IVA en servicios de salud de IAMC por accidentes de tránsito
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IVA en servicios de salud de IAMC por accidentes de tránsito

¿Las IAMC deben cobrar IVA cuando recuperan el costo de atención médica del causante de un accidente? La DGI lo aclara: sí, a tasa mínima.

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IVA

Cuando una mutualista atiende a un socio que sufrió un accidente de tránsito, la historia no termina ahí. La institución tiene derecho a reclamarle al causante del accidente —o a su aseguradora— el costo de esa atención. Pero ¿qué pasa con el IVA en ese cobro? ¿Corresponde gravarlo? La DGI respondió con claridad en la Consulta N° 5.300.

El escenario: una IAMC cobra al tercero responsable

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —conocidas popularmente como mutualistas— brindan cobertura médica a sus asociados ante todo tipo de contingencias, incluidos los accidentes de tránsito.

Cuando ocurre un siniestro de este tipo, la IAMC presta la asistencia al socio pero, por ley, tiene derecho a recuperar ese costo de quien fue responsable del accidente o de la compañía de seguros que lo ampara. Es decir, el servicio médico lo recibe el asociado, pero el pago proviene de un tercero.

Esta situación generó la duda: ¿ese ingreso que percibe la IAMC del responsable o su asegurador está gravado por IVA?

La posición de la DGI: sí grava IVA, a tasa mínima

La Dirección General Impositiva fue contundente: el ingreso está gravado por IVA a la tasa mínima (actualmente del 10%).

El razonamiento es sencillo pero importante de entender:

  • Lo determinante para definir la naturaleza del ingreso es qué servicio se prestó, no quién pagó por él.
  • El servicio prestado es, inequívocamente, un servicio de salud.
  • Los servicios de salud están gravados por IVA a tasa mínima en Uruguay, independientemente de si el que paga es el propio paciente, un familiar, una aseguradora o el responsable de un accidente.

"Es indudable que el ingreso corresponde al pago de un servicio de salud, aunque quien lo paga no es el receptor del servicio."
— DGI, Consulta N° 5.300

¿Por qué importa quién paga? (Spoiler: no importa)

Este es el punto clave del criterio. En materia de IVA, lo que define el tratamiento fiscal es la naturaleza de la prestación, no la identidad del pagador. La DGI lo equipara a situaciones cotidianas:

  • Un familiar que paga la consulta médica de otro.
  • Una empresa de prepago que cubre una intervención.
  • Una aseguradora que reintegra gastos hospitalarios.

En todos estos casos, el servicio médico sigue siendo un servicio médico, y la tasa de IVA aplicable no cambia por el hecho de que el dinero provenga de un tercero.

Implicancias prácticas para las IAMC

Este criterio tiene consecuencias concretas en la operativa de las instituciones de salud:

  • Facturación: Cuando la IAMC emite la factura al responsable del accidente o a su aseguradora, debe incluir IVA a tasa mínima (10%) sobre el importe correspondiente.
  • Registración contable: El ingreso no puede tratarse como exento ni como fuera del objeto del impuesto; debe incorporarse a la liquidación de IVA.
  • Relación con aseguradoras: Es importante que en los acuerdos o convenios con compañías de seguros quede claro si los montos acordados son con o sin IVA incluido, para evitar contingencias fiscales.

¿Y si la IAMC no factura IVA en estos casos?

No hacerlo implicaría una omisión en la liquidación del impuesto, con el consecuente riesgo de ajuste fiscal, multas e intereses por parte de la DGI. Este tipo de ingresos —aunque provengan de terceros ajenos al vínculo médico-paciente— deben tratarse con el mismo rigor fiscal que cualquier otro ingreso por servicios de salud.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.300

IAMC CON INGRESOS POR SERVICIOS DE SALUD EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO - IVA - TASA MÍNIMA.

Una Institución de Asistencia Médica Colectiva expone que presta asistencia a sus asociados, en caso que sufran un accidente de tránsito.

En tales casos, la institución tiene derecho a percibir del causante del accidente o de su asegurador, el costo de la asistencia prestada al asociado.

Consulta si dicho ingreso se halla gravado por el Impuesto al Valor Agregado.

La respuesta es afirmativa. Es indudable que el ingreso corresponde al pago de un servicio de salud, aunque quien lo paga no es el receptor del servicio. El caso no es muy distinto al que esos servicios sean pagados por un pariente, una compañía de seguros, etc.

En resumen, el ingreso por el que se consulta está gravado por el IVA a la tasa mínima.

09.08.010 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 447

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