
IVA en servicios agrícolas de aeroaplicación y aplicación terrestre
¿Están exonerados del IVA los servicios de aplicación de químicos, siembra y fertilización? Depende de si la empresa es aérea o terrestre. Te explicamos por qué.
Impuestos relacionados
Si tu empresa presta servicios agrícolas de aplicación de productos químicos, siembra o fertilización, probablemente te hayas preguntado si esas actividades están exoneradas del IVA. La respuesta no es única: depende del medio por el que se presta el servicio y del registro ante la autoridad competente.
La DGI se expidió sobre este tema a través de la Consulta N° 5.017, aclarando una situación que generó confusión a raíz de una modificación legislativa que amplió el alcance de la exoneración pero dejó un vacío reglamentario importante.
El marco legal: ¿qué dice la norma?
La exoneración de IVA para estos servicios se encuentra en el literal F), numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Esta disposición exonera los servicios agrícolas de:
- Aplicación de productos químicos
- Siembra
- Fertilización
Siempre que estén destinados a la agricultura y que la empresa prestadora esté registrada ante la autoridad competente.
El antes y el después: la reforma de 2006
Antes de la sanción de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, la exoneración era clara pero acotada: solo alcanzaba a las empresas de aeroaplicación, es decir, aquellas que realizaban estas tareas desde aeronaves.
La norma reglamentaria aplicable era el artículo 59 del Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998, que establecía que la autoridad competente para registrar a las empresas beneficiarias era la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). Todo era consistente: servicios aéreos, registro en el ente aeronáutico.
Con la Ley N° 18.083, el legislador eliminó la palabra "aeroaplicación" del texto legal. Esto amplió el universo de beneficiarios potenciales: ya no serían solo las empresas aéreas, sino también las que prestan estos servicios desde la superficie (aplicación terrestre).
Sin embargo, el decreto reglamentario no fue actualizado. La DGAC siguió siendo la única autoridad de registro mencionada, lo que dejó a las empresas terrestres sin un organismo al cual inscribirse.
El problema: un vacío reglamentario que genera desigualdad
Aquí radica el nudo del asunto. La ley exige el registro como condición para acceder a la exoneración, pero la reglamentación solo prevé el registro de empresas aéreas. Las empresas terrestres, aunque técnicamente podrían estar comprendidas en el beneficio, no tienen a dónde inscribirse.
Esto genera una situación paradójica:
- Empresas de aeroaplicación: siguen registradas ante la DGAC conforme al decreto vigente → exoneradas de IVA.
- Empresas de aplicación terrestre: no tienen registro habilitado → no pueden acceder a la exoneración → gravadas por IVA.
El criterio de la DGI: registro como requisito insoslayable
La DGI, en coincidencia con la opinión adelantada por la entidad gremial consultante, establió su posición con claridad:
Los servicios prestados por empresas aéreas inscritas en la DGAC están exonerados del IVA. En cambio, las empresas que prestan el servicio en tierra, al no estar inscritas en registro alguno —dado que no existe autoridad designada para ello—, están gravadas por el IVA.
La lógica es estrictamente formal: la exoneración requiere el cumplimiento de dos condiciones acumulativas: realizar la actividad beneficiada y estar registrado ante la autoridad competente. Si no se puede cumplir la segunda por ausencia de reglamentación, el beneficio no aplica.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si operás en el sector agrícola prestando servicios de aplicación, siembra o fertilización, esto es lo que debés tener en cuenta:
- Si sos empresa de aeroaplicación y estás registrada en la DGAC: podés seguir facturando estos servicios exonerados de IVA. Asegurate de mantener actualizado tu registro.
- Si sos empresa de aplicación terrestre: al día de esta consulta, debés incluir IVA en tus facturas por estos servicios. El beneficio de la exoneración no te aplica por ausencia de reglamentación.
- Si estás planificando el modelo de negocio: la modalidad de prestación del servicio (aérea vs. terrestre) tiene impacto directo en la carga tributaria y, por ende, en tu competitividad de precios.
Es importante destacar que este criterio surge de un vacío normativo, no de una decisión de política tributaria deliberada que discrimine entre ambas modalidades. La solución de fondo pasaría por una actualización del decreto reglamentario que designe la autoridad ante la cual deben inscribirse las empresas terrestres.
¿Puede cambiar esta situación?
Sí. Si el Poder Ejecutivo actualiza el Decreto N° 220/998 para designar una autoridad de registro para las empresas terrestres —por ejemplo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)— estas podrían acceder a la exoneración de IVA en igualdad de condiciones que las empresas aéreas. La ley ya las habilita; falta la reglamentación que lo operativice.
Por ello, es recomendable mantenerse atento a eventuales modificaciones reglamentarias si tu empresa opera en este segmento.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.017
SERVICIOS AGRÍCOLAS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, SIEMBRA Y FERTILIZACIÓN - IVA - EMPRESAS DE AEROAPLICACIÓN Y TERRESTRES - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Una entidad gremial expone su criterio respecto a la exoneración del IVA a los servicios agrícolas de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura a que se refiere el literal F) numeral 2) artículo 19 del Título 10 del T.O.96.
Antes de la modificación operada por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, la citada disposición se refería a las empresas de aeroaplicación registradas ante las autoridades competentes.
La norma legal fue reglamentada por el artículo 59 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, estableciendo que la autoridad competente para registrar a las empresas beneficiarias de la exoneración era la Dirección General de Aviación Civil.
La redacción actual de la norma, dada por la Ley N° 18.083, eliminó la palabra "aeroaplicación", de lo que resulta que la exoneración alcanzaría no solo a las empresas aéreas, sino también a las que prestan el referido servicio desde la superficie.
Sin embargo, la disposición mantuvo la obligación del registro ante la autoridad correspondiente, requisito indispensable para acceder a la exoneración.
No obstante, la norma reglamentaria no fue modificada de modo que no se ha dispuesto dónde deben registrarse las empresas terrestres que realizan la referida actividad.
La consultante adelanta opinión considerando que las empresas de aeroaplicación, que estaban exentas de tributar el IVA, lo siguen estando, ya que cumplen la actividad beneficiada y están inscritas en el registro mencionado en el Decreto N° 220/998 citado.
En cambio, las empresas que prestan el referido servicio en tierra no están inscritas en registro alguno ya que no se ha designado la autoridad que ha de registrarlas.
La consultante opina —criterio que esta Comisión de Consultas comparte— que los servicios prestados por las empresas aéreas inscritas en la DGAC están exoneradas del IVA, mientras que las que prestan el servicio en tierra están gravadas por el citado impuesto.
07.11.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 426
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