del 10%, es fundamental mantener:

  • Órdenes médicas de ingreso
  • Planes de atención individualizados
  • Registros de la atención médica y paramédica brindada
  • Documentación de la habilitación del MSP

Precedente en Consulta N° 5.841

Esta interpretación no es nueva. La DGI ya había establecido este criterio en la Consulta N° 5.841 del 24 de octubre de 2014, publicada en el Boletín N° 497, confirmando la consistencia en la aplicación de estos principios tributarios.

Texto completo de la consulta

FUNDACIÓN QUE PRESTA SERVICIOS DE SALUD – RESIDENCIAL – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de una Fundación respecto al tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios de salud prestados a adultos mayores, bajo la modalidad residencial.

La institución, que se encuentra habilitada por Resolución de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, presta servicios de asistencia geriátrico-gerontológica que abarca lo concerniente a la prevención, curación, recuperación y rehabilitación, así como las actividades de la vida diaria imprescindibles para las personas ingresadas. A tales efectos cuenta con un equipo multidisciplinario, compuesto por un médico que ocupa la Dirección Técnica, fonoaudiólogo, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo, terapeuta ocupacional, profesores de música, auxiliares de enfermería, asistentes gerontológicos y auxiliares de servicio.

Las personas adultas que aspiran a ingresar a la residencia son objeto de una evaluación realizada por un médico de la institución. El paciente que es aceptado cuenta con su médico personal o de cabecera que es quien indica la medicación y el tratamiento, el cual es ejecutado y controlado por el residencial.

La consultante adelanta opinión realizando la siguiente distinción:

  • Residentes que requieran estimulación cognitiva, rehabilitación, atención asistencial primaria de salud, internación domiciliaria y cuidados paliativos: aplica tasa de IVA del 10%.
  • Residentes que no requieran los servicios anteriores, sino únicamente alojamiento: aplica tasa de IVA 22%.

Esta Comisión de Consultas considera que, en el caso del servicio asistencial geriátrico-gerontológico brindado por la fundación, en la medida que el prestador cuente con título habilitante, o en su defecto, se encuentre inscripto en el registro del MSP a los efectos de realizar actividad médica o paramédica, estará gravado a la tasa mínima del IVA, tal como se indica en el literal k) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

Mientras que en aquellos casos en que se trate de un servicio de alojamiento, o cuando el paciente dado de alta desde el punto de vista médico opte por mantenerse residiendo en dicho centro, se trataría de un servicio gravado por IVA a la tasa básica.

Esta posición ha sido sostenida por la DGI en Consulta N° 5.841 del 24.10.014 (Bol. N° 497) donde además se sugiere, a afectos de diferenciar ambos tipos de servicios, que para los casos de servicio asistencial, se solicite que todo paciente ingrese bajo orden médica, como lo haría en un centro de asistencia convencional.

26.12.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 29 de febrero de 2025.

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