
IVA en reintegros del FONASA a seguros privados de salud
¿Los reintegros del FONASA a seguros privados de salud están gravados por IVA? La DGI aclara el tratamiento tributario y el derecho al crédito fiscal.
Impuestos relacionados
Con la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), surgieron nuevas relaciones financieras entre el Estado y las instituciones prestadoras de salud. Una de ellas es el reintegro que el FONASA realiza a los seguros privados de salud por los servicios prestados a sus beneficiarios. ¿Ese flujo de dinero está gravado por IVA? La DGI fue consultada y respondió con claridad.
¿Qué es el reintegro del FONASA?
El FONASA, creado por la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007, financia la atención en salud de sus beneficiarios a través de las instituciones habilitadas del sistema. Cuando un afiliado al FONASA elige un seguro privado de salud como prestador, el fondo le reintegra a dicha institución la parte correspondiente a los servicios prestados —básicamente, la cuota mutual equivalente.
Esto generó una duda razonable: ¿ese ingreso que recibe el seguro privado de salud constituye una operación gravada por IVA?
La consulta planteada a la DGI
Las instituciones agrupadas en la Cámara de Seguros Privados de Salud presentaron una consulta vinculante ante la DGI. Su posición anticipada era que:
- El reintegro del FONASA no está gravado por IVA.
- Sí correspondería reconocer un crédito fiscal por el IVA compras asociado a los costos de esas prestaciones exoneradas.
El criterio de la DGI: no gravado, pero con crédito fiscal
La Comisión de Consultas de la DGI compartió íntegramente el criterio de la consultante. El fundamento legal es el literal K) del artículo 101° del Decreto N° 220/998, en su redacción dada por el Decreto N° 13/008 de 16.01.2008, que establece:
"No estarán gravados los servicios de salud por la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007..."
Esa misma disposición otorga además un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas. Es decir, la no gravabilidad no implica perder el crédito fiscal vinculado a esos servicios, lo cual es una ventaja significativa frente a una simple exoneración clásica.
¿Por qué aplica a los seguros privados y no solo a las mutualistas?
Un punto interpretativo clave de esta consulta es que la norma menciona expresamente "la cuota mutual", lo que podría llevar a pensar que solo aplica a las instituciones de asistencia médica colectiva (mutualistas). Sin embargo, la DGI realizó una interpretación amplia y sistemática:
- Los seguros privados de salud forman parte de las instituciones prestadoras incluidas en el nuevo sistema nacional de salud.
- La referencia a la "cuota mutual" debe entenderse en sentido funcional: apunta al pago por cobertura de salud en el marco del FONASA, independientemente del tipo de institución.
- Excluir a los seguros privados sería contrario al espíritu de la reforma del sistema de salud, que los incorporó expresamente como prestadores habilitados.
Este criterio de interpretación integradora es relevante porque establece un principio de neutralidad tributaria entre los distintos tipos de prestadores del SNIS.
Implicancias prácticas para los seguros privados de salud
A partir de este criterio, las instituciones de seguros privados de salud deben considerar lo siguiente en su liquidación de IVA:
- El reintegro del FONASA no se incluye en la base imponible de IVA ventas. No se debe facturar con IVA ni declararlo como ingreso gravado.
- El IVA compras asociado al costo de esas prestaciones genera crédito fiscal, que puede ser utilizado en la liquidación del impuesto.
- Es importante llevar registros claros que permitan identificar qué compras de bienes y servicios están vinculadas a las prestaciones cubiertas por el FONASA, para justificar correctamente el crédito utilizado.
- Ante la DGI, este tratamiento tiene respaldo en una consulta vinculante, lo que otorga seguridad jurídica a las instituciones que lo apliquen.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.002
REINTEGRO QUE REALIZA EL FONASA A SEGUROS PRIVADOS DE SALUD – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Las instituciones que integran la Cámara de Seguros Privados de Salud consultan, con carácter vinculante, cuál es el tratamiento a otorgar respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al reintegro que realiza el FONASA a dichas instituciones, por la parte correspondiente a los servicios de salud prestados a beneficiarios de dicho fondo.
Adelanta opinión en el sentido que dicho reintegro no se encuentra gravado por IVA y que existirá un crédito por la parte del IVA compras asociado al mismo.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio sostenido por la consultante.
En efecto, el literal K) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el Decreto N° 13/008 de 16.01.008, establece que "No estarán gravados los servicios de salud por la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007...". Dicha disposición otorga además "un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas".
Si bien la norma transcrita se refiere a los servicios de salud por la parte relativa a la cuota mutual, y en principio podría suponerse que la norma alcanza únicamente a las mutualistas, esta Comisión de Consultas interpreta que la disposición comprende también a los Seguros Privados de Salud debido a que los mismos se encuentran entre las instituciones prestadoras de servicios incluidas en el nuevo sistema de salud.
02.12.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 427
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