IVA en reservas hoteleras no reembolsables y servicios "no show"
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en reservas hoteleras no reembolsables y servicios "no show"

La DGI aclara el tratamiento fiscal de las reservas garantizadas no reembolsables en hoteles y el momento de facturación de los servicios "no show".

Impuestos relacionados

IRAEIVA

El sector hotelero uruguayo maneja frecuentemente reservas anticipadas con condiciones especiales, como tarifas preferenciales y pagos no reembolsables. La Consulta 5904 de la DGI establece criterios fundamentales sobre el tratamiento fiscal de estas operaciones, particularmente cuando los huéspedes no se presentan.

El concepto de "reserva garantizada"

Las reservas garantizadas o "no show" son un sistema habitual en la industria hotelera que presenta ventajas tanto para el establecimiento como para los huéspedes:

  • Para el huésped: Garantiza la disponibilidad de la habitación en la fecha acordada
  • Para el hotel: Asegura ingresos y permite una mejor planificación de ocupación

Cuando un cliente realiza una reserva garantizada, el hotel asume el compromiso de mantener la habitación disponible y no puede disponer libremente de esa capacidad hotelera para el período reservado.

Tratamiento del IVA en compras anticipadas

La DGI es clara respecto al momento de configuración del hecho generador:

Los "adelantos de precios" no se encuentran incluidos en los presupuestos de hecho del Impuesto al Valor Agregado según el artículo 2 del Título 10 del TO 1996.

Esto significa que:

  • El pago anticipado por sí mismo no genera obligación de IVA
  • El impuesto se configura cuando se produce la efectiva prestación del servicio
  • Al recibir el pago anticipado, el hotel debe emitir un recibo como "vale por el alojamiento"

El servicio "no show" como hecho generador

Cuando un huésped con reserva garantizada no se presenta, la DGI considera que el hotel efectivamente prestó un servicio:

"El hotel prestó un servicio de 'reserva garantizada' o 'no show', de carácter oneroso, cuyo precio IVA incluido equivale al importe no reembolsable."

La fundamentación es que quien realiza la compra anticipada y no se presenta:

  • Dispuso de una reserva garantizada a su favor
  • Impidió al hotel aceptar otras reservas para el mismo período
  • Recibió una ventaja o provecho que constituye la causa del pago

Momento de facturación según el escenario

Escenario 1: El huésped se presenta

Se factura el servicio de alojamiento al momento del hospedaje efectivo, aplicando el vale como forma de pago.

Escenario 2: El huésped no se presenta ("no show")

Una vez confirmada la no presentación, se debe facturar el servicio de reserva garantizada por el importe no reembolsable, gravado a la tasa básica del IVA.

Implicancias para el IRAE

Los ingresos provenientes de servicios "no show" están alcanzados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ya que quedan incluidos en la definición de renta bruta del artículo 16 del Título 4 del TO 1996.

Facturación electrónica

La DGI aclara que el ingreso al régimen de facturación electrónica no modifica estos criterios. Los procedimientos y momentos de facturación se mantienen igual en el entorno digital.

Consideraciones prácticas para hoteles

  • Documentación: Mantener registros claros de las reservas garantizadas y sus condiciones
  • Sistemas de control: Implementar procedimientos para identificar y procesar los "no show"
  • Facturación oportuna: Emitir las facturas correspondientes una vez confirmada la no presentación
  • Política de reservas: Establecer claramente las condiciones no reembolsables en los contratos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.904

SERVICIO HOTELERO CON COMPRAS ANTICIPADAS - IVA - IRAE - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN - FACTURACIÓN, MOMENTO DE.

Se consulta en forma vinculante por parte de un contribuyente que gira en el rubro hotelero, respecto al momento en que debe facturar el alojamiento a un huésped que realiza una compra anticipada, la cual tiene las características de tener una tarifa preferencial y ser no reembolsable.

La empresa consultante entiende que al momento de recibir el pago debe proporcionar un recibo como "vale por el alojamiento" y que luego, al momento en que efectivamente la persona se hospeda, se le realiza la factura correspondiente. En el caso que el titular del vale no se presente, se factura como una venta "no show".

Además señala que pretende ingresar en el régimen de facturación electrónica.

En primer lugar es importante destacar que los "adelantos de precios" no se encuentran incluidos en los presupuestos de hecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según el artículo 2 del Título 10 del TO 1996.

El impuesto se configura cuando se produce la efectiva prestación del servicio, a cuenta del cual se realizó el pago en forma anticipada, criterio sostenido en las Consultas N° 1.883 de 27.10.981 (Bol. 103) y N° 1.910 de 14.12.981 (Bol. 116).

Ahora bien, la actividad hotelera habitualmente opera con el sistema denominado "reservas garantizadas" o "no show", que presenta determinadas ventajas para el hotel y los huéspedes. En las reservas de tipo garantizada se establecen con precisión las condiciones del futuro servicio de alojamiento, en el sentido que se acuerdan las características de la habitación, mientras el hotel asume el compromiso de tenerla a disposición del huésped en la fecha programada. En la medida que existe un compromiso asumido para determinada fecha, el hotel no puede disponer libremente de su capacidad hotelera para dicho período.

Por otra parte el literal B) del artículo 2° del Título 10 del TO 1996, define a la prestación de servicio de la siguiente manera:

"Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación..."

En el caso concreto de la compra anticipada y no presentación del titular del vale, el hotel percibe un precio equivalente al importe no reembolsable por la prestación de un servicio que proporcionó a la otra parte una clara ventaja o provecho que en definitiva constituye la causa del pago. En efecto, quien realiza la compra anticipada y posteriormente no se presenta, dispuso de una reserva garantizada a su favor que le impidió al hotel aceptar otras para el mismo período.

En consecuencia, esta Administración entiende que en estos casos, el hotel prestó un servicio de "reserva garantizada" o "no show", de carácter oneroso, cuyo precio IVA incluido equivale al importe no reembolsable.

El referido servicio se configura cuando se confirma la no utilización del servicio de hospedaje. Por consiguiente, el hotel deberá emitir un recibo en ocasión de la "compra anticipada". Una vez confirmada la no presentación del titular del vale, se estaría verificando la prestación del servicio de reserva garantizada o "no show", y en consecuencia deberá facturar dicho servicio por el importe no reembolsable, gravado a la tasa básica del impuesto.

En cuanto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los referidos ingresos están alcanzados por dicho impuesto por quedar incluidos en la definición de renta bruta prevista en el artículo 16 del Título 4 del TO 1996.

En caso de que el contribuyente ingrese al régimen de factura electrónica, las conclusiones anteriores no se ven afectadas.

08.03.016 - El Director General de Rentas.

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