
IVA en mezclas de expeller de soja con maíz para alimentación animal
La DGI establece que las mezclas de expeller de soja con maíz no están exoneradas de IVA por no figurar expresamente en la normativa tributaria vigente.
Impuestos relacionados
El problema de la categorización tributaria
Una consulta reciente a la DGI planteó una situación común en el sector agropecuario: ¿tributa IVA una mezcla de expeller de soja con maíz destinada a la alimentación animal? La respuesta de la administración tributaria deja claro que no todos los complementos alimenticios para animales gozan de la exoneración fiscal.
Marco normativo aplicable
La exoneración de IVA para insumos agropecuarios está regulada por el artículo 39° del Decreto N° 220/998, específicamente en su numeral 25. Esta norma incluye dentro de la exoneración a:
- Sales minerales y raciones balanceadas
- Complementos alimenticios y alimentos (excepto productos agropecuarios en estado natural)
- Pellets, expellers y tortas de soja, girasol y otras semillas que constituyan complementos alimenticios agropecuarios
- Maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido para uso agropecuario
- Productos de sanidad animal y vegetal
Requisito fundamental: Los bienes deben ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el registro del MGAP.
El criterio de la DGI sobre las mezclas
La administración tributaria fue clara en su respuesta: la mezcla de expeller de soja con maíz debe tributar IVA a la tasa básica. El fundamento es que esta combinación específica no figura expresamente en el listado taxativo del decreto.
La normativa menciona por separado el "expeller de soja" y el "maíz quebrado o molido", pero no contempla específicamente las mezclas de estos productos.
Interpretación técnica del caso
Según el informe técnico de la DGI, estos productos compuestos tienen un doble uso potencial:
- Como materia prima: Para fabricar raciones balanceadas u otros alimentos procesados
- Como alimento directo: Para uso inmediato en establecimientos agropecuarios
Esta versatilidad no los excluye del principio de interpretación restrictiva de las exoneraciones fiscales. Si el legislador hubiera querido incluir las mezclas, las habría mencionado expresamente.
Antecedentes y consistencia en la aplicación
Este criterio no es aislado. La DGI ha mantenido una posición consistente en casos similares, respaldada por las Consultas N°:
- 5.229 de 03.02.2010
- 5.277 de 16.03.2010
- 5.281 de 17.03.2010
- 5.289 de 15.01.2010
Recomendaciones prácticas
Para los operadores del sector agropecuario:
- Revisá la composición exacta de los productos que comercializás
- Consultá el registro del MGAP para verificar la categorización oficial
- Considerá la posibilidad de comercializar los componentes por separado si buscás la exoneración
- Mantené documentación clara sobre el destino y uso de los productos
Recordá que las exoneraciones fiscales son de interpretación restrictiva y deben cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.642
EXPELLER DE SOJA CON MAÍZ - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se consulta en forma no vinculante la situación tributaria frente al IVA de un producto definido por el consultante como un complemento alimenticio de consumo animal, compuesto por una mezcla de expeller de soja con maíz.
El artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, referente a los bienes incluidos en la exoneración del literal I), numeral 1) del Artículo 19° Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el numeral 25 relativo a insumos agropecuarios, exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a:
"Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en su estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."
Se comparte el informe técnico del Equipo de Asesores Ingenieros, donde se concluye que el complemento alimenticio compuesto por una mezcla de expeller de soja con maíz pertenece a una amplia gama de productos que tanto pueden ser utilizados como materia prima para fabricar raciones balanceadas, alimentos balanceados u otros alimentos, así como también para venderse en su estado primario y el productor utilizarlos directamente en su establecimiento para complementar la nutrición de sus animales. De modo que, en el primer caso son materias primas para elaborar insumos agropecuarios, mientras que en el segundo caso constituyen directamente el alimento.
Tal es el caso de los pellets y expeller de soja u otras oleaginosas del maíz quebrado o el sorgo molido, que para exonerarlos efectivamente, el Poder Ejecutivo debió incluirlos taxativamente.
Por lo expuesto, dado que la mezcla "Expeller de soja con maíz" no se encuentra mencionado expresamente en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, debe tributar el IVA a la tasa básica.
Este criterio ha sido sustentado en Consultas N° 5.229 de 03.02.010 (Bol. 441), N° 5.277 de 16.03.010 (Bol. 442), N° 5.281 de 17.03.010 (Bol. 442) y N° 5.289 de 15.01.010 (Bol. 440).
19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 478
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