
IVA en servicios de mudanzas internacionales: embalaje y transporte
Tratamiento fiscal diferenciado del transporte y embalaje en mudanzas al exterior. La DGI establece que solo el flete está exonerado de IVA, mientras que el embalaje tributa tasa básica.
Impuestos relacionados
El problema tributario en las mudanzas internacionales
Las empresas de mudanzas internacionales enfrentan una situación particular: cuando prestan servicios hacia el exterior, combinan el transporte de los bienes con el servicio de embalaje. La pregunta clave es si ambos servicios reciben el mismo tratamiento fiscal o si deben discriminarse por separado.
La DGI ha establecido un criterio claro que diferencia estos dos componentes del servicio de mudanza, con implicancias directas en el IVA y la recuperación de créditos fiscales.
Criterio de la DGI: dos servicios, dos tratamientos
Según el criterio establecido por la Dirección General Impositiva, aunque la mudanza internacional se facture como un servicio único, contiene dos prestaciones diferenciables:
- Servicio de transporte (flete): Considerado exportación de servicios según el numeral 1) del art. 34° del Decreto N° 220/998
- Servicio de embalaje: No constituye una prestación accesoria al flete, por lo que no puede exonerarse como exportación
"El servicio de embalaje de los bienes no constituye una prestación accesoria al flete, de acuerdo al art. 110° del Decreto N° 220/998, razón por la cual no puede exonerarse como exportación de servicios"
Implicancias prácticas para la facturación
Esta distinción tiene consecuencias directas en cómo debe facturarse el servicio:
Discriminación obligatoria en factura
- Flete al exterior: Debe facturarse sin IVA (tasa cero por exportación)
- Servicio de embalaje: Debe facturarse con IVA a tasa básica (22%)
Esta discriminación no es opcional sino obligatoria, ya que cada componente tiene un tratamiento fiscal diferente.
Recuperación del IVA compras
La diferenciación también afecta la recuperación del IVA de las compras relacionadas con cada servicio:
IVA de insumos para transporte
El IVA de compras directa o indirectamente imputable al servicio de transporte (exportación) puede recuperarse mediante certificados de crédito endosables a proveedores, según el inc. 5° del art. 9° del Título 10 del T.O. 96.
IVA de insumos para embalaje
El IVA de compras de materiales, mano de obra y gastos del embalaje no puede recuperarse en certificados de crédito, ya que es imputable a un servicio gravado a tasa básica.
Ejemplos de aplicación práctica
Ejemplo 1: Mudanza completa
Una empresa factura $100.000 por mudanza internacional:
- Flete: $70.000 + IVA 0% = $70.000
- Embalaje: $30.000 + IVA 22% = $36.600
- Total factura: $106.600
Ejemplo 2: Recuperación de IVA
Compras del mes:
- Combustible para transporte: $20.000 + IVA $4.400 → IVA recuperable en certificados
- Materiales de embalaje: $15.000 + IVA $3.300 → IVA no recuperable en certificados
Errores comunes a evitar
- Facturar todo como exportación: El embalaje debe tributar IVA aunque se preste junto al transporte
- No discriminar en factura: Es obligatorio separar ambos servicios
- Intentar recuperar todo el IVA compras: Solo el imputable al transporte puede recuperarse en certificados
- Considerar el embalaje como prestación accesoria: La DGI es clara en que son servicios independientes
Recomendaciones para empresas del sector
Para cumplir correctamente con estas disposiciones, recomendamos:
- Revisar el sistema de facturación para asegurar la discriminación correcta
- Separar la contabilidad de costos entre transporte y embalaje
- Capacitar al personal sobre esta diferenciación tributaria
- Consultar casos particulares cuando la separación de servicios no sea clara
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.505
TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL, MUDANZAS, ALMACENAJE Y EMBALAJE - IVA - SERVICIOS PRESTADOS HACIA EL EXTERIOR - PRESTACIONES ACCESORIAS - COSTOS, IMPUTACIÓN.
Un profesional plantea la situación de una empresa que gira en el rubro de transporte de carga internacional (importaciones y exportaciones), mudanzas nacionales e internacionales y almacenaje.
Manifiesta que, cuando la misma realiza mudanzas internacionales hacia el exterior, presta adicionalmente el servicio de embalaje de los bienes, el que se factura conjuntamente con el de su transporte.
En primer lugar consulta si los gastos de embalaje, a saber, materiales, mano de obra y gastos, necesarios y accesorios, para la conservación y seguridad de los bienes con destino al exterior del territorio uruguayo, están gravados a tasa cero, según el art. 5° del Tít. 10 del T.O. 96.
Esta Comisión de Consultas entiende que el servicio de mudanzas prestado por la empresa hacia el exterior, es un único servicio que comprende el flete para trasladar los bienes y el servicio de embalaje, para ser transportados. Este último servicio se integrará con una serie de costos distintos, según el tipo de bienes transportados, para efectuar una correcta conservación y brindar seguridad a los mismos.
Si analizamos los componentes del precio total, el flete para el transporte de los bienes al exterior de la República, incluido el flete desarrollado en el exterior, se considera exportación de servicios según el numeral 1) del art. 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, y por lo tanto deberá facturarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En cuanto al servicio de embalaje de los bienes, el mismo no constituye una prestación accesoria al flete, de acuerdo al art. 110° del Decreto N° 220/998, razón por la cual no puede exonerarse como exportación de servicios, criterio ya sostenido en Consulta N° 2.226 de 22.06.984 (Bol. 141).
En resumen, se deberá discriminar en la factura el precio del flete, que consideramos exportación y gravado a tasa cero por IVA, del precio de los servicios de embalaje, que estarán gravados a la tasa básica.
En segundo lugar consulta si el IVA compras, incluido en los costos que comprenden el servicio de embalaje, generan un crédito fiscal recuperable a través de certificados de crédito endosables a los proveedores de dichos bienes y/o servicios, según el inc. 5° del art. 9° del Tít. 10 del T.O. 96.
Esta Comisión de Consultas entiende que solamente podrá recuperarse en certificados de crédito endosables a los proveedores, el impuesto imputable en forma directa o indirecta al monto de los servicios asimilados a exportaciones, según lo establecido por el artículo antes mencionado.
Por lo tanto, como el IVA de compras de los costos de embalaje es imputable en forma directa al monto de los servicios gravados a tasa básica, no podrá recuperarlos en certificados de crédito endosables a los proveedores.
13.06.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 469
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