
IVA en servicios de traducción: ¿cuándo aplica la exportación?
¿Tus servicios de traducción califican como exportación y quedan exentos de IVA? La DGI analizó 7 casos concretos. Conocé las condiciones que debés cumplir.
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Si sos traductora o traductor público y trabajás con clientes del exterior, probablemente te hayas preguntado si tus servicios pueden quedar fuera del IVA bajo el régimen de exportación de servicios. La respuesta no es automática: depende de varios factores que la DGI analizó en detalle a través de esta consulta tributaria.
A continuación te explicamos qué dice la normativa, cuáles son las condiciones que hay que cumplir y cómo se aplican en situaciones concretas del día a día de una traductora.
¿Qué cambió con el Decreto N° 780/008?
Antes de diciembre de 2008, los servicios de traducción no estaban expresamente incluidos en el concepto de exportación de servicios. El Decreto N° 780/008 modificó el numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 e incorporó explícitamente a los servicios de traducción dentro de esa categoría.
Esto es relevante porque los servicios que califican como exportación no están gravados con IVA (tasa 0%), lo que representa una ventaja competitiva importante frente a clientes del exterior.
Las tres condiciones que debés cumplir sí o sí
Para que un servicio de traducción quede comprendido en el concepto de exportación, el numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 exige que se cumplan todas las siguientes condiciones en forma simultánea:
- El servicio debe ser prestado a personas del exterior. No alcanza con que la factura vaya dirigida a una entidad extranjera; el destinatario real del servicio debe ser del exterior.
- Debe relacionarse a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Si el bien o la actividad está en Uruguay, no aplica.
- El servicio debe ser aprovechado exclusivamente en el exterior. Si tiene algún efecto o utilidad en Uruguay, se pierde el beneficio.
La lógica detrás de estas condiciones es clara: el beneficio fiscal aplica cuando el servicio uruguayo "sale" al mundo, no cuando en realidad termina siendo utilizado o aprovechado dentro del país.
Siete casos reales analizados por la DGI
La consulta plantea situaciones muy concretas que suelen darse en la práctica de una traductora pública. Veamos qué resolvió la DGI en cada caso:
Caso 1 — Traducción de un poder para actuar en el exterior, facturado a una entidad extranjera socia de la empresa uruguaya
❌ No califica como exportación. Aunque la factura va a una entidad del exterior, el servicio fue prestado a la sociedad uruguaya (que es quien otorgó el poder). La facturación al exterior no es suficiente por sí sola.
Caso 2 — Traducción de títulos de propiedad de un inmueble en Uruguay, propiedad de una empresa extranjera
❌ No califica como exportación. El inmueble está situado en Uruguay, por lo que no se cumple la condición de que el servicio se relacione a "bienes situados fuera de la República".
Caso 3 — Traducción de documentación emitida en Uruguay para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad extranjera
⚠️ Depende del contenido de la documentación. Si la documentación se relaciona a actividades, bienes o derechos fuera de Uruguay, puede calificar. Si refiere a actividades o bienes uruguayos, no aplica el beneficio. Hay que analizar caso a caso.
Caso 4 — Traducción de documentación societaria de empresa extranjera para presentar en sucursal uruguaya de institución financiera internacional, facturado a la empresa extranjera
✅ Puede calificar, siempre que la documentación no se use para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y se cumplan las demás condiciones de la norma. Si la sucursal local es el destino final del beneficio, se pierde la exoneración.
Caso 5 — Traducción de contrato de una operación internacional con partes uruguayas y extranjeras, facturado a empresa extranjera
✅ Puede calificar, en la medida en que el servicio sea aprovechado exclusivamente en el exterior y se cumplan las demás condiciones. La presencia de una parte uruguaya en el contrato no es determinante por sí sola.
Caso 6 — Traducción de documentación emitida en Uruguay requerida por cliente extranjero para presentar ante organismo público o privado en el exterior
⚠️ Igual criterio que el Caso 3. La DGI remite a esa respuesta: depende de si la documentación se vincula a actividades, bienes o derechos fuera de Uruguay.
Caso 7 — Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en Uruguay, encargada por clientes del exterior sin actividad actual en el país
❌ No califica como exportación. La traducción se relaciona directamente a actividades a desarrollar en Uruguay. Aunque el cliente sea del exterior, el servicio tiene por objeto una actividad en territorio uruguayo.
¿Cómo facturar cuando sí califica como exportación?
Un punto importante que aclara la consulta: el artículo 34° del Decreto N° 220/998 no establece una exoneración en sentido técnico, sino que define qué operaciones se incluyen dentro del concepto de exportación de servicios. Esta distinción, aunque pueda parecer sutil, tiene implicancias formales.
Cuando un servicio cumple con todas las condiciones y queda comprendido como exportación, en la factura de ventas debés dejar constancia de que el servicio está incluido en el numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998. Este detalle en la factura es el respaldo documental de que la operación no lleva IVA.
En la práctica: asegurate de que la factura indique expresamente la referencia normativa. Sin esa mención, podrías tener dificultades ante una auditoría de DGI.
Errores frecuentes a evitar
- Asumir que facturar al exterior alcanza para no cobrar IVA. La facturación es solo uno de los requisitos; no el único ni el más importante.
- No analizar el contenido de la documentación a traducir. Muchas veces la clave está en qué dice el documento y a qué actividad o bien refiere, no solo en quién lo pide.
- Ignorar el requisito de aprovechamiento exclusivo en el exterior. Si el cliente extranjero usa la traducción para hacer algo en Uruguay (tramitar un crédito local, iniciar una actividad aquí, etc.), el beneficio se pierde.
- No mencionar el numeral 11 del artículo 34° en la factura. Es el respaldo formal que respalda la operación como exportación.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.220
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONANTES - FACTURACIÓN
Se consulta, por parte de una traductora pública, sobre la modificación introducida por el Decreto N° 780/008 de 22.12.008 al numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. Como consecuencia de esta modificación los servicios de traducción quedaron comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios.
Asimismo, para quedar comprendidos en dicho numeral, se establece que los servicios deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente el inciso final del numeral 11 agrega que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
Aquellos servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.
En base a lo anterior se consulta sobre una serie de servicios de traducción, a los efectos de determinar si quedan comprendidos en el artículo 34° del Decreto N° 220/998.
1) Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.
A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.
2) Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.
En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a "bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República", ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.
3) Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.
En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.
4) Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.
En la medida que la documentación no se utilice para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.
5) Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.
En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.
6) Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.
Corresponde remitirse a la respuesta del punto 3).
7) Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.
Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.
Finalmente se consulta sobre las formalidades para acceder a la exoneración. Corresponde recordar que el artículo 34° citado no establece una exoneración, sino que determina cuáles son las operaciones incluidas en el concepto de exportación de servicios. En los casos en que se cumpla tal extremo se deberá detallar, en la factura de ventas, que dicho servicio se encuentra incluido en el numeral 11 del referido artículo 34°.
27.08.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 435
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