IVA en préstamos para vivienda de cooperativas de ahorro y crédito
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IVA en préstamos para vivienda de cooperativas de ahorro y crédito

¿Los intereses de préstamos para vivienda otorgados por cooperativas están exonerados de IVA? La DGI aclara qué destinos califican y cuáles quedan afuera.

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IVA

Si sos socio o directivo de una cooperativa de ahorro y crédito que otorga préstamos a sus afiliados, esta información te interesa. La DGI se pronunció sobre cuándo los intereses de esos préstamos quedan exonerados de IVA, y la respuesta no es tan simple como parece: hay condiciones que hay que cumplir al pie de la letra.

¿Cuál es la exoneración en juego?

El numeral 2) literal E) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del IVA a los intereses de préstamos con destino a vivienda, siempre que sean otorgados en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables. Esta exoneración aplica tanto al BHU como a otros sujetos, entre ellos las cooperativas de ahorro y crédito.

En otras palabras, no todos los intereses que cobre una cooperativa están exonerados: solo aquellos que cumplan con los dos requisitos básicos que establece la norma.

Los dos requisitos que no podés ignorar

La DGI es clara: para acceder a la exoneración, el préstamo debe cumplir acumulativamente con estas dos condiciones:

  • Destino vivienda: el préstamo debe estar orientado a la construcción, ampliación, mejoramiento o adquisición de una vivienda (entendida en sentido amplio, como veremos).
  • Moneda habilitada: debe estar denominado en moneda nacional, unidades indexadas (UI) o unidades reajustables (UR). Los préstamos en dólares quedan fuera de la exoneración.

¿Qué se entiende por "vivienda"?

Este es uno de los puntos más relevantes de la consulta. La DGI adopta una definición amplia y objetiva del concepto "vivienda", apoyándose en la Consulta N° 3.834:

"El término 'vivienda' debe entenderse en forma amplia, excluyéndose solamente las fincas cuyo destino primario sea el desarrollo de actividades tales como comerciales, de servicios, industriales o agropecuarias."

Esto significa que no hace falta que el inmueble sea una típica "casa-habitación" para calificar. Lo que sí queda excluido son los inmuebles cuyo uso principal sea comercial, industrial o agropecuario.

¿Cómo se prueba el destino del préstamo?

No alcanza con que el préstamo "vaya" a la vivienda en la práctica. La DGI (apoyándose en la Consulta N° 4.318) exige que el contrato indique expresamente el destino del préstamo. Si esa cláusula no existe, no se puede afirmar que el préstamo fue otorgado con destino a vivienda, y por lo tanto no aplica la exoneración.

👉 En la práctica: cualquier cooperativa que quiera aplicar la exoneración debe asegurarse de que sus modelos de contrato incluyan una cláusula que especifique claramente el destino del crédito.

El rol del Banco Central del Uruguay en la clasificación

Hay un tercer requisito que muchas veces pasa desapercibido: la clasificación contable del préstamo. Según la DGI (Consulta N° 4.679), el crédito debe poder ser clasificado como "préstamo para vivienda" de acuerdo al Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU), siempre que la entidad esté sujeta a sus controles.

Esto es relevante porque el BCU es el organismo técnico especializado en determinar cómo se clasifica cada tipo de crédito en las instituciones de intermediación financiera. Si el préstamo no califica como "vivienda" según esa clasificación, tampoco accede a la exoneración de IVA.

¿Y los muebles? Acá viene el límite más importante

La cooperativa consultante también otorgaba créditos para la compra de mobiliario destinado a la vivienda. La DGI fue categórica: esos intereses no están exonerados.

La razón es sencilla: la ley habla de "vivienda", refiriéndose al inmueble. Los muebles que se usan dentro de ella no son parte de la vivienda en sentido legal, por lo que quedan fuera del beneficio. No importa que estén destinados a equipar un hogar: la exoneración no los alcanza.

Resumen práctico: ¿qué préstamos están exonerados y cuáles no?

