IVA en salones de té y cafeterías: ¿qué tasa aplica a cada producto?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IVA en salones de té y cafeterías: ¿qué tasa aplica a cada producto?

¿Cuánto IVA corresponde cobrar por café, té, leche o masas en una cafetería? La DGI aclara las tasas aplicables según el producto, sin importar cómo se sirva.

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IVA

Si tenés un salón de té, una cafetería o un negocio similar, probablemente te hayas preguntado alguna vez: ¿qué tasa de IVA le aplico a cada producto que vendo? La respuesta no siempre es obvia, especialmente cuando un mismo producto puede estar compuesto por ingredientes con tratamientos fiscales distintos.

La DGI se pronunció al respecto en la Consulta Tributaria N° 5.074, aclarando las tasas aplicables a los productos típicos de este tipo de negocios. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

Un principio clave: no importa cómo lo vendas

Lo primero que aclara la DGI es un punto fundamental: la forma en que se vende el producto no cambia la tasa de IVA aplicable. Es decir, da lo mismo si el producto se vende:

  • Al detalle o al por mayor
  • Servido en una mesa o en un mostrador
  • A una temperatura determinada (frío o caliente)

Lo que determina la tasa es la naturaleza del bien en sí mismo, no el contexto de la venta. Esto simplifica bastante el análisis, porque no hay que distinguir entre "café para llevar" y "café servido en mesa", por ejemplo.

El mapa impositivo producto por producto

La DGI organiza los productos en tres grupos según su tratamiento fiscal:

🟢 Exonerados de IVA

La leche en sus distintas presentaciones está exonerada del IVA, según el numeral 1), literal F) del artículo 19 del Título 10 del TO 96. Esto incluye:

  • Leche pasterizada y ultrapasterizada
  • Leche vitaminizada
  • Leche descremada
  • Leche en polvo

⚠️ Quedan fuera de la exoneración —y por tanto están gravadas— la leche saborizada y la leche larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno.

🟡 Gravados a la tasa mínima (10%)

Tanto el café como el tributan IVA a la tasa mínima, con independencia de su presentación:

  • Café en grano, molido o en bebida
  • Té en hojas o en infusión

La base legal es el literal A) del artículo 18 del Título 10 del TO 96.

🔴 Gravados a la tasa básica (22%)

Los demás productos típicos de cafeterías tributan a la tasa básica. Esto incluye:

  • Café con leche
  • Té con leche
  • Capuchino
  • Masas
  • Tortas
  • Otros productos similares

El caso especial del café con leche y el té con leche

Este es quizás el punto más interesante de la consulta. A primera vista, podría pensarse que el café con leche debería tributar a una tasa "mixta" o reducida, ya que está compuesto por:

  • Café → tasa mínima (10%)
  • Leche → exonerada

Sin embargo, la DGI es clara: el café con leche (y el té con leche) son bienes distintos a sus ingredientes por separado. Como bebidas en sí mismas, no tienen un régimen tributario especial y tributan a la tasa básica del 22%.

"Los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial."

— DGI, Consulta Tributaria N° 5.074

Este criterio es importante porque refleja un principio general del derecho tributario: cuando se combina más de un ingrediente para producir un bien nuevo, ese bien se analiza como una unidad, no como la suma de sus partes.

Resumen rápido para tu caja registradora

  • Café solo (en grano, molido o bebida): 10%
  • 🍵 (en hojas o infusión): 10%
  • 🥛 Leche (pasterizada, en polvo, descremada, vitaminizada): 0% (exonerada)
  • ☕🥛 Café con leche: 22%
  • 🍵🥛 Té con leche: 22%
  • ☕🍶 Capuchino: 22%
  • 🍰 Masas, tortas y similares: 22%

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.074

SALÓN DE TÉ Y CAFETERÍA – IVA – TASAS APLICABLES.

Una empresa que gira en el ramo de salón de té y cafetería consulta sobre las tasas del IVA que corresponde aplicar a la venta de determinados bienes que enajena.

En primer término debe aclararse que para la aplicación del tributo para los bienes en consulta es indiferente que se vendan al detalle o al por mayor, servidos a una mesa o en un mostrador o a una temperatura determinada.

En cuanto a la leche, están exoneradas las ventas de leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno, según el numeral 1), literal F) del artículo 19 Título 10 del TO 96.

Las ventas de café están gravadas a la tasa mínima, ya sea en grano, molido o en bebida (literal A) art. 18 Tít. 10 TO 96). La misma norma corresponde a las ventas de té, en hojas o en infusión.

Las ventas de los demás bienes mencionados en la consulta están gravados a la tasa básica: café con leche, té con leche, capuchino, masas, tortas, etc.

Corresponde aclarar que los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial.

13.01.009 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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