
IVA en servicios de seguridad prestados en Zona Franca por no usuarias
Tratamiento del IVA para empresas no usuarias que prestan servicios de seguridad en Zonas Francas: cuándo aplica exportación de servicios y cuándo corresponde facturar con IVA.
Impuestos relacionados
El problema del IVA en servicios de Zona Franca
Una situación frecuente en el régimen de Zonas Francas es cuando empresas no usuarias prestan servicios dentro de estos recintos especiales. El caso más común son los servicios de seguridad y vigilancia, donde surge la pregunta: ¿corresponde facturar con o sin IVA?
La respuesta depende fundamentalmente de quién es el destinatario del servicio, lo que determina si la operación califica como exportación de servicios o debe tributar IVA normalmente.
Marco normativo aplicable
La regulación se basa en tres normas principales:
- Decreto N° 220/998, artículo 34°, numeral 7): Establece que los servicios prestados exclusiva y necesariamente en Zonas Francas se consideran exportación de servicios
- Decreto N° 309/018, artículo 56°: Excluye de la exportación ciertos servicios destinados al consumo final del personal
- Resolución DGI N° 231/2019: Aclara los alcances y establece el mecanismo de devolución de IVA
Tres escenarios posibles
Escenario 1: Servicios a usuarios de Zona Franca
Cuando los servicios de seguridad se prestan a usuarios de Zona Franca, la operación califica como exportación de servicios. Por tanto:
- La factura no debe incluir IVA
- Se considera una operación exonerada
- No hay trámites adicionales para el prestador
Escenario 2: Servicios al desarrollador de Zona Franca
Cuando se presta al desarrollador de la Zona Franca, aunque el servicio se realice dentro del recinto:
- La factura debe incluir IVA
- Se debe indicar en la factura que es un servicio del artículo 34° del Decreto N° 220/998
- El desarrollador puede acceder a devolución del IVA mediante certificados de crédito
Escenario 3: Servicios a no usuarios de Zona Franca
Similar al escenario anterior, cuando se presta a no usuarios:
- La factura debe incluir IVA
- Misma constancia en factura
- Posibilidad de devolución proporcional según operaciones con usuarios
Mecanismo de devolución del IVA
Para los escenarios 2 y 3, existe un sistema especial de devolución:
El IVA facturado será devuelto mediante certificados de crédito al prestatario, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de Zona Franca.
Esto significa que si el 80% de las operaciones del prestatario son con usuarios de Zona Franca, podrá solicitar la devolución del 80% del IVA pagado por estos servicios.
Aspectos prácticos a considerar
Documentación necesaria
- Identificación clara del cliente: Determinar si es usuario, desarrollador o no usuario
- Constancia en factura: Para servicios con IVA, indicar que es servicio del art. 34° del Decreto N° 220/998
- Registro de operaciones: Llevar control de la proporción de operaciones con usuarios para el cálculo de devoluciones
Planificación tributaria
Para empresas que prestan servicios regularmente en Zonas Francas, es recomendable:
- Analizar la composición de su cartera de clientes
- Evaluar la conveniencia de solicitar el régimen de devolución
- Mantener registros detallados para justificar las proporciones aplicables
Texto completo de la consulta
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRESTADOS EXCLUSIVAMENTE EN ZONA FRANCA POR NO USUARIA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES.
Se consulta en forma no vinculante sobre el tratamiento tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que corresponde aplicar en ocasión de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia desarrollados en forma exclusiva en una Zona Franca, por parte de una empresa no usuaria de Zona Franca.
En especial, se solicita pronunciamiento en los siguientes escenarios:
a) Servicios prestados a usuarios de Zona Franca.
b) Servicios prestados al desarrollador de la Zona Franca.
c) Servicios prestados a no usuarios de Zona Franca.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, los servicios prestados exclusiva y necesariamente en las Zonas Francas, se consideran comprendidos en el concepto de exportación de servicios.
No obstante, el inciso segundo del artículo 56° del Decreto N° 309/018 de 27.09.018, excluye de la condición de exportación de servicios a aquellos prestados al desarrollador o terceros no usuarios, destinados al cumplimiento de las actividades referidas en el inciso segundo del mismo artículo, las cuales son descriptas en los siguientes términos:
"... actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral ...".
Mientras tanto, el numeral 12°) de la Resolución DGI N° 231/2019 de 15.01.019, enuncia lo siguiente:
"Considérase que las actividades comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca".
Finalmente, resulta también relevante la disposición contenida en el numeral 13° bis) de la propia Resolución DGI N° 231/2019, que dispone lo siguiente:
"Quienes presten servicios que cumplan con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán dejar constancia de dicho extremo en la correspondiente factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto a los referidos prestatarios mediante certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas".
Por lo tanto, en este contexto normativo se entiende que corresponde dar las siguientes respuestas a los escenarios planteados:
. Escenario a): Servicios prestados a usuarios de Zona Franca
Los servicios verifican las condiciones dispuestas por el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, y no son prestados a desarrolladores ni a no usuarios de Zona Franca. Corresponde entonces que se consideren exportación de servicios y la factura respectiva no deberá incluir IVA por dicha operación.
. Escenarios b) y c): Servicios prestados al desarrollador o a no usuarios de Zona Franca
Si bien los servicios cumplen con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, no se considerarán exportación de servicios cuando el prestatario de los mismos los destine a actividades cuyo adquirente no sea un usuario de Zona Franca.
La factura respectiva deberá incluir el IVA, y en la misma deberá dejarse constancia de que se trata de un servicio comprendido en el artículo 34° del Decreto N° 220/998.
El monto del IVA facturado será devuelto en certificados de crédito al prestatario del servicio, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de Zona Franca. Si bien la norma no lo menciona expresamente, se podrá acceder a un régimen de devolución del IVA similar al previsto para los exportadores, criterio que ya fuera sostenido oportunamente en Consulta N° 3.560 de 15.02.996 (Bol. N° 273) para las introducciones de bienes a los recintos aduaneros portuarios.
18.09.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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