  • Compra de terrenos para vivienda (en moneda nacional/UI/UR, con cláusula contractual y correcta clasificación BCU)
  • Construcción de viviendas (ídem condiciones)
  • Refacciones y mejoras en viviendas existentes (ídem condiciones)
  • Compra de mobiliario, aunque sea para uso en la vivienda
  • Préstamos en dólares, independientemente del destino
  • Préstamos sin cláusula contractual que indique el destino
  • Préstamos que no califiquen como "vivienda" según el Plan de Cuentas del BCU

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.963 — BOLETÍN N° 433

INTERESES POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CON DESTINO A VIVIENDA - IVA - VIVIENDA, CONCEPTO DE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Una cooperativa de ahorro y crédito que, entre otras actividades, realiza préstamos a sus afiliados con destino a vivienda, consulta si los intereses derivados de los citados préstamos se hallan exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al amparo de lo dispuesto por el numeral 2) literal E) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

El consultante otorga una línea de crédito que tiene por objeto la compra de terrenos, construcción de viviendas, refacciones dentro de las mismas y adquisición de mobiliario.

Adelanta posición en sentido afirmativo, lo que se comparte parcialmente.

La norma legal citada exonera los intereses de préstamos que el BHU y otros sujetos otorguen con el destino a la vivienda en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.

De la disposición citada se desprende que para quedar incluido en la exoneración, los préstamos deben cumplir dos requisitos: 1) tener como destino la vivienda y 2) ser otorgados en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.

En cuanto a la definición del concepto "vivienda", la Consulta N° 3.834 (Bol. 310) precisa el alcance del término a efectos de la aplicación del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA).

En el IMABA los préstamos con destino a vivienda tenían como beneficio la aplicación de una tasa reducida. En el IVA, gozan de la exoneración del impuesto. Con lo que se entiende aplicable la citada consulta a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

"La fijación de una tasa reducida persigue la finalidad de promover la construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas. En tal sentido debe entenderse el concepto, en forma amplia y objetiva, sin restringirlo al de mera casa-habitación. En caso contrario nos encontraríamos con que habría que resolver en base al destino que en cada oportunidad se diera al inmueble.

En base a lo expuesto, esta Comisión de Consultas entiende que el término 'vivienda' debe entenderse en forma amplia, excluyéndose solamente las fincas cuyo destino primario sea el desarrollo de actividades tales como comerciales, de servicios, industriales o agropecuarias."

En cuanto a la forma de probar el destino, la Consulta N° 4.318 (Bol. 368) establece que en las cláusulas del contrato debe consignarse expresamente la predeterminación del destino del préstamo. En caso que no se verifique este requisito, no es posible afirmar que el mismo fue otorgado con destino a vivienda tal como lo exige la norma mencionada, y por consiguiente, el préstamo objeto de consulta no estará alcanzado por la exoneración en cuestión.

Por otra parte, otro requisito a cumplir para acceder a la exoneración es el relativo a la clasificación que la institución otorga a dicho préstamo. Esta posición fue sustentada por esta Oficina en Consulta N° 4.679 (Bol. 405) donde se establece que se considera adecuado tener presente el Plan de Cuentas establecido por el Banco Central del Uruguay, ya que se trata del organismo técnico especializado para determinar la clasificación correspondiente a cada uno de los rubros.

En consecuencia, la exoneración será aplicable en tanto el crédito en cuestión cumpla con las condiciones para ser clasificado como préstamo para vivienda, de acuerdo a las normas que regulan el Plan de Cuentas de las instituciones de intermediación financiera emitido por el Banco Central del Uruguay, siempre que la entidad esté sujeta a los controles del citado órgano de control.

En relación a si la exoneración de referencia alcanza a los préstamos destinados a la compra de muebles destinados a ser usados en la vivienda, la respuesta es negativa porque la ley solo menciona a las viviendas, o sea al inmueble, quedando excluidos en consecuencia los muebles que se utilizan en ella.

15.06.009 — El Director General de Rentas.

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