IVA en servicios de hospedaje para turistas extranjeros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

IVA en servicios de hospedaje para turistas extranjeros

Los hoteles pueden considerar como exportación de servicios el hospedaje a no residentes, cumpliendo requisitos específicos de documentación y facturación establecidos por DGI.

Impuestos relacionados

IVA

¿Qué servicios de hospedaje califican como exportación?

Los servicios de hospedaje prestados por hoteles a personas no residentes en Uruguay se consideran exportación de servicios a efectos del IVA, según establece el numeral 14° del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

Esta clasificación aplica tanto para alta como baja temporada turística, sin distinción de época del año.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que el servicio de hospedaje sea considerado exportación, el hotel debe cumplir con estos requisitos documentales:

  • Verificación de residencia: El huésped debe acreditar su condición de no residente mediante la exhibición del documento de identidad correspondiente
  • Conservación de documentos: El hotel debe guardar fotocopia del documento de identidad del huésped no residente
  • Registro adecuado: Mantener la documentación organizada y disponible para eventuales fiscalizaciones

Casos especiales de facturación

La normativa contempla una situación particular: cuando el servicio se presta a un no residente pero la factura se emite a nombre de otra persona (residente). En estos casos, para acceder al beneficio, el hotel debe:

1. Identificar al usuario real: Consignar en la factura o anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad del huésped no residente

2. Conservar documentación: Mantener adjunta fotocopia del documento de identidad del no residente junto a la factura

Ventajas fiscales del tratamiento como exportación

Cuando el servicio de hospedaje califica como exportación de servicios, el hotel obtiene los siguientes beneficios:

  • Exoneración de IVA: No se cobra IVA al huésped extranjero
  • Crédito fiscal: Se mantiene el derecho a utilizar los créditos de IVA generados por compras relacionadas
  • Competitividad: Permite ofrecer precios más atractivos al turismo internacional

Errores frecuentes a evitar

Los hoteles suelen cometer estos errores al aplicar la normativa:

  • No conservar fotocopia del documento: Es requisito indispensable para el beneficio
  • Facturar con IVA a turistas: Si se cumplen los requisitos, debe aplicarse la exoneración
  • Documentación incompleta: Cuando la factura va a nombre de un residente, debe especificarse quién es el usuario no residente

Recomendaciones prácticas

Para aprovechar correctamente este beneficio tributario, sugerimos:

  • Capacitar al personal de recepción sobre los requisitos documentales
  • Implementar un sistema de archivo ordenado de las fotocopias
  • Revisar periódicamente que se estén cumpliendo todos los requisitos
  • Consultar con un contador especializado ante situaciones dudosas

Texto completo de la consulta

ASOCIACIÓN CIVIL – SERVICIO DE HOSPEDAJE PRESTADOS A NO RESIDENTES – IVA –TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una asociación civil que representa a empresas que integran el sector hotelero y gastronómico, consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a los servicios de hospedaje prestados a no residentes.

Adelanta opinión afirmando que los servicios de hospedaje prestados a no residentes deben considerarse exportación de servicios ya sea que se facturen directamente a una persona física no residente, o a una empresa uruguaya, independientemente de que ésta última sea o no contribuyente del IVA.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, el numeral 14° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dispone que los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje a no residentes, serán considerados exportación de servicios, tanto en alta como en baja temporada. A estos efectos, define como no residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad, e indica que la entidad prestadora del servicio deberá conservar fotocopia del referido documento.

Asimismo, el citado numeral prevé específicamente el caso en el que el servicio sea prestado a una persona física no residente pero documentado a quien no revista tal calidad:

"Cuando la documentación corresponda total o parcialmente a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente numeral la entidad prestadora del servicio deberá:

1. Dejar constancia de tal hecho consignando en la factura o en un anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes.

2. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento".

Por lo expuesto, en la medida que se cumplan las formalidades antes detalladas, conjuntamente con el resto de los requisitos, el servicio de hospedaje brindado por hoteles a un no residente, será considerado exportación independientemente de quien sea el contratante.

01.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 11 de setiembre de 2025.

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