IVA en servicios de auditoría e inspección prestados en el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en servicios de auditoría e inspección prestados en el exterior

Los servicios de inspección y auditoría prestados en el exterior a empresas uruguayas no están gravados por IVA al realizarse fuera del territorio nacional.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Cuándo los servicios prestados en el exterior están exentos de IVA?

Muchas empresas uruguayas contratan servicios de inspección y auditoría en el exterior para verificar productos que planean importar. Una consulta reciente a la DGI aclaró el tratamiento de IVA para estos servicios, estableciendo criterios importantes para empresas que actúan como intermediarias.

El caso planteado: servicios de inspección pre-importación

Una SRL consultó sobre el tratamiento de IVA para servicios específicos que presta a empresas uruguayas:

  • Auditorías de fábrica: Inspección en el país de origen para relevar condiciones de la fábrica, superficie, maquinaria, personal y certificaciones de calidad
  • Inspecciones pre-embarque: Verificación de calidad de productos antes de que el importador uruguayo autorice el embarque
  • Inspecciones de contenedores: Control de cantidades y artículos depositados en contenedores para embarque

La particularidad del caso es que la consultante no presta directamente estos servicios, sino que los contrata con empresas del exterior y los re-factura con ganancia a las empresas locales uruguayas.

Criterio de la DGI: aplicación del aspecto espacial del IVA

La DGI confirmó que estos servicios no están gravados por IVA porque se trata de prestaciones realizadas fuera del territorio nacional. Para que una prestación de servicios esté alcanzada por IVA, debe cumplirse el aspecto espacial del impuesto.

La DGI consideró que se trata de "una prestación de servicios fuera del territorio nacional y por tanto no se cumple con el aspecto espacial del IVA".

Este criterio se basa en el precedente establecido en la Consulta N° 5.878, que trató un caso de reventa de servicios de características similares.

Implicancias prácticas para las empresas

Para la empresa prestadora del servicio

  • No debe facturar IVA por estos servicios
  • No puede deducir el IVA compras que integre directa o indirectamente el costo de los servicios prestados
  • Debe llevar registros adecuados que demuestren que los servicios se prestan efectivamente en el exterior

Para la empresa contratante

  • No paga IVA sobre estos servicios
  • Debe considerar estos costos como no gravados a efectos de su contabilidad tributaria
  • Puede incluir estos gastos como costos deducibles para IRAE si están relacionados con su actividad

Elementos clave para la aplicación de este criterio

Para que se aplique este tratamiento, los servicios deben cumplir ciertas características:

  • Prestación física en el exterior: Las inspecciones y auditorías se realizan efectivamente fuera de Uruguay
  • Documentación respaldatoria: Reportes, fotografías, videos y documentación generada en el país donde se presta el servicio
  • Finalidad específica: Servicios relacionados con productos que serán importados a Uruguay
  • Intermediación clara: La empresa uruguaya actúa como intermediaria, contratando servicios del exterior y re-facturándolos

Consideraciones adicionales

Es importante tener en cuenta que este criterio se aplica específicamente a servicios prestados físicamente en el exterior. Servicios que puedan prestarse desde Uruguay (como consultorías o análisis de documentos) podrían tener un tratamiento diferente.

Las empresas que operen en esquemas similares deben mantener documentación adecuada que demuestre que los servicios se prestan efectivamente en el exterior y que la empresa uruguaya actúa como intermediaria.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.955

SERVICIOS DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN DE PRODUCTOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR A EMPRESAS LOCALES - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una SRL consulta el tratamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con relación a los servicios que se describirán a continuación.

La consultante presta servicios de inspecciones y auditorías en el exterior a empresas uruguayas, sobre productos que serán importados por dichas empresas uruguayas.

Estos servicios no son prestados directamente por la consultante, sino que son contratados con empresas del exterior y re - facturados con ganancia a las empresas locales.

Los mencionados servicios consisten en:

1. Auditorías de fábrica

Se trata de un servicio de inspección en el país de origen, para relevar las condiciones de la fábrica, tales como lugar de funcionamiento, superficie, maquinaria disponible, personal y certificaciones de calidad con que la empresa cuenta.

2. Inspecciones pre - embarque

Se trata de un servicio de inspección en el país de origen, para relevar la calidad de los productos, previo a que el importador uruguayo otorgue la orden de embarque de la mercadería.

3. Inspecciones de relleno de contenedores

Se trata de un servicio de inspección en el país de origen para relevar que las cantidades depositadas dentro de un contenedor para su embarque, correspondan a los artículos que el importador pactó con el vendedor. Esto permite contar con información precisa sobre los artículos que serán embarcados.

Las empresas del exterior contratadas envían a la consultante vía web los siguientes elementos:

  • reporte de inspección
  • fotografías y videos tomados durante la inspección
  • documentación adicional que la empresa inspeccionada proporcione voluntariamente.

Estos elementos son puestos a disposición del cliente contratante del servicio en Uruguay sin ninguna modificación.

La consultante adelanta opinión en el sentido que los servicios prestados a las empresas locales no se encuentran gravados por IVA por entender que se trata de servicios prestados fuera del país. Considera que resulta aplicable la respuesta dada a la Consulta N° 5.878 de 31.08.015 (Bol. N° 507).

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante. En efecto, la Consulta N° 5.878 trata, entre otros, un caso de reventa de servicios de similares características al que plantea el consultante. En dicha oportunidad esta Comisión se expidió en el sentido que se trata de una prestación de servicios fuera del territorio nacional y por tanto no se cumple con el aspecto espacial del IVA.

La referida conclusión resulta aplicable a la situación planteada por el consultante, por lo que los servicios en cuestión no se encuentran alcanzados por el mencionado impuesto.

Cabe señalar que el IVA compras que directa o indirectamente integre el costo de los servicios prestados, no podrá ser deducido a efectos de la liquidación del impuesto.

14.10.016 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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